sábado, 19 de julio de 2014

Cuando prescriben impuestos ahora

Nueva ley: cuándo prescriben impuestos

¿Cuando prescriben impuestos ahora?

Acaba de salir la ley LEY Nº 291 del 22 de septiembre de 2012 sobre cuando prescriben impuestos para las acciones de Impuestos Nacionales sobre tributos omitidos o mal declarados. Esta nueva ley indica que a partir de 2018 se deben guardar todos los documentos contables y respaldo digital durante 10 años mínimo. Indica que los tributos nunca prescriben. Por otro lado, las prescripciones de las acciones de Impuestos  a partir contando hacia atrás de 2012 serán de 4 años, para el 2013; 5 años, y  sucesivamente hasta llegar al año 2018 con diez años. 
Esto significa que es retroactivo en 4 años para 2012, 5 años para 2013, 6 años para 2014, etc. En consecuencia, la gestión 2008 prescribirá el 2018, la gestión 2009 el 2019, etc.
Analizamos este hecho con detalle en la entrada: La prescripción de impuestos ahora es de 10 años, contando hacia atrás
Va la ley a continuación:
QUINTA. Se modifica el Artículo 59 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 59. (Prescripción). 

I. Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los cuatro (4) años en la gestión 2012, cinco (5) años en la gestión 2013, seis (6) años en la gestión 2014, siete (7) años en la gestión 2015, ocho (8) años en la gestión 2016, nueve (9) años en la gestión 2017 y diez (10) años a partir de la gestión 2018, para:
1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.
2. Determinar la deuda tributaria.
3. Imponer sanciones administrativas.
El periodo de prescripción, para cada año establecido en el presente parágrafo, será respecto a las obligaciones tributarias cuyo plazo de vencimiento y contravenciones tributarias hubiesen ocurrido en dicho año.
II. Los términos de prescripción precedentes se ampliarán en tres (3) años adicionales cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario diferente al que le corresponde.
III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los cinco (5) años.
IV. La facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada, es imprescriptible.”
SEXTA. Se modifican los parágrafos I y II del Artículo 60 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, quedando redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 60. (Cómputo). 

I. Excepto en el Numeral 3, del Parágrafo I, del Artículo anterior, el término de la prescripción se computará desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del periodo de pago respectivo.
II. En el supuesto 3, del Parágrafo I, del Artículo anterior, el término se computará desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se cometió la contravención tributaria.”
SEPTIMA. Se modifican los parágrafos III y IV del Artículo 154 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, quedando redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 154. (Prescripción, Interrupción y Suspensión)

III. La prescripción de la acción para sancionar delitos tributarios se suspenderá durante la fase de determinación y prejudicialidad tributaria.
IV. La acción administrativa para ejecutar sanciones prescribe a los cinco (5) años.”
OCTAVA. Se modifica el numeral 8 del Artículo 70 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 70. (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo). Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo:

8. En tanto no prescriba el tributo, considerando incluso la ampliación del plazo, conservar en forma ordenada en el domicilio tributario los libros de contabilidad, registros especiales, declaraciones, informes, comprobantes, medios de almacenamiento, datos e información computarizada y demás documentos de respaldo de sus actividades; presentar, exhibir y poner a disposición de la Administración Tributaria los mismos, en la forma y plazos en que éste los requiera. Asimismo, deberán permitir el acceso y facilitar la revisión de toda la información, documentación, datos y bases de datos relacionadas con el equipamiento de computación y los programas de sistema (software básico) y los programas de aplicación (software de aplicación), incluido el código fuente, que se utilicen en los sistemas informáticos de registro y contabilidad de las operaciones vinculadas con la materia imponible.”

Actualización sobre cuando prescriben impuestos (14/01/2013)

En la Ley Financial Nro. 317 para la gestión 2013, se especifica desde cuándo computa el tiempo de prescripción:
DÉCIMA SEGUNDA. Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 60 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificados por la Disposición Adicional Sexta de la Ley N° 291 de 22 de septiembre de 2012, por el siguiente texto:

“Artículo 60. (CÓMPUTO).

I.       Excepto en el Numeral 3 del Parágrafo I del Artículo anterior, el término de la prescripción se computará desde el primer día del año siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo.
II.      En el supuesto 3 del Parágrafo I del Artículo anterior, el término se computará desde el primer día del año siguiente a aquel en que se cometió la contravención tributaria.
Nuevo Orden Mundial para vivir bien
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sábado, 28 de junio de 2014

Cámara de Diputados aprueba el procedimiento para clausuras por la no emisión de factura

Cámara de Diputados aprueba el procedimiento para clausuras por la no emisión de factura

La Cámara Baja también aprobó el Proyecto de Ley que Regula los Precios de Transferencias, con el objetivo de dar seguridad jurídica a las inversiones

La plenaria de la Cámara de Diputados aprobó este miércoles en grande y en detalle el Proyecto de Ley 323/2014-2015 de Modificaciones e Incorporaciones al Código Tributario Boliviano, que establece el procedimiento para que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) clausure negocios por incumplimiento en la emisión de facturas.

Durante la exposición del proyecto de ley en la plenaria de la Cámara Baja, el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, recordó que a principios de este año el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió un fallo en el que recomendó que debería desarrollarse un procedimiento para establecer “un debido proceso para que el SIN clausure negocios por la no emisión de facturas”.

“Lo que hemos hecho ahora —explicó el Ministro— es presentar ese procedimiento, en el cual interviene, ahora, la Autoridad de Impugnación Tributaria. De manera que el Servicio de Impuestos Nacionales va a determinar quien no emite factura, va a notificar en ese momento (…) a la Autoridad de Impugnación Tributaria (…), para que dé la penalidad correspondiente al infractor”.

Aclaró que el fallo del TCP “no ha quitado (…) al Servicios de Impuestos Nacionales la facultad de clausurar”, pues, “sólo observa la no presencia de un debido proceso que se está incorporando en esta normativa”.

Sin embargo, consideró que el TCP “ha cometido un exceso al no permitir al Servicio de Impuestos Nacionales clausurar inmediatamente, cuando de manera infraganti, un contribuyente no emite factura”.
En este sentido, el ministro Arce Catacora recalcó que toda persona que compra un bien o un servicio tiene el derecho de recibir factura.

El Proyecto de Ley de Modificaciones e Incorporaciones al Código Tributario Boliviano establece dos escenarios para la aplicación de clausuras por la no emisión de factura: la primera, por montos menores a Bs300. Y la segunda, por montos iguales o superiores a Bs300.
Para ambos casos se establece clausuras temporales que varían según el número de veces que el infractor vuelva a incurrir en el incumplimiento de la emisión de factura.

Según proyecto de ley aprobado hoy


En esta sesión, la Cámara de Diputados también aprobó en sus dos estaciones el Proyecto de Ley que Regula los Precios de Transferencias, presentado también por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Este proyecto de ley se enmarca en la Ley 516 de Promoción de Inversiones (del 4 de abril de 2014) y en los principios de política fiscal de la Constitución Política del Estado (CPE) con el objetivo de generar seguridad jurídica a las inversiones; porque siguen las directrices estandarizadas internacionalmente de métodos de valoración, para el control de operaciones comerciales y/o financieras entre empresas vinculadas.

El Ministro de Economía y Finanzas Públicas explicó en su informe en la plenaria de la Cámara de Diputados que el Proyecto de Ley busca modernizar la norma tributaria y dotar de un instrumento para fortalecer la operativa de fiscalización a empresas multinacionales por parte del SIN y la Aduana Nacional a fin de que estas instituciones cumplan con sus obligaciones tributarias correctamente.

Actualmente, el Art. 45 de la Ley 843, establece disposiciones limitadas sobre el tema de precios de transferencias, y se observa que no alcanza a operaciones entre filiales, únicamente contempla casos de sobrevaloración, y se limita la vinculación entre empresas a la relación matriz–sucursal con más del 50% de capital o control de una empresa.

Con esta normativa se corrigen las limitaciones señaladas y se modernizan las facultades de fiscalización de las administraciones tributarias, toda vez que se generó un escenario favorable para las inversiones extranjeras en nuestro Estado.

Ambos proyectos de ley se remitieron al Senado para su consiguiente tratamiento y aprobación.

FUENTE: Ministerio de Economía y Finanzas Publicas 2014/06/25

SEGUN IMPUESTOS NACIONALES LA PERCEPCIÓN DEL ANTICIPO EN LOS CONTRATOS DE OBRA NO SE CONSIDERA PARA FINES TRIBUTARIOS UN PAGO PARCIAL DEL MONTO DEL CONTRATO

SEGUN IMPUESTOS NACIONALES LA PERCEPCIÓN DEL ANTICIPO EN LOS CONTRATOS DE OBRA NO SE CONSIDERA PARA FINES TRIBUTARIOS UN PAGO PARCIAL DEL MONTO DEL CONTRATO



La Paz,  2 5 JUN 2014
CITE: SIN/PE/GG/G.INT/DNC/NOT/0229/2014


Señor
Edwin Aldunate Lujan
GERENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS - YPFB
Presente.-



Ref.: Consulta sobre la facturación del anticipo.


De mi consideración:
En atención a su Nota Cite: YPFB/GNAF-1463/2014 recepcionada el 13 de junio de 2014, mediante la cual consulta sobre si corresponde o no la emisión de factura por concepto de anticipo dentro de los contratos de obra suscritos por YPFB, al respecto, tengo a bien manifestar a usted lo siguiente:

La consulta formulada no cumple con lo previsto en los Artículos 115 y siguientes de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano (CTB), el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004, y la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0002-04 de 16 de enero de 2004, por no tratarse de un hecho controvertible o confuso de la norma tributaria.

En ese entendido, por la vía informativa se precisa que conforme el Artículo 4 de la Ley No 843 (Texto Ordenado  vigente) y el Artículo 4 del Decreto Supremo No 21530, en el caso de contratos de obras de construcción, el hecho imponible se perfecciona en el momento que finalice la ejecución o estación del servicio o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior, debiendo el contratista emitir obligatoriamente la factura nota fiscal o documento equivalente por la percepción de cada pago o del pago total del precio establecido en el contrato.


Asimismo, el Artículo 19 del Decreto Supremo No 181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, modificado por el Decreto Supremo No 1783 de 30 de octubre de 2013, establece que en el caso de obras, elaboración de estudios a diseño final y supervisión técnica vinculadas a la obra, el anticipo no se considera para fines tributarios un pago parcial del monto del contrato.

En consecuencia, en el marco de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, la percepción del anticipo en los contratos de obra, al no constituirse en un pago parcial no se encuentra sujeto a la obligación de la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente.

Finalmente, se aclara que la facturación por parte de los contratistas en obras, deberá considerar los pagos del contrato y la deducción del anticipo, con el primer certificado de avance de obra y, para el caso de estudios a diseño final y supervisión técnica, la deducción del anticipo se realizará con el pago parcial o total del monto del contrato; en todos los casos el importe total facturado por los contratistas al final del contrato debe coincidir con el importe establecido en el mismo.

Con este motivo, saludo a usted atentamente.



Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales                      

viernes, 27 de junio de 2014

Las Resoluciones Administrativas SEMP N° 71/2008 y RAI/AEMP/ N° 030/2011 de 5 de mayo de 2008 y 21 de abril de 2011 respectivamente, mediante las cuales se dispuso aprobar los Reglamentos de Sanciones e Infracciones Comerciales aplicables a los agentes regulados sometidos a la jurisdicción y competencia de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA INTERNA RAI/AEMP/ N° 052/2011
La Paz 16 de agosto de 2011
VISTOS
Las Resoluciones Administrativas SEMP N° 71/2008 y RAI/AEMP/ N° 030/2011 de
5 de mayo de 2008 y 21 de abril de 2011 respectivamente, mediante las cuales se
dispuso aprobar los Reglamentos de Sanciones e Infracciones Comerciales
aplicables a los agentes regulados sometidos a la jurisdicción y competencia de la
Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas; el Informe Técnico
AEMP/DTFVCOC/KCLP-WMC/N° 211/2011 de 12 de agosto de 2011, el Informe
Legal AEMP/DJ/IGR/ N° 124/2011 de 15 de agosto de 2011; y todo lo que convino
ver y tener presente:
CONSIDERANDO
Que, el Titulo X del Capítulo I del Artículo 37 del Decreto Supremo N° 29894 de 7
de febrero de 2009, dispone la extinción de las Superintendencias, determinando
que una Autoridad reguladora asumirá las atribuciones de control y supervisión en
el sector de empresas;
Que, el Decreto Supremo N° 0071 de 9 de abril de 2009, crea la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Empresas asumiendo las atribuciones,
competencias, derechos y obligaciones de la extinta Superintendencia de
Empresas, fiscalizando, controlando, supervisando y regulando las actividades
empresariales en lo relativo a Gobierno Corporativo, Defensa de la Competencia,
Reestructuración de Empresas y Registro de Comercio, con sustrato legal a las
Leyes N° 2427, 2495 y sus Reglamentos;
Que, según lo establecido por el literal e) del Artículo 46° del citado Decreto
Supremo N° 0071, dentro las atribuciones del Director Ejecutivo de la AEMP, se
encuentran el ordenar o realizar los actos necesarios para garantizar el
cumplimiento de los fines relativos a la Autoridad de Fiscalización y Control Social
de Empresas, tales como el de emitir Reglamentos en observancia y sujeción a los
principios de sometimiento pleno a la ley, principio fundamental, principio de
autotutela, presunción de legitimidad y proporcionalidad establecidos por el
artículo 4° de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002;
Que, según lo establecido en el Informe Técnico AEMP/DTFVCOC/KCLP-WMC/ N°
211/2011 de 12 de agosto de 2011, la Dirección Técnica de Fiscalización y
Verificación de Cumplimiento de Obligaciones Comerciales, recomendó aprobar el
é proyecto de Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales adjunto al
zevitado Informe, sustituyendo de esta manera aquellos aprobados mediante las
"<á0luciones Administrativas SEMP N° 71/2008 de 5 de mayo de 2008, y
RAI/AEMP/ N° 030/2011 de 21 de abril de 2011; debiendo tener en cuenta, que
aquellos procesos sancionadores iniciados con las disposiciones reglamentarias
señaladas, deberán concluir con las mismas;
Que, el Informe Legal AEMP/DJ/IGR/ N° 124/2011 de 15 de agosto de 2011,
concluye que la recomendación emitida por la Dirección Técnica de Fiscalización y
Verificación de Cumplimiento de Obligaciones Comerciales establecida en el
Informe AEMP/DTFVCOC/KCLP-WMC/ N° 185/2011, no contraviene disposición
legal alguna, por tanto lo solicitado es procedente y se adecua a la necesidad
Institucional, por lo que corresponde su aprobación mediante Resolución
Administrativa;
POR TANTO:
EL DIRECTOR EJECUTIVO a.i. DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y
CONTROL SOCIAL DE EMPRESAS (AEMP), en ejercicio de sus competencias y
de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico.
RESUELVE:
PRIMERO.- APROBAR el Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales
de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas en su título único,
con seis capítulos, veinticinco artículos y tres anexos, mismos que forman parte
integrante e indivisible de la presente Resolución Administrativa.
SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO los Reglamentos de Sanciones e Infracciones
Comerciales aprobados mediante Resoluciones Administrativas signadas con los
números SEMP N° 71/2008 y RAI/AEMP/ N° 030/2011 de 5 de mayo de 2008, y 21
de abril de 2011 respectivamente.
TERCERO.- Todos los procedimientos sancionatorios iniciados a partir de la
publicación de la presente Resolución Administrativa por la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Empresas, deberán someterse a la aplicación del
Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales.
CUARTO.- Todos los procedimientos sancionatorios iniciados por la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Empresas, en uso y aplicación del Reglamento
de Sanciones aprobado mediante la Resolución Administrativa signada con el
número SEMP N°. 71/2008 de 5 de mayo de 2008, deberán someterse a la
aplicación de dicho Reglamento hasta su culminación.
QUINTO.- Todos los procedimientos sancionatorios iniciados por la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Empresas, en uso y aplicación del Reglamento
anciones aprobado mediante la Resolución Administrativa signada con el
número RAI/AEMP/ N° 030/2011 de 21 de abril de 2011, deberán someterse a la
aplicación de dicho Reglamento hasta su culminación.
Regístrese, comuníquese y archívese.
r;errudii Taboada Párraga
DIRECTOR EJECUTIVO a.i.
Autoridad de Fiscalización y
Control Social de Empresas

REGLAMENTO DE SANCIONES E INFRACCIONES COMERCIALES
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1° (OBJETO).-
El presente instrumento tiene por objeto reglamentar la aplicación de sanciones
administrativas, en el marco de la jurisdicción y competencia de la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Empresas a los agentes regulados sujetos a la
fiscalización por esta Autoridad que desarrollan actividades en el ámbito comercial.
ARTÍCULO 2° (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-
Están sujetos al cumplimiento del presente Reglamento, todas las personas
naturales y/o jurídicas que sin distinción alguna desarrollen sus actividades en el
ámbito comercial en territorio nacional.
ARTÍCULO 3° (DEFINICIONES).-
Para efectos de aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
Amonestación- Es una llamada de atención escrita por la cual, se conmina a
los agentes regulados a corregir alguna infracción leve.
Infracción - Es una acción u omisión al ordenamiento jurídico aplicable.
Sanción - Es la consecuencia de una acción u omisión que constituye
infracción al ordenamiento jurídico comercial vigente.
Multa - Es una sanción de tipo económico, aplicada a los agentes regulados
que cometan infracciones expuestas en el presente Reglamento y sus Anexos.
Suspensión.- Es la interrupción de una actividad determinada.
Agente Regulado - Es la persona natural y/o jurídica que por la naturaleza de
sus actividades, se encuentra en la obligación de cumplir el ordenamiento
«urídico en materia de Registro de Comercio, legislación comercial, legislación
administrativa y normas complementarias.

Registro de Comercio.- Es el órgano técnico, legal y administrativo con
jurisdicción nacional, encargado de otorgar la Matrícula Comercial que habilita
el ejercicio legal de comercio, a todas las personas naturales y/o jurídicas de
inscribir y registrar todos los actos y contratos, sujetos a las previsiones
establecidas del Código de Comercio.
Utilidad Bruta.- Es el resultado de la deducción del Costo de Ventas al Ingreso
Bruto.
Ingreso Bruto.- Son los recursos económicos generados por la venta de bienes
y/o servicios propios de la actividad de cada empresa.
Costo de Ventas.- Es el conjunto de costos atribuibles a la producción,
adquisición de bienes o a la prestación de servicios.
El cálculo del Costo de Ventas, se efectuara de la siguiente manera:
a) Costo de Ventas Comerciales.-Los costos comerciales son los que se
calculan dentro del ámbito comercial, es decir, dentro del régimen comercial
de la compra y venta sin que exista participación del ser humano. Es una
actividad del intercambio, y su cálculo comienza con la compra o adquisición
de los objetos que genéricamente se denominan "mercaderías" hasta el
momento en que son entregadas a los clientes en venta o enajenación.
El Cálculo del Costo de Ventas Comerciales resulta a partir del siguiente
cálculo:
• Inventario Inicial
• (+) Compras
• (-) Inventario Final
• = Costo de Ventas
b) Costo de Ventas Industriales.- Esta clase de costos se realiza en el
campo industrial, que comprende al llamado período de producción de
características muy especiales y distintas con respecto a la actividad
comercial, muestra la adquisición de insumos necesarios para los procesos
productivos.
El cálculo del Costo de Ventas Industriales resulta a partir del siguiente
cálculo:
• Inventario Inicial de Materia Prima
• (+) Compras de Materia Prima
= Total de Materia Prima
(-) Inventario Final de Materia Prima
= Costo de Materia Prima Utilizada
(+) Mano de Obra Directa
2
• = Costo Primo
• (+) Gastos Indirectos de Fabricación
• = Costo de Producción
• (+) Inventario Inicial de Productos en Proceso
• = Costo de la Producción en Proceso
• (-) Inventario Final de la Producción en Proceso
• = Costo de la Producción Terminada
• (+) Inventario Inicial de Productos Terminados
• Costos de la Producción Disponible para Vender
• (-) Inventario Final de Productos Terminados
• = Costo de Ventas
c) Costo de Ventas de Servicios.- Las empresas de servicios no
transforman materiales, en cambio enlazan las necesidades de los clientes a
través de los servicios que ofrece. Cada servicio tiene un costo diferente,
fundamentalmente consideran costos de desempeño profesional, técnico,
mano de obra, gastos relacionados al servicio y Gastos Indirectos, que son
llevados como Costo del período.
El Costo de Ventas de Servicios, se realiza a partir del siguiente cálculo:
• Horas Profesionales o servicios Técnicos aplicados
• (+) Bienes y Suministros de consumo
• = Otros costos relacionados
• (-) Gastos Indirectos
• = Costo de venta
ARTÍCULO 4° (PRINCIPIOS APLICABLES).-
Para la imposición de sanciones, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de
Empresas, analizará el caso y aplicará los principios de legalidad, tipicidad,
presunción de inocencia, proporcionalidad, procedimiento punitivo e irretroactividad,
así como lo establecido en el Artículo 4 de la Ley N°. 2341 de Procedimiento
Administrativo y artículo 62 parágrafo I y II del Decreto Supremo 27175.
ARTÍCULO 5° (CARÁCTER ADMINISTRATIVO DE LAS SANCIONES).-
Las sanciones descritas en el presente Reglamento son de carácter administrativo y
serán aplicadas, independientemente de la imposición de penas por Autoridad
ompetente, cuando implique la comisión de actos delictivos o responsabilidad civil
ya el resarcimiento de daños y perjuicios.
3
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 6° (PROCEDIMIENTO).-
El Procedimiento Administrativo a ser ejecutado en la aplicación del presente
Reglamento, respetará íntegramente lo dispuesto por la Ley de Procedimiento
Administrativo N° 2341 de 23 de abril de 2002, sus Decretos Reglamentarios y
demás Normas Conexas.
CAPÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 7° (INFRACCIONES LEVES).-
Se consideran como infracciones leves, las sujetas a la imposición de amonestación
escrita, que recaen sobre faltas, infracciones u omisiones leves a reglamentos,
estatutos, normas y políticas internas, instrucciones y circulares de los agentes
regulados.
ARTÍCULO 8° (INFRACCIONES GRAVES).-
Se consideran como infracciones graves, aquellas que contravengan lo establecido
en el Código de Comercio.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 9° (SANCIONES).-
Las infracciones cometidas conforme a lo establecido en el presente Reglamento
serán sancionadas con:
• Amonestación
• Multa
Suspensión temporal de funciones
uspensión de Matrícula Comercial
4
ARTÍCULO 10° (AMONESTACÍON).-
Es una llamada de atención escrita, por la cual, se conmina a los agentes regulados
a corregir aquellas acciones u omisiones consideradas como infracciones leves en el
artículo 7 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 11° (MULTA).-
La multa es una sanción de tipo económico, aplicada a los agentes regulados que
cometan infracciones tipificadas en el presente Reglamento, cuyo monto será
cuantificado porcentualmente de acuerdo a los Anexos 1 y 2, y deberá ser cancelada
en un plazo no mayor a diez (10) días, a partir de su Notificación.
La multa será establecida en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV) de acuerdo
al Decreto Supremo N° 26390.
ARTÍCULO 12° (SUSPENSIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES).-
Es la cesación temporal de funciones en Sociedades Anónimas, por el
incumplimiento del artículo 331 del Código de Comercio, el cual motivará la
suspensión del presidente y gerente general por un período de hasta seis meses, en
cuyo lapso, deberá publicarse la Memoria Anual.
ARTÍCULO 13° (SUSPENSIÓN DE MATRÍCULA).-
Es la cesación de autorización de funcionamiento de una empresa, que determina la
inhabilitación temporal de realizar actividades de su objeto, derivadas de toda
actividad comercial, sin que ello implique la cesación de responsabilidades que
puedan derivarse en las distintas instancias jurisdiccionales.
CAPÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES
ARTÍCULO 14° (MATRÍCULARSE EN EL REGISTRO DE COMERCIO).-
I. Se considera infracción grave no Matricularse en el Registro de Comercio, sean
estas personas naturales y/o jurídicas, que ejerzan habitualmente cualquier actividad
comercial.
II. Las personas naturales y/o jurídicas que incurrieran en la infracción citada, y se
encuentran ejerciendo la actividad comercial de manera irregular, serán pasibles a la
sanGiók con una multa pecuniaria de 8.000.- Unidades de Fomento de Vivienda
biendo regularizar su situación en un plazo de 10 (diez) días hábiles.
5
ARTÍCULO 15° (FALTA DE ACTUALIZACIÓN).-
I. Cometen infracción grave de falta de actualización y registro, las personas
naturales y/o jurídicas, que ejerzan habitualmente cualquier actividad comercial con
fines de lucro, que:
a) No actualicen anualmente su Matrícula Comercial conforme a Ley.
b) No hayan registrado la apertura de una sucursal, que funcione bajo la
administración de la casa matriz y que cuyo patrimonio forme parte
integrante de esta.
c) No hayan actualizado el registro de aumento o disminución de capital.
II. Las personas naturales y/o jurídicas, que incurrieran en cualquiera y/o todas las
infracciones citadas, de los incisos del párrafo anterior que se encuentran ejerciendo
la actividad comercial de manera irregular, serán pasibles a una sanción con una
multa pecuniaria expresada en Unidades de Fomento de Vivienda (UFV), descrita en
el cuadro siguiente:
TIPO DE SOCIEDAD MULTA
(UFV)
Unipersonal 1.600
Sociedad de Responsabilidad Limitada 2.800
Sociedad Colectiva y Comandita Simple 2.800
Sociedad Anónima, Comandita por acciones, Sociedad Anónima
Mixta y Sociedades constituidas en el extranjero. 3.600
ARTÍCULO 16° (FALTA DE REGISTRO DE ACTOS JURÍDICOS COMERCIALES).-
Los agentes regulados que ejerzan habitualmente cualquier actividad comercial,
están obligados a registrar todos los actos y contratos, según lo establecido en el
artículo 29 y todos sus incisos del Código de Comercio.
El Registro de Comercio, deberá comunicar oportunamente cuando tenga
conocimiento de la infracción a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de
Empresas, qué agentes regulados incumplen con la inscripción y registro de
documentos jurídicos comerciales.
ARTÍCULO 17° (FALTA DE REGISTRO DE FIANZAS).-
Cometen infracción de falta de registro de fianzas, los agentes regulados constituidos
CQ ASteciedades Anónimas, que no hubiesen registrado lo dispuesto por los
arios s numeral 10) y 312 del Código de Comercio y/o estatutos societarios.

