sábado, 19 de julio de 2014

Cuando prescriben impuestos ahora

Nueva ley: cuándo prescriben impuestos

¿Cuando prescriben impuestos ahora?

Acaba de salir la ley LEY Nº 291 del 22 de septiembre de 2012 sobre cuando prescriben impuestos para las acciones de Impuestos Nacionales sobre tributos omitidos o mal declarados. Esta nueva ley indica que a partir de 2018 se deben guardar todos los documentos contables y respaldo digital durante 10 años mínimo. Indica que los tributos nunca prescriben. Por otro lado, las prescripciones de las acciones de Impuestos  a partir contando hacia atrás de 2012 serán de 4 años, para el 2013; 5 años, y  sucesivamente hasta llegar al año 2018 con diez años. 
Esto significa que es retroactivo en 4 años para 2012, 5 años para 2013, 6 años para 2014, etc. En consecuencia, la gestión 2008 prescribirá el 2018, la gestión 2009 el 2019, etc.
Analizamos este hecho con detalle en la entrada: La prescripción de impuestos ahora es de 10 años, contando hacia atrás
Va la ley a continuación:
QUINTA. Se modifica el Artículo 59 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 59. (Prescripción). 

I. Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los cuatro (4) años en la gestión 2012, cinco (5) años en la gestión 2013, seis (6) años en la gestión 2014, siete (7) años en la gestión 2015, ocho (8) años en la gestión 2016, nueve (9) años en la gestión 2017 y diez (10) años a partir de la gestión 2018, para:
1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.
2. Determinar la deuda tributaria.
3. Imponer sanciones administrativas.
El periodo de prescripción, para cada año establecido en el presente parágrafo, será respecto a las obligaciones tributarias cuyo plazo de vencimiento y contravenciones tributarias hubiesen ocurrido en dicho año.
II. Los términos de prescripción precedentes se ampliarán en tres (3) años adicionales cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario diferente al que le corresponde.
III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los cinco (5) años.
IV. La facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada, es imprescriptible.”
SEXTA. Se modifican los parágrafos I y II del Artículo 60 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, quedando redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 60. (Cómputo). 

I. Excepto en el Numeral 3, del Parágrafo I, del Artículo anterior, el término de la prescripción se computará desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del periodo de pago respectivo.
II. En el supuesto 3, del Parágrafo I, del Artículo anterior, el término se computará desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se cometió la contravención tributaria.”
SEPTIMA. Se modifican los parágrafos III y IV del Artículo 154 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, quedando redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 154. (Prescripción, Interrupción y Suspensión)

III. La prescripción de la acción para sancionar delitos tributarios se suspenderá durante la fase de determinación y prejudicialidad tributaria.
IV. La acción administrativa para ejecutar sanciones prescribe a los cinco (5) años.”
OCTAVA. Se modifica el numeral 8 del Artículo 70 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 70. (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo). Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo:

8. En tanto no prescriba el tributo, considerando incluso la ampliación del plazo, conservar en forma ordenada en el domicilio tributario los libros de contabilidad, registros especiales, declaraciones, informes, comprobantes, medios de almacenamiento, datos e información computarizada y demás documentos de respaldo de sus actividades; presentar, exhibir y poner a disposición de la Administración Tributaria los mismos, en la forma y plazos en que éste los requiera. Asimismo, deberán permitir el acceso y facilitar la revisión de toda la información, documentación, datos y bases de datos relacionadas con el equipamiento de computación y los programas de sistema (software básico) y los programas de aplicación (software de aplicación), incluido el código fuente, que se utilicen en los sistemas informáticos de registro y contabilidad de las operaciones vinculadas con la materia imponible.”

Actualización sobre cuando prescriben impuestos (14/01/2013)

En la Ley Financial Nro. 317 para la gestión 2013, se especifica desde cuándo computa el tiempo de prescripción:
DÉCIMA SEGUNDA. Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 60 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificados por la Disposición Adicional Sexta de la Ley N° 291 de 22 de septiembre de 2012, por el siguiente texto:

“Artículo 60. (CÓMPUTO).

I.       Excepto en el Numeral 3 del Parágrafo I del Artículo anterior, el término de la prescripción se computará desde el primer día del año siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo.
II.      En el supuesto 3 del Parágrafo I del Artículo anterior, el término se computará desde el primer día del año siguiente a aquel en que se cometió la contravención tributaria.
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