ARTÍCULO 18° (DEL INCUMPLIMIENTO A SOLICITUDES DE DOCUMENTACIÓN
Y/0 INFORMACIÓN).-
Cometen este tipo de infracción, los agentes regulados que incumplan con la
presentación de información y/o documentación a la Autoridad de Fiscalización y Control
Social de Empresas que se hubiera solicitado mediante las Diligencias Preliminares o
dentro del proceso de fiscalización, que tenga plazo de vencimiento y este haya sido
cumplido.
En caso que el agente regulado incurra en una infracción de este tipo, la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Empresas, sancionará con una multa pecuniaria
expresada en Unidades de Fomento de Vivienda (UFV), descrita en el cuadro
siguiente:
TIPO DE SOCIEDAD MULTA
(UFV)
Unipersonal 3.100
Sociedad de Responsabilidad Limitada 6.100
Sociedad Colectiva y Comandita Simple 6.100
Sociedad Anónima, Comandita por acciones, Sociedad Anónima
Mixta y Sociedades constituidas en el extranjero. 12.150
ARTÍCULO 19° (DE LA NEGATIVA A INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA).-
Cometen este tipo de infracción, los agentes regulados que obstaculicen el desarrollo
normal a la inspección administrativa, debidamente notificada en el lugar señalado y
programada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas dentro del
proceso de fiscalización, verificación y control.
Sin perjuicio de continuar el proceso de fiscalización y control, el agente regulado que
incurra en una infracción de este tipo, será sancionado con una multa pecuniaria
expresada en Unidades de Fomento de Vivienda (UFV), descrita en el cuadro
siguiente:
TIPO DE SOCIEDAD MULTA
(UFV)
Unipersonal 6.100
Sociedad de Responsabilidad Limitada 12.150
Sociedad Colectiva y Comandita Simple 12.150
Sociedad Anónima, Comandita por acciones, Sociedad Anónima
ta y Sociedades constituidas en el extranjero. 18.250

ARTÍCULO 20° (AUSENCIA DE DOCUMENTACIÓN LEGAL, CONTABLE Y
FINANCIERA).-
Incurren en esta infracción los agentes regulados que no mantengan archivada la
documentación legal, contable y financiera, en su domicilio legal de las últimas cinco
gestiones, (artículo 52 del Código de Comercio) los que serán sancionados de acuerdo
a lo establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 21° (REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL, CONTABLE Y
FINANCIERA).-
Incurren en esta infracción los agentes regulados que por acción u omisión, presenten
documentación parcial, incompleta o distorsionada que vulneren la normativa comercial
de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 22° (INCUMPLIMIENTO A RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
SANCIONATORIAS).- Cometen este tipo de infracción los agentes regulados que
habiendo sido legalmente notificados, omitieran el cumplimiento a disposiciones
contenidas en Resoluciones Administrativas Sancionatorias, emitidas por la Autoridad
de Fiscalización y Control Social de Empresas.
En el caso que se incumpla una Resolución Administrativa Sancionatoria, se
suspenderá temporalmente la Matrícula Comercial por el tiempo de treinta (30) días
calendario, independientemente al pago de la sanción establecida en la Resolución
Administrativa Sancionatoria emitida al agente regulado.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 23° En caso de que la empresa no reporte Utilidad Bruta la base para el
cálculo de la sanción se realizará en función a la sumatoria de todos los saldos positivos
dentro del rubro patrimonio, aplicando el Anexo 3B.
ARTÍCULO 24° A efectos del artículo 40 del Código de Comercio, sobre la forma de
presentación de los libros, se entenderá por encuadernación, el empastado de los
mismos.
ARTÍCULO 25° Los artículos del Código de Comercio que no se contemplan en los
anexos 1 y 2 y hayan sido infringidos, serán sancionados con el porcentaje mínimo
4eescrito en la columna "Rango de Aplicación de la Multa" que le correspondiere.
8
ANEXO N° 1
Esta tabla se aplica cuando el agente regulado no presente la información legal, contable y financiera requerida por la Autoridad de Fiscalización y
Control Social de Empresas. Asimismo, si ésta no estuviese archivada en su domicilio legal.
Base Legal
RANGOS DE APLICACIÓN DE LA MULTA
UTILIDAD BRUTA (Anexo 3)
5% 4% 3% 2% 1% 0,50%
Grupo 1
Documentación legal referente a la constitución y administración de la empresa:
Testimonio de Constitución de la Empresa. Art. 128 0,15% 0,12% 0,09% 0,06% 0,03% 0,015%
Aprobación de Estatutos y sus Modificaciones Art. 230 Inc. 5) 0,10% 0,08% 0,06% 0,04% 0,02% 0,010%
Libro de Registro de Acciones / Libro de Registro de Socios Art. 202 y 250 0,20% 0,16% 0,12% 0,08% 0,04% 0,020%
Libro de Actas de Juntas de Accionistas / Asamblea de Socios Art. 301 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Convocatorias a Asambleas de socios/Convocatoria a Juntas Art. 206 y 288 0,10% 0,08% 0,06% 0,04% 0,02% 0,010%
Forma de presentacion de libros en general y/o Autorización de hojas removibles Art. 40 0,30% 0,24% 0,18% 0,12% 0,06% 0,030%
Falta de Registro de Actos Jurídicos Comerciales Art. 29 inc. 1) al 11) 0,30% 0,24% 0,18% 0,12% 0,06% 0,030°
Fianzas de Directores y Síndicos Art. 312 0,20% 0,16% 0,12% 0,08% 0,04% 0,020%
Composición del Directorio Art. 307 0,10% 0,08% 0,06% 0,04% 0,02% 0,010%
Memoria Anual de cada gestión y la correspondiente evidencia de publicación. Art. 331 0,15% 0,12% 0,09% 0,06% 0,03% 0,015%
Archivo de Correspondencia - Documentación que respalde derecho propietario (*) Art. 51 0,20% 0,16% 0,12% 0,08% 0,04% 0,020%
Obligación de conservar libros y papeles de comercio Art. 52 0,10% 0,08% 0,06% 0,04% 0,02% 0,010%
Grupo II
Documentación contable financiera de la empresa (Verificación y Registro):
Estados Financieros emitidos por el sistema contable, aprobados Art. 46
0,50% 0,40% 0,30% 0,20% 0,10% 0,050%
Reporte detallado de inventarios (Impresos) 0,15% 0,12% 0,09% 0,06% 0,03% 0,015%
Libros Mayores Contables (Impresos)
Art. 37 y 44
0,20% 0,16% 0,12% 0,08% 0,04% 0,020%
Libro de Registro Diario (Impresos) 0,15% 0,12% 0,09% 0,06% 0,03% 0,015%
Estados de Cuenta, Auxiliares Contables y Conciliaciones Bancarias de las cuentas
perteneciente al regulado
0,15% 0,12% 0,09% 0,06% 0,03% 0,02%
Registros contables: comprobantes de Ingreso, egresos y traspasos (documentados) 0,20% 0,16% 0,12% 0,08% 0,04% 0,02%
Reporte Detallado de Activos Fijos (Actualización y Depreciación) Informe de Revalúo
Técnico (si hubiere)
SEMP N° 28/2009-NC
N° 4 0,40% 0,32% 0,24% 0,16% 0,08% 0,040%
Acreditación del Profesional a cargo de la contabilidad de la empresa. Art. 39 0,15% 0,12% 0,09% 0,060/. 0,03% 0,015%
Contratos y/o convenios suscritos durante el periodo de Fiscalización (Si hubiere). Art. 6 inc.21) 0,45% 0,36% 0,27% 0,18% 0,09% 0,045%
Informes de Auditoría Externa a los Estados Financieros
Art. 54 inc. 1) al 4)
0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Acceso a los papeles de trabajo de Auditorias Externas practicadas a los Estados
,financieros. (a solicitud) 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
a presente tabla se aplicará de acuerdo al tipo societario establecido por el Registro de Comercio. En los casos que los artículos del Código de
o contengan varios incisos, la sanción se aplicará dentro del mismo rango por uno o todos que incurrieran.
para efectos de verificación durante la Fiscalización.
ANEXO N° 2
Esta tabla se aplica producto del análisis realizado al agente regulado cuando cometen infracción por acción u omisión vulnerando la
normativa comercial.
INFRACCIONES BASE LEGAL
RANGOS DE APLICACIÓN DE LA MULTA
UTILIDAD BRUTA (Anexo 3)
Código de Comercio 5% 4% 3% 2% 1% 0,50%
INFORMACIÓN ACTUALIZADA EN EL REGISTRO DE
COMERCIO
Análisis de toda la información presentada en los plazos,
lugares, términos y condiciones establecidas por ley.
Art. 50 0,30% 0,24% 0,18% 0,12% 0,06% 0,030%
Verificación de Firmas y Responsables de la elaboración de
balances y la cuenta de resultados.
Art. 49 0,30% 0,24% 0,18% 0,12% 0,06% 0,030%
INFORMACIÓN CONTABLE '.
Análisis de los registros contables (Diarios, Mayores, Inventarios
y Balances) de acuerdo a lo señalado por ley. Omisión a Normas
de Contabilidad o Auditoria emitidas por el Consejo Técnico
Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de
Bolivia.
Art. 25 inc. 4)
Art. 37
R.A./SEMP/N° 370/2008
R.A./SEMP/N° 28/2009
0,30% 0,24% 0,18% 0,12% 0,06% 0,030%
Análisis de los registros contables y elaboración de Estados
Financieros con criterio uniforme de un periodo a otro. Art. 36 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Análisis de la elaboración de Estados Financieros, adecuados a
la naturaleza, importancia y organización de la empresa.
Art. 44 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Art. 46 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Art. 47 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Verificación de la forma de presentación de los libros de
contabilidad que obligatoriamente deben llevar. Art. 40 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Verificación de existencia de Doble contabilidad, registro doble,
de forma distinta a la misma operación con diferentes
comprobantes que se refieren a un mismo acto.
Art. 64 0,35% 0,28% 0,21% 0,14% 0,07% 0,035%
DE LA INFORMACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS`
Verificación de los libros de contabilidad, donde se tenga
evidencia de dejar espacios en blanco con relación a números
de registros, fechas, orden progresivo, enmiendas, etc.
Art. 42 inc. 1) al 5) 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Análisis y comunicación de las pérdidas que superan el
cincuenta por ciento, incluidas las reservas libres, de donde se
debe efectuar la disminución de capital.
Art. 354 - Art. 142 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Análisis de la reduccion de capital por perdidas sufridas para
reestablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio. Art. 353 0,20% 0,16% 0,12% 0,08% 0,04% 0,020%
DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE SOCIEDADES
Análisis y verificación del contenido mínimo del Testimonio de
constitución de la empresa comercial establecido por ley. Art. 127 inc. 1) al 15) 0,30% 0,24% 0,18% 0,12% 0,06% 0,030%
Verificación de la publicación en un periódico de circulación
nacional de la constitución, modificaciones y la disolución de la
sociedad.
Arts.132 0,20% 0,16% 0,12% 0,08% 0,04% 0,020%
Verificación de los registros a Convocatorias a Juntas y/o
Asambleas.
Art. 288 y 206 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Verificación de la Constitución de la reserva legal hasta un 5%
de las utilidades.
Art. 169 0,20% 0,16% 0,12% 0,08% 0,04% 0,020%
Verificación de Distribución de utilidades, mientras exista
perdidas de gestiones anteriores, no cubiertas. Art. 171 y 168 0,15% 0,12% 0,09% 0,06% 0,03% 0,015%
Verificación del Libro de Registro de acciones y Registro de
Socios, para las sociedades anónimas y de responsabilidad
imitada.
Art. 202 y 250 inc. 1) al
7)
0,20 % 0,16% 0,12% 0,08% 0,04% 0,020%
ificación de la Falta de registro de Actos Jurídicos
á erciales
Art. 25 inc. 2) y inc. 29
inc. 1) al 11)
0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Vevi cación de la publicación de la memoria anual de la sociedad
Iefi3, s plazos y términos establecidos por ley. AAr.t .3 31 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
ota.- La presente tabla se aplicará de acuerdo al tipo societario establecido por el Registro de Comercio. En los casos que los artículos del
Código de Comercio contengan varios incisos, la sanción se aplicará dentro del mismo rango por uno o todos que incurrieran.
DETERMINACION DE LA UTILIDAD BRUTA
Detalle Importe Bs
Ingreso Bruto 5.000.000,00
(-) Costo de ventas -2.500.000,00
Utilidad Bruta 2.500.000,00
Aclaración
Para el cálculo de la multa se
identificará la Utilidad Bruta, como
base imponible para la sanción a
establecer aplicando los
porcentajes del rango
correspondiente.
ANEXO N° 3 - A
RANGOS POR EL IMPORTE DE UTILIDAD BRUTA DE LAS EMPRESAS
Importe de Utilidad Bruta (Ventas - Costos) % de Infracción total
0,00 10.000.000,00 5%
10.000.001,00 20.000.000,00 4%
20.000.001,00 40.000.000,00 3%
40.000.001,00 80.000.000,00 2%
80.000.001,00 160.000.000,00 1%
160.000.001,00 más 0,50%
ANEXO N° 3 - B
RANGOS POR EL IMPORTE DE SALDOS POSITIVOS DEL PATRIMONIO
Importe saldos positivos del patrimonio % de Infracción total
0,00 5.000.000,00 5%
5.000.001,00 15.000.000,00 4%
15.000.001,00 40.000.000,00 3%
40.000.001,00 80.000.000,00 2%
80.000.001,00 160.000.000,00 1%
160.000.001,00 más 0,50

NORMAS CONTABLES ACTUALES EN BOLIVIA

Haga clip en el siguiente enlace https://docs.google.com/file/d/0B5-389WLrPlPYUNSdGpqcXN0cmM/edit


UNIVERSIDAD ADVNETISTA DE BOLIVIA C. T. N. A. C

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS Normas de Contabilidad

NORMAS DE CONTABILIDAD

NC. No. 1

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

1: Principio Fundamental ó Postulado Básico

La EQUIDAD, es el principio fundamental que debe orientar la acción de los contadores en

todo momento y se enuncia así:

La EQUIDAD, entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en la

contabilidad, puesto que los que se sirven de ó utilizan los datos contables pueden encontrarse

ante el hecho de que sus intereses particulares se hallen en conflicto. De esto se desprende que

los Estados Financieros deben prepararse de tal modo que reflejen con Equidad, los distintos

intereses en juego en una hacienda ó empresa dada.

 2: Principios Generales

Se detallan a continuación aquellos principios generales presupuestos que hacen a la estructura

general de los Estados Financieros.

a) ENTE

Los Estados Financieros, se refieren siempre a un ente donde el elemento subjetivo ó

propietario es considerado como tercero. El concepto de “ENTE” es distinto de

“PERSONA” ya que una misma persona puede producir Estados Financieros de varios

entes de su propiedad.

b) BIENES ECONÓMICOS

Los Estados Financieros, se refieren siempre a Bienes Económicos, es decir bienes

materiales e inmateriales, que poseen valor económico y por ende susceptibles de ser

valuados en términos monetarios.

c) MONEDA DE CUENTA

Los Estados Financieros, reflejan el patrimonio mediante un recurso que se emplea para

producir todos sus componentes heterogéneos a una expresión que permita agruparlos y

compararlos fácilmente. Este recurso consiste en elegir una moneda de cuenta y valorizar

los elementos patrimoniales aplicando un “precio” a cada unidad.

Generalmente se utiliza como moneda el dinero que tiene curso legal en el país dentro del

cual funciona el “Ente” y en este caso el “precio” está dado en unidades de dinero de curso

legal.

En aquellos casos donde la moneda no constituye un patrón estable de valor, en razón de las

fluctuaciones que experimente, no se altera la validez del principio que se sustenta, por

cuanto es factible la corrección mediante la aplicación de mecanismos apropiados de ajuste.

d) EMPRESA EN MARCHA

Salvo indicación expresa en contrario, se entiende que los Estados Financieros pertenecen a

una “Empresa en Marcha”, considerándose que el concepto que informa la mencionada

expresión, se refiere a todo organismo económico cuya existencia temporal tiene plena

vigencia y proyección futura.

 e) VALUACIÓN AL “COSTO”

El Valor del Costo (Adquisición ó Producción), constituye el criterio principal y básico de

valuación que condiciona la formulación de los Estados Financieros llamados “de

Situación”, en correspondencia también con el concepto de “Empresa en Marcha”, razón

por la cual esta norma adquiere el carácter de principio.

Esta afirmación no significa desconocer la existencia y procedencia de otras reglas y

criterios aplicables en determinadas circunstancias, sino que, por el contrario, significa

afirmar que en caso de no existir una circunstancia especial que justifique la aplicación de

otro criterio, debe prevalecer el de “Costo” como concepto básico de valuación. Por otra

parte, las fluctuaciones del valor de la moneda de cuenta, con su secuela de correctivos que

inciden ó modifican las cifras monetarias de los costos de determinados bienes, no

constituyen, así mismo, alteraciones al principio expresado, sino que en sustancia,

constituyen meros ajustes a la expresión numeraria de los respectivos costos.

f) EJERCICIO

En las empresas en marcha, es necesario medir el resultado de la gestión de tiempo en

tiempo, ya sea para satisfacer razones de administración, legales, fiscales ó para cumplir

con compromisos financieros etc.

Es una condición que los ejercicios sean de igual duración, para que los resultados de dos ó

más ejercicios sean comprables entre sí.

g) DEVENGADO

Las variaciones patrimoniales que deben considerarse para establecer el resultado

económico con las que competen a un ejercicio sin entrar a considerar si se han cobrado ó

pagado.

h) OBJETIVIDAD

Los cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable del patrimonio neto, deben

reconocerse formalmente en los registros contables, tan pronto como sea posible medirlos

objetivamente y expresar esa medida en moneda de cuenta.

i) REALIZACIÓN

Los resultados económicos sólo deben computarse cuando sean realizados, ó sea cuando la

operación queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación ó practicas

comerciales aplicables y se hayan ponderado fundamentalmente todos los riesgos

inherentes a tal operación. Debe establecerse con carácter general que el concepto

“Realizado” participa del concepto “Devengado”.

j) PRUDENCIA

Significa que cuando se deba elegir entre dos valores para un elemento del activo,

normalmente se debe optar por él mas bajo, ó bien que una operación se contabilice dé tal

modo que la alícuota del propietario sea menor. Este principio general se puede expresar

también diciendo: “Contabilizar todas las pérdidas cuando se conocen y las ganancias

solamente cuando se hayan realizado”.

La exageración en la aplicación de este principio no es conveniente si resulta en detrimento

de la presentación razonable de la situación financiera y el resultado de las operaciones.

 k) UNIFORMIDAD

Los principios generales, cuando fueren aplicables y las normas particulares utilizados para

preparar los Estados Financieros de un determinado ente, deben ser aplicados

uniformemente de un ejercicio a otro. Debe señalarse por medio de una nota aclaratoria, el

efecto en los Estados Financieros de cualquier cambio de importancia en la aplicación de

los principios generales y de las normas particulares.

Sin embargo, el principio de la Uniformidad, no debe conducir a mantener inalterables

aquellos principios generales, cuando fueren aplicables ó normas particulares que las

circunstancias aconsejen sean modificados.

l) MATERIALIDAD (Significación ó importancia relativa)

Al ponderar la correcta aplicación de los principios generales y normas particulares debe

necesariamente actuarse con sentido práctico.

Frecuentemente se presentan situaciones que no encuadran dentro de aquellos y que, sin

embargo no presentan problemas porque el efecto que producen no distorsiona el cuadro

general.

Desde luego, no existe una línea demarcatoria que fije los límites de lo que es y no es

significativo y debe aplicarse el mejor criterio para resolver lo que corresponda en cada

caso, de acuerdo con las circunstancias, teniendo en cuenta factores tales como el efecto

relativo en los activos ó pasivos, en el patrimonio ó en el resultado de las operaciones.

m) EXPOSICION

Los Estados Financieros deben contener toda la información y discriminación básica y

adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación de la situación financiera y de

los resultados económicos del ente a que se refieren.

PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALMENTE ACEPTADOS

 1.- Dinero en efectivo y otros Bienes asimilables:

Al contabilizar estos bienes, se consideran solamente aquellos en poder efectivo de la

empresa a la fecha del balance; no deberán ser excluidos aquellos que, aunque a

disposición de pago, no han salido del poder de la empresa a dicha fecha. Cuando la

disponibilidad de estos bienes se halla restringida deberán figurar bajo el rubro

aclaratorio:

 2.- Derechos crediticios contra terceros:

Estas cuentas representan importes a cobrar a favor de la empresa como consecuencia de

operaciones que hacen a su objeto ordinario. Salvo situaciones de carácter especial, no

deberán compensarse con saldos acreedores.

Cuando la disponibilidad de estos bienes se halla restringida deberán figurar bajo rubro

aclaratorio.

Deberán discriminarse claramente los saldos cuya exigibilidad no exceda de un año de

plazo a partir de la fecha del balance general, de aquellos de exigibilidad mayor.

2.a. Previsiones para quebrantos de deudores

Los importes a cobrar de deudores que no sean considerados realizables deberán constituir

una cifra de previsión para quebrantos.

La cifra de previsión deberá determinarse en base a la experiencia de años anteriores y a

las perspectivas del futuro inmediato.

2.b. Previsiones para descuentos y bonificaciones

Cuando es norma de la empresa conceder descuentos y/o bonificaciones corresponde

determinar su importe de acuerdo a la experiencia.

 3.- Bienes de intercambio ordinario ó habitual:

Se establece que estos bienes deben valuarse a la fecha del balance a su valor del costo. Si el

valor de la plaza es inferior en dicha fecha, deben reducirse a ese valor, salvo las variaciones

de precio accidentales y de poco monto.

Determinación del Costo

El método empleado para determinar el valor de costo debería aplicarse uniformemente de

periodo a periodo, sin referencia a los resultados del ejercicio y debe conformarse

razonablemente con prácticas establecidas dentro del mismo tipo de comercio ó industria.

Donde en un ejercicio se aparte del método adoptado anteriormente, debe dejarse

debidamente aclarado el cambio practicado en el balance general, con una indicación del

importe por el cual este cambio de método afecta los resultados del ejercicio.

Debe crearse una previsión en épocas de balance general por la pérdida que pudiera ocurrir

en la venta de mercaderías cuando se ha comprometido la operación, sin tener en existencia

la mercadería ni haberse contratado su compra y ha habido alzas en precios de plaza; y por

analogía si se han comprometido compras de mercaderías sin haberse contratado su venta

cuando los precios de plaza están en baja; debiendo cargarse estas previsiones a las pérdidas

del ejercicio, donde figurarán bajo leyenda específica.

Cuando existen artículos averiados, fuera de moda ó hubiera existencia de mercaderías en

exceso de la capacidad de absorción de la plaza a la fecha del balance general, deben

valuarse a su probable valor neto de realización previniéndose la pérdida por merma,

deterioro ó difícil venta.

Donde las características del negocio ó las condiciones reinantes ó previsibles de la plaza lo

justifiquen, deben crearse previsiones adecuadas para contrarrestar posibles futuras pérdidas

de la realización a raíz de bajas de precio en plaza que afectarían tanto la mercadería

elaborada como materia prima.

Por regla general, la registración de las mercaderías en los libros de contabilidad, en lo que

se refiere al movimiento durante el ejercicio, debe ser al valor del costo, establecido de

acuerdo con los siguientes principios generales:

a) En explotaciones comerciales

El valor por el que los productos adquiridos ingresen a las existencias es el precio

según factura deducidos los descuentos comerciales más los gastos necesarios (incluso

seguros y derechos aduaneros) hasta poner la mercadería en los depósitos del

comprador. Se recomienda no deducir del costo de los descuentos de caja que se

considerarán como beneficios financieros.

Las salidas de productos de los distintos rubros de existencias podrán computarse por

cualquier método aceptable tal como PEPS, UEPS, Identificación Específica, Costo

Promedio Ponderado, Costo de Existencia, etc.

b) En explotaciones industriales

Comprende la materia prima, mano de obra y gastos indirectos de fábrica, reunidos

según las características de la industria y modalidades de trabajo, por órdenes de

producción, procesos productivos ó algunas de sus variantes, con el fin de obtener el

costo unitario del producto elaborado.

En el costo de la materia prima, debe computarse el valor de factura neta de

descuentos comerciales, más los gastos necesarios (incluso seguros y derechos

aduaneros) hasta poner la mercadería en los depósitos del comprador. Se recomienda

no deducir del costo los descuentos de caja, que se considerarán como beneficios

financieros.

Las amortizaciones del Activo Fijo utilizado en la producción se incluirán entre los gastos

directos de fábrica.

Debe tenerse en cuenta que los gastos anormales provocados por causas extraordinarias, en

desperdicios anormales de materias primas, no utilización casual de la mano de obra,

reparaciones extraordinarias, no utilización de la fábrica a la capacidad prevista, etc. No

deben computarse en el costo de los productos en elaboración, sino que deben incluirse

directamente entre las pérdidas del ejercicio.

No deberán incluirse en gastos indirectos de fábrica los gastos administrativos ó generales

que no estén relacionados directamente con el proceso productivo ni los gastos de

almacenamiento de los productos terminados.

Se recomienda no computar en los costos el interés del capital propio ó ajeno, e incluir

este último en los gastos financieros.

En el caso de gastos indirectos de fábrica que se relacionen con futuras producciones es

aconsejable diferir su absorción.

Los costos de producción pueden establecerse ya sea basados en cifras reales ó

predeterminados.

Los ingresos de los productos a los distintos rubros de existencia se realizan al costo. Las

salidas de productos de los distintos rubros de existencia ya sea para ser ingresados al

siguiente proceso en el orden de producción ó para ser eliminados de las existencias,

como costo de las ventas, podrán ser computadas por cualquier método aceptable, tal

como PEPS,UEPS, Identificación específica, Costo Promedio Ponderado, Costo de

Existencia Base, etc.

En determinadas explotaciones donde es manifiesta la dificultad en la determinación de

los costos, es admisible adoptar uniformemente un sistema de valuación basado en los

precios vigentes en plaza.

 4.- Bienes para uso de la explotación ó ente

Este rubro incluye el conjunto de bienes intangibles, aplicados exclusivamente a la

explotación de la empresa, de permanencia relativamente constante ó inmovilizada. Integran

tal rubro bienes como los siguientes:

a) Bienes no sujetos a depreciación ni agotamiento, como ser terrenos para la

explotación industrial ni comercial.

b) Bienes sujetos a agotamiento, como ser edificios, maquinarias y equipos,

herramientas, muebles etc.

c) Bienes sujetos a agotamiento, como ser minas yacimientos petroleros, canteras y

bosques.

Los elementos indicados en el inciso b) y c) están expuestos, por su naturaleza, a la pérdida de

su valor por las causas mencionadas.

Los bienes indicados en el inciso b) no se consumen ni se transforman, se usan y su incidencia

en el resultado de la empresa se produce a través de la depreciación quebranto que está

relacionado con el desgaste ó desuso.

Dichas pérdidas de valor deberán reflejarse siempre en la contabilidad de las empresas en

forma de depreciaciones acumuladas para que puedan revelarse los valores de origen y las

disminuciones que los afectan.

Las pérdidas de valor en los bienes sujetos a agotamiento deben reflejarse, igualmente en la

contabilidad de las empresas, en forma de amortizaciones acumuladas.

La contabilización de los inmuebles, plantel y equipo (activo fijo) deberá efectuarse sobre la

base de costo. En el caso de que no se hallare contabilizado a su costo, sino de acuerdo con

una tasación de revaluación, deberá indicarse esta circunstancia en el balance en forma clara y

precisa con mención de la fecha y base de la tasación ó reevaluación.

Bienes para uso de la explotación ó ente:

Todos los repuestos para los bienes de uso de la explotación ó ente se clasificarán en este

rubro.

No es recomendable activar intereses sobre capital propio invertido en obras durante los

periodos de construcción.

En cuanto a la capitalización de intereses abonados a terceros, se permitirá con estas

condiciones.

a) Afectación comprobada del dinero proveniente del préstamo a la adquisición de un

bien.

b) Limitación de los intereses capitalizables a aquellos que corresponden al periodo

entre el día de la obtención del préstamo y aquel en que el bien adquirido empieza

a ser utilizado económicamente por el propietario.

Cuando a la fecha del balance aún no se haya elevado a escritura pública la transferencia del

dominio de algún inmueble, el mismo será objeto de una nota aclaratoria ó figurará en una

cuenta específica.

Terrenos

Deberá distinguirse contablemente la existencia de los terrenos ocupados por la empresa para

su negocio, de los terrenos que se poseen con el propósito de venta. Estos deberán incluirse

como Inversiones.

Además del precio de compra, en el costo de los terrenos es admisible la inclusión de los

desembolsos que se refieren a rellenamiento y desagüe de los terrenos, comisiones a

intermediarios, gastos de escrituración, honorarios y cualquier otro desembolso relacionado

con la adquisición de los terrenos y sus mejoras.

Edificios

Los edificios que se adquieran terminados figurarán por su precio de costo más los gastos

inherentes a la compra: comisiones, escrituración, honorarios etc.

En el caso de construcciones de edificios deberán tenerse presente situaciones como las

siguientes:

a) En caso de demoliciones previas se cargará al terreno el importe total de compra,

incrementado por el costo de la demolición, previa deducción de los materiales

recuperados.

b) Deberán capitalizarse, durante la construcción todos los gastos inherentes a la obra

incluso seguros, impuestos, indemnizaciones por accidentes, primas pagadas a

inquilinos legales por desalojos.

 Maquinarias, Equipos e Instalaciones

El costo de maquinarias y equipos que se imputa al activo, debe incluir además del costo de

adquisición, el costo de instalación, es decir, mano de obra etc., Cuando interviniere en tales

trabajos personal de la empresa deberán capitalizarse todos los gastos inherentes a la obra,

incluso seguros, impuestos, indemnizaciones por accidentes etc.

Camiones, vehículos etc.

El costo de camiones y vehículos deberá incluir el costo inicial de todos los accesorios y las

mejoras posteriores.

La depreciación ó amortización de estos bienes, según sea el método que se adopte, se deberá

efectuarse de acuerdo con criterios mantenidos uniformemente de un ejercicio a otro.

Las alícuotas de depreciación se aplicarán sobre el costo de origen y se entiende que se

emplean para el supuesto de que haya hecho uso normal del equipo, maquinarias, vehículos

etc. Si el uso hubiera sido variado sensiblemente, deberá tenerse en cuenta dicha circunstancia

para modificar como corresponda la respectiva alícuota.

Los activos intangibles comprenden derechos y otros bienes inmateriales tales como los que

tienen un plazo de existencia limitada por ley ó por contrato y aquellos que no tienen una

duración de existencia conocida al momento de su adquisición. Deben figurar por su precio de

costo.

La valuación de los distintos activos que integran el rubro Intangibles se realizan, de la

siguiente manera.

Marcas

Integran su costo: gastos legales y de inscripción, dibujos, diseños a su precio de adquisición.

No debe integrarse el costo con partidas provenientes de gastos de propaganda ó promoción.

Las marcas no deben ser aumentadas en su valor por encima del costo aún cuando constituyan

la creación de un valor de llave ó plusvalía. Se asimila a la marca la enseña, emblema ó

nombre comercial, cuando reviste las mismas características de aquella, se la considera un

intangible sujeto a amortizaciones.

Fórmulas

Su costo lo forma: gastos de desarrollo, investigación ó valor de adquisición. Se la considera

un intangible sujeto a amortizaciones.

Llave

Deberá figurar en el balance a su costo en el caso de haber sido abonada en el momento de

compra de la empresa ó en el uso de transformaciones, fusiones ó reorganizaciones.

Patentes

Se registrarán a su costo, cuando ha sido obtenida por la empresa y se capitalizan los gastos de

experimentación, investigación y desarrollo hasta su posesión definitiva, deberá amortizarse el

costo en ejercicios futuros y si la patente no se logra ó resulta carente del valor industrial ó

comercial deberá amortizarse totalmente el costo en el ejercicio en que pierda su valor ó se

conozca el hecho.

Cuando se adquiere una patente de vida limitada, la amortización deberá cubrir los años que

corran desde la fecha de su adquisición hasta su total extinción. Si el artículo patentado puede

ser reemplazado por alguna otra invención, debe tenerse en cuenta como factor probable para

hacer que la vida de la patente sea más corta su vida legal.

La amortización de las patentes deberá contemplarse considerando los siguientes factores:

Transcurso del tiempo, Reemplazo y Obsolescencia.

Transcurrido el plazo legal sin explotación alguna, ó en los casos que existe por imperio una

causa de caducidad ó nulidad, deberá amortizarse la suma capitalizada por desaparecer toda

posibilidad de uso ó aprovechamiento del privilegio anteriormente obtenido.

Propiedad literaria y reproducción (Derecho de autor)

El costo esta formado por le valor de adquisición, gastos legales y de inscripción. La

adquisición de derechos deberá registrarse como un intangible hasta su aplicación definitiva al

costo de la obra. Si se trata de una sola edición y los derechos se han adquirido

específicamente para ella quedará absorbido el importe del intangible con el costo de dicha

edición. Si se han adquirido los derechos para varias ediciones, podrá absorberse el gasto entre

las ediciones proyectadas.

Concesiones y franquicias

Integran su costo los gastos legales y otros que hubiera en la obtención de las mismas. La

amortización debe operarse dentro de su vida legal.

Las otorgadas a perpetuidad no necesitan ser amortizadas; las revocables en cualquier

momento por simple disposición de la autoridad que las confirió, convienen amortizarlas

rápidamente.

En lo que al costo respecta se observa:

La suma que se paga como contribución única a la institución, entidad ó autoridad pública que

otorga el privilegio, constituye un desembolso capitalizable, el que deberá ser amortizado

durante la vida legal ó contractual del mismo. Si la condición del otorgamiento del permiso

consiste en contribuciones parciales en base al producto de la explotación a intervalos

periódicos, tales pagos deberán absorberse de inmediato. Son un gasto de explotación.

Cuando la obligación del concesionario consiste en construir pavimentos, edificios, puentes,

obras públicas etc., se capitalizan estos gastos y se amortizan durante el término legal.

En caso de que correspondan amortizaciones, esta deberán figurar por separado.

Cuando se encuentren afectados a un régimen establecido por ley ó por contrato que importe

una duración definida, deberán amortizarse en un plazo que no exceda a su vida legal.

6.- Gastos adelantados y cargos diferidos

Los gastos adelantados y cargos diferidos representan costo que han de incidir en ejercicios

futuros. La distribución de estos costos ha ejercicios futuros en sumas iguales es, quizás en la

práctica él, método más común, aunque también suelen utilizarse procedimientos basados, por

ejemplo en la cantidad de unidades producidas ó vencidas en un tiempo dado.

Cuando no puedan ser relacionados con periodos de tiempo determinados ó con unidades

producidas ó vendidas, es común no diferirlos ó sea, tomarlos como un cargo en el ejercicio en

que ocurran, aunque la práctica contable admite también su diferimiento en cuotas de igual

monto siempre que se actúe en el menor tiempo que razonablemente sea posible dadas las

circunstancias.

La incidencia de los gastos adelantados y cargos diferidos en el siguiente ó futuros ejercicios

deberá ser discriminada claramente indicándose si han de vencer dentro de un año ó más de un

año de plazo de la fecha del balance general.

ACTIVOS AFECTADOS A OPERACIONES AL MARGEN DEL OBJETO ORDINARIO

DEL NEGOCIO

Este rubro comprende la colocación de capital en todo tipo de bien, al margen del negocio

habitual de la empresa, ya sea con carácter estable ó transitorio. Enunciativamente puede

destacarse que incluye valores mobiliarios públicos y privados, créditos contra terceros,

inmuebles, otras inmovilizaciones etc.

Especialmente, la valuación de algunos de los principales activos incluidos bajo este rubro se

realizará de la siguiente manera.

a) Valores mobiliarios con cotización

En general y salvo situaciones específicas de notorio conocimiento se establece que estos

valores deben valuarse a la fecha del balance al valor que resulte más bajo entre precio de

costo ó valor de plaza.

b) Valores mobiliarios sin cotización

Estos valores figurarán por su costo, el que deberá ser disminuido cuando la baja producida

sea de importancia, tenga carácter estable y haya sido fehacientemente determinada, sino

fuera posible utilizar el costo como fuere de valuación, este se determinará en base a un

 estudio de los balances de las sociedades a que correspondan esos valores. En este sentido se

tendrá presente lo que realmente representan esos valores desde el punto de vista económico.





c) Cuotas de capital



El valor de estas participaciones será el correspondiente al aporte realmente entregado y no

sufrirá otras variaciones que las que resulten de movimientos de capital realizados por la otra

entidad.



En el caso de existir pérdidas definitivas deberá efectuarse la previsión correspondiente con

cargo a los resultados del ejercicio donde figurará bajo leyenda específica.



d) Seguros de vida



Se considera una inversión fija al valor de rescate de los seguros de vida de los dueños,

gerentes, técnicos especializados, socios u otras personas, constituidos a favor de la empresa.



En cuanto a la valuación de los restantes bienes que deben agruparse bajo este rubro,

corresponde remitirse a los capítulos que incluyan bienes de naturaleza análoga.



En general, los bienes comprendidos en este rubro, deberán computarse a su costo.



Deberán discriminarse claramente las inversiones de carácter corriente y/ó transitorio, de

aquellas que han sido efectuadas con carácter estable, clasificándolas en realizable a menos ó

a más de un año de plazo a partir de la fecha del balance general, respectivamente.



DERECHOS DE TERCEROS Y PROPIOS SOBRE EL ACTIVO



1.- Derechos crediticios de terceros



Este rubro incluye todas aquellas cuentas que representan obligaciones ciertas de la empresa

hacia terceros. Salvo situaciones de carácter especial no deberán compensarse saldos

deudores con saldos acreedores. Deberán discriminarse claramente los saldos cuya

exigibilidad no exceda de un año de plazo a partir de la fecha del balance general, de aquellos

de exigibilidad mayor de un año.

 2.- Derechos de terceros en expectativa ó indeterminados

Este rubro incluye las estimaciones que se efectúen a la fecha del balance general, con cargo

a la cuenta de resultados, por pasivos cuyo monto es incierto. Así, por ejemplo incluirá las

previsiones por juicios pendientes, para indemnizaciones pagaderas al personal ó a sus

familiares en caso de despido ó muerte, por accidente del trabajo etc.

3.- Ingresos ó Utilidades diferidas

Este rubro incluye aquellas cuentas que representan beneficios que serán liquidados en

ejercicios siguientes a la fecha del balance general.

4.- Capital, Reservas y Resultados

 4.a. Capital y Reservas

El rubro Capital sumado al de Reservas y Resultados y disminuidos por los importes

pendientes de integración, expresa la participación de los dueños en la empresa,

representada por el exceso de su activo sobre su pasivo, proveniente de los bienes

aportados por los propietarios más las ganancias no distribuidas y menos las pérdidas

acumuladas en la explotación.

El capítulo Reservas incluye las cuentas que representan una extensión cierta del capital,

es decir Reservas de Capital y Reservas de Utilidades.

Las Reservas de Capital comprenden aquellas partidas que corresponden a incrementos

del activo, resultantes de la aplicación a éste de mayores valores (por ejemplo, a causa de

revaluaciones, ó a la provisión de fondos que impliquen un aumento efectivo del

patrimonio (por ejemplo, las primas de emisión de acciones), sin que necesariamente

afecten al capital nominal.

Las Reservas de Utilidades representan una parte de las utilidades destinadas a: 1) Dar

cumplimiento a una obligación legal, 2) Reforzar el capital de la empresa, sin modificar el

monto legal del mismo.

Cuando una reserva estuviera afectada a un fin específico, ella deberá figurar bajo un

rubro aclaratorio.

 4.b. Resultados

Las cuentas deberán estar dispuestas de tal forma que permitan determinar los resultados

brutos de la explotación, los resultados netos de sus negocios habituales y las partidas de

naturaleza extraordinaria.

Todos los ingresos y todas las erogaciones deben reflejarse en cuenta de resultados del

ejercicio a que correspondan ó en el primer ejercicio en que se tomó conocimiento de

ellos; en este último caso y cuando se trate de partidas que alteren sensiblemente el

resultado de operaciones del ejercicio en curso, deben indicarse por separado, con la

aclaración que corresponda a ejercicios anteriores.

Los resultados brutos de explotación resultan de mostrar:

a) Los Ingresos provenientes de operaciones normales de la venta de mercaderías y/ó de

la prestación de servicios; que correspondan al giro habitual de la empresa; y

b) El costo de las mercaderías vendidas y/ó de los servicios prestados.

Sólo pueden computarse como ventas netas ó servicios prestados los realizados en firme,

deducidos devoluciones, descuentos y bonificaciones.

El costo de mercaderías ó servicios prestados corresponde al de las unidades vendidas ó

de los servicios prestados en el periodo, determinado en alguna de las formas que se

detallan bajo el capítulo “Bienes de intercambio ordinario ó habitual”.

Gastos de venta

Incluye los gastos directamente vinculados con la gestión de la venta.: Promoción, Distribución,

Gravámenes etc.

Gastos Financieros

Comprende los gastos vinculados con la obtención de capitales complementarios para la gestión

de la empresa.

Gastos de Administración

Incluye todos los gastos que no correspondan directamente a la financiación ó a la gestión de

ventas.

Las partidas de naturaleza extraordinaria comprenden las operaciones realizadas durante el

ejercicio sin responder al giro habitual.

Entre los Ingresos pueden mencionarse a título de ejemplo los siguientes: intereses, dividendos y

otras rentas, utilidades por venta de inmuebles, plantel y equipo, ganancias de cambio,

cancelación de previsiones constituidas en ejercicios anteriores, deudores incobrables

recuperados etc.

Entre los Egresos pueden mencionarse a título de ejemplo los siguientes: intereses, pérdidas por

ventas de inmuebles, plantel y equipo, pérdidas de cambio, constitución de provisiones

extraordinarias, amortizaciones y quebrantos extraordinarios.

Eventualidades ó Contingencias

Las eventualidades ó contingencias que puedan afectar el patrimonio de la empresa ó sea aquellas

cuyo valor sujeto al cumplimiento de una condición ó eventualidad, pueden expresarse en cuentas

de orden ó mediante notas, y asea al pie de los estados contables ó en planilla aparte.





NC. No. 2

TRATAMIENTO CONTABLE DE HECHOS POSTERIORES AL CIERRE DE EJERCICIO

Suceso posterior (Tipo I)

a) Antecedentes

1.- La empresa XX S.A. cierra su ejercicio al 31-12-81

Emite sus estados financieros para uso de terceros al 26-02-82 y el dictamen de los auditores

externos lleva fecha del 24-02-82.

2.- El 31-07-81 se establece control de cambios

3.- El tipo de cambio oficial es el siguiente:

 31-07-81 $us. 1 = Bs. 25.-

 31-12-81 $us. 1 = Bs. 25.-

 10-02-82 $us. 1 = Bs. 44.-(Fecha en que se produce la modificación a la paridad)

4.- El tipo de cambio en el mercado paralelo (no ilegal)al 31-12-81 oscilaba en $us.1= 40.-

5.- La empresa tenía valuados sus activos y pasivos en moneda extranjera (sólo $us.) al 31-

12-81 según el siguiente cuadro:

 Cambio

Disponibilidades $us. Promedio Bs.

$us. 100 comprados en Bs. 2.500

$us. 200 comprados en Bs. 8.000 300,00 35,00 10.500,00

Cuentas por Cobrar 1.000,00 25,00 25.000,00

Cuentas por Pagar 3.000,00 25,00 75.000,00

B. 1er. Caso (Situación Simple)

Entre el 31-12-81 y el 10-02-82 no se produce ninguna operación que afecte las cuentas de

Disponibilidades, Cuenta por Cobrar y por Pagar en moneda extranjera. Por otra parte la deuda

de $us. 3.000. estaba directamente relacionada con compras de inventarios en existencia al 31-

12-81 por valor de $us. 800. y de Activos Fijos, también en existencia a esa fecha por $us.

700. el resto de la deuda corresponde a compra de mercaderías ya vendidas antes del 31-12-81.

Dato adicional: Las mercaderías por valor de $us. 800. en existencia al 31-12-81 fueron

vendidas en enero de 1982 en Bs. 40.000.

C. 2do. Caso (Situación más compleja)

 Entre 31-12-81 y el 10-82-82 se realizan las siguientes transacciones:

• Se cobran $us. 500. de las Cuentas por Cobrar al equivalente de Bs. 1 = 38.- total cobrado

$us. 19.000.

• Con $us. 200. de las disponibilidades se paga parte de la deuda existente al 31-12-81, (Se

 asume que se paga parte de la deuda contraída para capital de trabajo). Como el caso

anterior, la deuda de $us. 3.000. corresponde a:

$us. 800.- para compra de Inventarios existentes al 31-12-81

$us. 700.- para compra de Activos Fijos existentes al 31-12-81

$us. 1500.- para Capital de trabajo ( De los cuales se pagaron $us 200.- en enero de 1982

como se indicó anteriormente).

• En enero de 1982 se vende parte de las mercancías ($us. 400.-) existentes al 31-12-81 en un

valor de Bs. 16.800.-

D. Tratamiento contable en los Estados Financieros al 31-12-81 Primer Caso (Situación

simple)

Como se trata de un suceso posterior (Tipo I) donde a través de la devaluación del tipo de

cambio oficial del 10-02-82 no se hace sino confirmar una situación ya conocida al 31-12-81,

se debe practicar el siguiente ajuste global por cuenta a los Estados Financieros al 31-12-81

(No es necesario hacerlo en cada cuenta individual de detalle):

Disponibilidades Debe Haber

 Bs. Bs.

[(300 x 44) – 10.500] 2.700,00

Cuentas por Cobrar

[(1.000 x 44) – 25.000] 19.000,00

Inventarios

[(800 x 44) – (800 x25)] 15.200,00

Activos Fijos

[(700 x 44) – (700 x 25)] 13.300,00

Diferencias de Cambio (Pérdida obtenida por diferencia) 6.800,00

A Cuentas por Pagar

[(3.000 x 44) – (75.000]

 57.000,00 57.000,00

 ========= =======

Es necesario tener en cuenta el principio de valuación de costo ó mercado, el menor. En el caso

de los Inventarios tenemos:

Costo ajustado: $us. 800.- x 44 = Bs. 35.200.-

Mercado: Valor de venta enero: Bs. 40.000.-

Por los tanto, se cumple el principio y no habría que hacer ningún ajuste adicional.

Lo mismo hay que tener en cuenta con los Activos Fijos ajustados por la devaluación, en

cuanto a que no superan el valor de mercado.

 _________ 57.000,00


E. TRATAMIENTO CONTABLE EN LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31-12-81

2DO.CASO

 (Situación más compleja)

Como en el caso anterior, por tratarse de un suceso posterior, del tipo I, hay que ajustar los

estados financieros al 31-12-81. La diferencia es que, en este caso, tenemos conocimiento de

otros hechos concretos ocurridos entre el 31-12-81 y el 10-02-82 en lo que respecta a

operaciones con moneda extranjera. Se asume en este caso que entre al 10-02-82 (fecha de la

devaluación oficial) y el 26-02-82 (fecha de presentación de los estados financieros ante

terceros) las operaciones en moneda extranjera se realizan al nuevo tipo de cambio.

Ajustes a realizar: Debe Haber

 Bs. Bs.

(1) Disponibilidades (300 – 200 = 100)

 (100 x 35) – (100 x 44) 900,00

(2) Cuentas por Cobrar

 (1.000 x 25) – ( 500 x 38) – (500 x 44) 16.000,00

(3) Inventarios

 ($us. 800 x 44) – ($us. 800 x 25) 15.200,00

(4) Activo Fijos

 ($us. 700 x 44) – ($us. 700 x 25) 13.300,00

(5) Diferencias de cambio (Pérdida) 9.800,00

(6) A Deudas

 (3.000 x 25) – (200 x 35) – (2.800 x 44) _________ 55.200,00

 55.200,00 55.200,00

 ======== =======

Aclaraciones

(1) Y (6):

Como sabemos que se utilizaron $us. 200.- de las disponibilidades para pagar deudas, la

“valuación” de dicho pago la tomamos al cambio promedio al que estaban las

disponibilidades al 31-12-81. En este caso. A $us.1 = 35.- .Consecuentemente, ya tenemos un

valor cierto para la valuación del disponible y las deudas al 31-12-81: $us. 200.- deberán ser

expuestos al cambio de Bs. 35.-. El resto del disponible y deudas se valúa a $us. 1 = 44.-

(2):

Al igual que en los puntos (1) y (6), ya se tiene un valor cierto para la valuación de parte de las

cuentas Por Cobrar en moneda extranjera al 31-12-81: $us. 500.- = 19.000 (al cambio de Bs.

38.-) el resto de la Cuenta por Cobrar se valúa a $us. 1 = 44.-


(3) y (4):

 Igual que en ejemplo del 1er. Caso.

 (5)

 Surge de la diferencia de Débitos y Créditos.

Al igual que en el primer caso, hay que constatar el principio de valuación a costo ó mercado ,

el menor.

Tenemos aquí la evidencia de que parte de las mercaderías por valor de $us. 400.- fuerón

vendidas en Bs. 16.800.- en enero de 1982.

Entonces.

Valor de costo ajustado: $us. 400 x 44 = Bs. 17.600

Valor de mercado: Venta en enero = Bs. 16.800

En esta caso hay que efectuar el siguiente ajuste adicional:

 Debe Haber

 Bs. Bs.



Desvalorización de Inventarios (Pérdida) 800,00

a Previsión para Desvalorización de Inventarios (Reg.de Activo) 800,00



NOTA

Complementariamente a los ajustes por las diferencias de cambio se debe agregar una nota a

los estados financieros que explique la situación.















DECISIÓN No. 5

Ejemplos

SUCESO POSTERIOR (TIPO II)

A: ANTECEDENTES

1.- La empresa ZZ S.A. cerró sus estados financieros anuales al 31-12-84 con un patrimonio

neto de Bs. 25.000.000.- y una utilidad neta de Bs. 12.000.000.-

2.- El 03-02-82 se produce un incendio en sus depósitos que destruyen mercaderías por un

valor de Bs. 10.000.000.- de los cuales sólo Bs. 4.000.000.- estaban cubiertas por seguros,

originando, por lo tanto, una pérdida neta de Bs. 6.000.000.-

3.- Los estrados financieros son “emitidos” para uso de terceros el 26-02-82 y el dictamen de

los auditores está fechado el 24-02-82.

B. TRATAMIENTO CONTABLE EN LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31-12-81

Como se trata de un suceso posterior (Tipo II) que proporciona evidencia con respecto a

situaciones que no existían al 31-12-81, que se ha producido luego del cierre y antes de la

“emisión” de los estados financieros, no se requiere ajuste, pero si exposición adecuada, en los

estados financieros al 31-12-81. Ello se consigue mediante la inclusión de una “Nota”, a esos

estados de un tenor como se ejemplifica seguidamente:

NOTA- SUCESOS POSTERIORES

Con fecha 3 de Febrero de 1982, se produjo un incendio en los depósitos de la Empresa, que

originó una pérdida neta, en la parte no cubierta por seguros, de Bs. 6.000.000.- la que será

registrada en los resultados de la gestión de 1982.


















NC. No. 3

ESTADOS FINANCIEROS A MONEDA CONSTANTE

 1.- OBJETIVO

El objetivo del presente pronunciamiento técnico es de lograr que los estados financieros

estén expresados en moneda constante a fin de neutralizar las distorsiones que sobre ellos

produce la inflación.

2.- DEFINICIONES PRINCIPALES

Se adoptan las siguientes definiciones sobre aspectos principales contenidos en este

pronunciamiento:

a) Ajuste Integral; Método por el cual se procede al ajuste de todas las partidas de los

estados financieros que estuvieran afectadas por la inflación.

b) Moneda Constante: Se define como moneda constante a la que expresa determinado

poder adquisitivo, a una fecha dada (por lo general al cierre de un periodo).

c) Índice: Factor representativo de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda

entre dos fechas.

d) Valores Corrientes: Son los precios de reposición a la fecha de valuación ó el costo de

producción a precios de reposición a dicha fecha.

e) Rubros Monetarios: Se los define como aquellos que si, bien son afectados por la

inflación, no es necesario reexpresarlos ya que están valuados siempre a moneda de

cierre (ejemplos clásicos los constituyen en las disponibilidades, cuentas a Cobrar y a

Pagar, todas en moneda local).

f) Rubros no Monetarios: Son los que conservan su valor intrínseco en épocas de inflación

y por lo tanto deben ser reexpresados en moneda constante para reflejar dicho valor

(Caso típico lo constituyen los Activos Fijos, Inventarios, las Cuentas indexadas y en

moneda extranjera y en general todas la cuentas de resultados).

g) Fecha de Origen: A la fecha en que tuvo lugar una operación ó la última fecha hasta la

cual se hubiese ajustado monetariamente una partida contable; ó bien a un periodo

razonablemente elegido dentro del cual se encuentra comprendida dicha fecha.

h) Fecha de Cierre: A la fecha de terminación del periodo a que correspondan los estados

financieros.

3.- VIGENCIA DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE

ACEPTADOS

La aplicación de esta nueva concepción contable, cuando se aplica íntegramente el ajuste por

índices, no modifica los principios de contabilidad generalmente aceptados en relación a

moneda de cuenta, dado que dicho principio en su último párrafo expresa, “En aquellos casos

donde la moneda utilizada no constituye un patrón estable de valor, en razón de las

fluctuaciones que experimente, no se altera la validez del principio que se sustenta, por cuanto

es factible la corrección mediante la aplicación de mecanismos apropiados para el ajuste”.

Tampoco se modifica el principio contable generalmente aceptado de “valuación al costo” ya


que el mismo señala, en su último párrafo: “Por otra parte las fluctuaciones del valor de la

moneda de cuenta, con su secuela de correctivos que inciden ó modifican las cifras

monetarias de los costos de determinados bienes, no constituyen, así mismo las alteraciones al

principio expresado sino que en sustancia, constituyen meros ajustes a la expresión numeraria

de los respectivos costo”.

En cambio, se utiliza la alternativa de valuación a “valores corrientes”, se modifica el

principio de valuación al costo para aquellos rubros en los cuales se introduce este criterio, de

lo que puede derivar un nuevo concepto de “ganancia por tenencia de bienes”. Este nuevo

criterio es generalmente aceptado a partir de la vigencia de esta Decisión y por tanto modifica

el concepto de valuación al costo incluido como principio generalmente aceptado en al

Decisión No. 1 de este Consejo Técnico.

4. EXPOSICIÓN

A partir de la fecha de la aprobación de la presente Decisión, los estados financieros sujetos a

dictámenes de auditores externos presentarán cifras ajustadas por inflación (ó sea moneda

constante) ó valores corrientes, resultantes de aplicar los métodos contemplados en esta

Decisión.

5. BASES PARA EL AJUSTE (RUBROS MONETARIOS Y NO MONETARIOS)

El ajuste de los estados financieros, para expresarlos en moneda constante, se basa en la

distinción de los rubros que los componen en: Monetarios y No Monetarios, según fueron

definidos en 2 e) y 2 f) respectivamente.

6. ACTUALIZACIÓN POR ÍNDICES

Los rubros no monetarios, para ser reexpresados en moneda constante, se deben actualizar

mediante la aplicación de un coeficiente corrector resultante de dividir el índice de Precios al

Consumidor (IPC), Nivel General (Que elabora el Instituto nacional de estadística y publica

con periodicidad mensual), correspondiente a la fecha del ajuste por inflación (es decir a la

fecha de la reexpresión a moneda constante), por similar índice vigente al momento ó

periodo de origen de la partida sujeta a ajuste. Los valores a ser reexpresados son los de

origen. Consecuentemente debe ignorarse toda partida adicionada a ese costo en cualquier

época, como ser incrementos por revalúos de activos, activación de diferencias de cambio

etc.

Cuando las circunstancias así lo requieran podrán utilizarse otros índices, a los efectos de la

actualización, como por ejemplo la cotización oficial del dólar estadounidense. En este caso

el coeficiente corrector podrá calcularse dividiendo el monto de la cotización del dólar

estadounidense vigente al momento ó periodo de origen de la partida sujeta a ajuste. Cuando

se utilice este índice para efectuar las actualizaciones debe tenerse presente el informe No. 1

“Tratamiento Contable de Operaciones en moneda extranjera cuando coexisten más de un

tipo de cambio”, contenido en la publicación No. 6 de este Consejo Técnico.

7. LIMITES DE AJUSTE

Como límite máximo de los valores ajustados en relación a la tradicional comparación de

“costo ó mercado el que fuera menor”, se debe entender por la comparación entre los nuevos

valores a moneda constante y el valor recuperable de dichos activos. Como valor recuperable

se debe entender al mayor entre el valor neto de realización y el de utilización económica. Se

entiende como valor neto de realización a la diferencia entre el precio de venta de un bien ó

servicio y los costos que se producirán hasta su comercialización. El valor de utilización

económica de los bienes se determina en función del valor actual de los ingresos netos

probables que directa ó indirectamente producirán.

8. ACTUALIZACIÓN POR VALORES CORRIENTES

Los rubros no monetarios pueden expresarse empleando valores corrientes. En el caso

específico de los activos fijos y similares los valores corrientes surgen de los revalúos

técnicos, que constituyen un principio de contabilidad generalmente aceptado en vigencia. En

lo referente a los inventarios en general, los valores corrientes son los que surgen de la

valuación a su costo de reposición ó reproducción a la fecha de cierre del periodo, en las

condiciones habituales de compra ó producción para el Ente, respectivamente.

Cuando se utiliza este método de valuación de inventarios el costo de los inventarios

vendidos también de be ajustarse sobre el mismo criterio.

9. VALORES CORRIENTES ACTUALIZADOS

Podrá recurrirse a otro método de actualización que constituye una combinación entre los

métodos de Actualización por índices (Párrafo 6) y Actualización por valores corrientes

(Párrafo 8). En este caso, los rubros no monetarios pueden expresarse a un valor corriente (de

activos fijos, inventarios etc.), establecido a una fecha determinada actualizado entre esa

fecha y la fecha de cierre utilizando algunos de los índices indicados en el párrafo 6 anterior.

En todos los casos el límite del ajuste en el mencionado en el párrafo 7 anterior. Cuando se

utiliza este método de valuación de inventarios, el costo de los inventarios vendidos también

debe ajustarse sobre el mismo criterio.

10. CONSISTENCIA DE LA ACTUALIZACION

Una vez adoptado un método de actualización (por índices, por valores corrientes ó por

valores corrientes actualizados) el mismo deberá ser utilizado en forma consistente a través de

la vida del Ente. En el caso en que las circunstancias obliguen a efectuar un cambio de

método, en la nota referida a principios de contabilidad deberá indicarse el cambio efectuado

y la incidencia del mismo en los resultados de la gestión.

11. CONTRAPARTIDAS DEL AJUSTE

La contrapartida de la actualización de todos los rubros no monetarios de acuerdo al

mecanismo explicado en el párrafo 6, se debe llevar a los resultados de la gestión, en una

línea denominada “Resultados por exposición a la inflación”, que representará, en

consecuencia, el efecto de la inflación sobre las partidas monetarias (ó expuestas a la pérdida

del poder adquisitivo de la moneda). Si también se emplean las alternativas de los párrafos 8 ó

9, la resultante de todos los ajustes (con la limitación del párrafo siguiente) se llevará a

resultados en una línea denominada “Ajuste por inflación y Tenencia de Bienes”.

En los casos de activos realizables a Largo Plazo, tales como Activos Fijos, Bienes

Intangibles, Cargos Diferidos, el exceso de la valuación a valores corrientes sobre el valor

actualizado según el procedimiento descrito en los párrafos 6 y ), deberá acreditarse a una

cuenta patrimonial denominada “Reserva por revalúos técnicos”.

 12. SECUENCIA PARA EL AJUSTE

En forma general, el mecanismo de reexpresión de estados financieros a moneda constante

comprende los siguientes pasos:

a) Determinación del activo y del pasivo al inicio del periodo objeto del ajuste, en

b) Cálculo del patrimonio neto al inicio del periodo objeto del ajuste, en moneda

c) Determinación en moneda de cierre, del activo y del pasivo al cierre del periodo objeto

d) Cálculo del patrimonio neto al cierre del periodo objeto del ajuste, en moneda

e) Determinación, en moneda de cierre, del patrimonio neto al final del periodo objeto

f)

 Cálculo, en moneda de cierre, del resultado final del periodo por diferencia entre los

g) Determinación del resultado final del periodo- excluyendo el “ajuste por inflación y

moneda constante de esa fecha, mediante la reexpresión de las partidas que integran,

de acuerdo con lo explicado en 6,8 y 9.

constante de esa fecha (la del inicio), como diferencia entre el activo y el pasivo

resultantes de aplicar la norma anterior.

del ajuste mediante la reexpresión de las partidas componentes, de acuerdo a lo

indicado en 6,8, y 9.

constante de esa fecha (la de cierre), como diferencia entre el activo y al pasivo

resultantes de aplicar la norma anterior.

del ajuste, con exclusión del resultado del periodo. Para ello sé reexpresará el monto

resultante de la aplicación de lo señalado en 12 b) en moneda de cierre del periodo,

adicionando ó restando las variaciones experimentadas por el patrimonio neto durante

el transcurso del mismo (como aportes y dividendos), -exceptuando el resultado del

periodo- reexpresados en moneda de cierre.

valores patrimoniales determinados por la aplicación de la norma 12 d) menos la 12 e).

tenencia de bienes”-, mediante la reexpresión de las partidas de las cuentas de

resultados por aplicación de la norma contenida en 6,8 y 9.

entre los importes resultantes de aplicar las normas 12 f) y 12 g).

h) Cálculo del “Ajuste por inflación y tenencia de bienes” del periodo, por diferencia

13. PATRIMONIO AL INICIO DEL PRIMER PERIODO DEL AJUSTE

La diferencia entre el monto del patrimonio neto al inicio del primer periodo en moneda

constante de esa fecha (la del inicio) reexpresado según la norma 12 b) y el monto de dicho

patrimonio neto sin ajustar, se expondrá en una cuenta patrimonial denominada “Ajuste

global de patrimonio”. El monto de esa cuenta, por constituir una extensión da capital, no

debe ser objeto de distribución y su evolución posterior debe ser objeto de demostración en

nota a los estados financieros.

14. PATRIMONIO AL CIERRE DEL PRIMER PERIODO DEL AJUSTE Y PERIODOS

SIGUIENTES

A la finalización del primer periodo objeto del ajuste así como de los periodos siguientes,

cada uno de los rubros componentes del patrimonio neto al inicio, se reexpresarán en moneda

de cierre del periodo que se trate. También deberán reexpresar las variaciones patrimoniales,

tales como aportes de capital y distribución de utilidades.

 15. RESULTADOS DEL PERIODO

Consecuentemente, el resultado del periodo ó periodos en moneda constante, será la diferencia

entre el patrimonio neto al final y al inicio del periodo, expresados en moneda de cierre. Dicha

diferencia deberá ser neta de las transacciones del periodo que no afecta su resultado, tales

como aportes de capital y distribución de utilidades.

16. NOTAS EXPLICATIVAS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS

En nota a los estados financieros sobre principios de contabilidad aplicados se informará,

resumidamente, sobre el mecanismo de ajuste aplicado. En el caso en que para la valuación de

algunos rubros se hubieran empleado valores corrientes ó valores corrientes actualizados, ello

se mencionará en la parte destinada a cada rubro en la misma nota sobre principios de

contabilidad aplicados.

17. VIGENCIA DE ESTE PRONUNCIAMIENTO

El presente pronunciamiento técnico tendrá vigencia para las gestiones anuales completas que

se inicien a partir del 1ro de enero de 1986 cuyos estados financieros dictaminados por los

auditores externos sean emitidos con posteridad a la fecha de esta Decisión.

































 NC. No. 4

REVALORIZACION TECNICA DE ACTIVOS FIJOS

Modificar el contenido de la Decisión No.3 de este Consejo Técnico, la que a partir de la vigencia

de este pronunciamiento tendrá la siguiente redacción:

A fin de establecer condiciones de aceptabilidad a las Revalorizaciones Técnicas de Activos

Fijos, se señalan las distintas formalidades que debiera cumplir un proceso de corrección como el

señalado y que son:

1) La Revalorización Técnica debe ser realizada por un profesional experto en la materia, de

acuerdo a la naturaleza de los bienes revalorizados, debidamente matriculado en el organismo

profesional correspondiente.

2) Debe ser aprobada por el Directorio u órgano ejecutivo responsable, del Ente.

3) Debe ser aprobada por una Junta de Accionistas ó Asamblea de Socios del Ente, habiendo

sido incluida como punto específico del orden del día.

4) La contabilización de la Revalorización Técnica puede efectuarse una vez que sea aprobada

por el Directorio. La Junta de Accionistas ó Asamblea de Socios deberá aprobar la

Revalorización Técnica al tratar los estados financieros anuales que la contengan. Deberá

dejarse expresa constancia, en nota a los estados financieros, que la capitalización de la

Revalorización Técnica resultante se halla sujeta a la aprobación del organismo oficial

competente cuando corresponda.

5) El incremento de valor recibirá el siguiente tratamiento contable:

a) El mayor resultante, hasta el monto de la actualización efectuada según los

procedimientos descritos en los párrafos 6 y 9 de la Decisión No. 6, será abonada a la

Cuenta “Resultados por Exposición a la Inflación” (párrafo 6) ó “Ajuste por Inflación y

Tenencia de Bienes” (párrafo 9), según sea el procedimiento utilizado para la

actualización de los estados financieros.

b) El exceso del monto del revalúo técnico sobre el valor actualizado según el procedimiento

descrito en los párrafos 6 y 9 de la Decisión No.6 deberá acreditarse a una cuenta

patrimonial denominada “Reserva por Revalúos Técnicos”.

c) En el caso que el monto del Revalúo Técnico sea inferior al valor actualizado según el

procedimiento descrito en los párrafos 6 y 9 de la Decisión No. 6, la diferencia será

debitada en las cuentas “Resultados por Exposición a la Inflación” ó “Ajuste por Inflación

y Tenencia de Bienes”.

6) El monto de la Cuenta “Reserva por Revalúos Técnicos”, después de haberse obtenido las

aprobaciones señaladas en los párrafos 2 y 3 anteriores, podrá ser capitalizada ó utilizada

para absorber pérdidas acumuladas. Hasta que eso ocurra se la debe computar a efectos de

determinar la situación del Ente, en cuanto a la proporción de pérdidas respecto del capital

que señala al Artículo No. 354 del Código de Comercio.

7) La responsabilidad por los valores resultantes del avalúo Técnico, recae en el profesional

especializado y habilitado a tal efecto que hubiera emitido su informe pertinente. Dicho

informe técnico debe contener, como mínimo los siguientes aspectos del trabajo realizado:

 a) Bases técnicas utilizadas

b) Documentación examinada

c) Cuadro mostrando los valores anteriores a la revalorización (tanto de Activo como

Depreciación Acumulada), los nuevos valores resultantes y los años de vida útil

restante.

8) En el periodo de vida útil restante deberá depreciarse el nuevo valor residual revalorizado de

los bienes. La depreciación futura deberá cargarse a los resultados de cada gestión siguiendo

las prácticas habituales del Ente. Así mismo, los valores de los bienes revalorizados deberán

tenerse en cuenta para los casos de baja por venta ó retiros.




































NC. No. 5

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD PARA LA INDUSTRIA MINERA

Adoptar los siguientes principios contables para la minería nacional:

1.- UNIDAD CONTABLE

Se entiende por unidad contable la combinación individual de un yacimiento con su ó sus

particulares sistemas de explotación. En la unidad contable se acumularán los costos que

posteriormente habrán de aparearse con los ingresos que resulten de la comercialización de

los minerales producidos en dicha unidad contable.

2.- COSTO DE PROSPECCION

 Los costo de prospección deberán ser cargados a resultados, en la medida en que se incurran.

3.- COSTO DE ADQUISICION

Los costos de adquisición deberán ser capitalizados y mantenidos sin amortizar hasta que se

decida sobre ellos de acuerdo con otras consideraciones de esta Decisión.

4.- COSTO DE EXPLOTACION Y DESARROLLO

 4.1 Capitalización de costos de explotación y desarrollo

 Los costos de explotación y desarrollo incurridos para desarrollar nuevos yacimientos,

expandir la capacidad de las minas en operación, ó desarrollas reservas mineras

sustancialmente en avance de producción actual, deberán ser capitalizados y mantenidos

sin amortizar, hasta que se decida sobre ellos de acuerdo con las otras consideraciones de

esta Decisión. Los costos de exploración y desarrollo incurridos para mantener la

producción actual deberán ser cargados a resultados en la medida en que se realicen.

4.2 La venta de minerales antes de que comience la producción comercial

 El producto neto resultante de la venta de minerales antes de que comience la producción

comercial, deberá ser tratado como una reducción en los costos capitalizados de

adquisición, exploración y desarrollo.

5.- TRATAMIENTO POSTERIOR DE LOS COSTOS CAPITALIZADOS DE

ADQUISICION EXPLORACION Y DESARROLLO

 5.1. Abandono

Cuando una unidad contable es abandonada, todos los costos capitalizados de adquisición,

exploración y desarrollo relacionados a tal unidad contable, deberán ser castigados en la

gestión en la cual ocurre el abandono.

 5.2 Producción comercial

Los costos capitalizados de adquisición, exploración y desarrollo asociados con las

unidades en la producción comercial, deberán ser amortizados utilizando el método de la

unidad de producción, salvo que no se cuente con cálculos de reservas probadas, en cuyo

caso se utilizará, temporalmente, el método de amortización de Línea Recta.

  5.3 Limitación de los costos capitalizados

Los costos capitalizados de adquisición, exploración y desarrollo, asociados con una

unidad contable, deberán ser revisados periódicamente para asegurar que tales costos no

excedan del valor estimado de aquella unidad contable. Los costos capitalizados en exceso

al valor estimado de la unidad contable, deberán ser castigados en la gestión en que se

determine la existencia de tal exceso.

6. VALUACIÓN DE INVENTARIOS DE MINERALES

Los inventarios de minerales deberán ser valuados después de completar el proceso de

concentración.

Los inventarios de minerales deberán ser valuados al costo actualizado según el procedimiento

descrito en los párrafos 6,8 ó 9 de la Decisión No. 6.

7. RECONOCIMIENTO Y CONTABILIZACION DE LAS VENTAS

 7.1. Reconocimiento de las ventas

Las ventas de minerales deben reconocerse cuando dichos minerales han sido

despachados y consignados al comprador.

 7.2. Contabilización de ventas

El registro contable de la venta se efectuará tomando como base el precio de venta a la

fecha del despacho.

Cuando el precio de venta hubiera sido definitivamente convenido, se tomará dicho

precio.

 7.3 Ajuste de precio de venta a la fecha de emisión de los Estados Financieros

Las ventas de minerales, cuya liquidación final se produjo hasta el cierre de la gestión,

deberán valorarse a los precios estimados al cierre de la gestión, excepto en aquellos casos

donde a la fecha de la emisión de los estados financieros se conozca una baja en las

cotizaciones que produzcan una pérdida que debe ser reconocida contablemente dentro de

la gestión.

Si antes de la emisión de los estados financieros se produjo la liquidación final de la

venta, el resultado definitivo, sea utilidad ó pérdida, debe ser reconocido dentro de la

gestión.

 7.4 Variaciones de los estimados

 Las variaciones entre:

a) Las ventas y los costos de comercialización estimados para las ventas reconocidas

b) Las ventas y los costos de comercialización reales efectuados en el año en curso

en años anteriores; y

para dichas transacciones. Deberán ser tratados como ajustes de las ventas y costos

de comercialización del año en curso.

8. EXPOSICIÓN

El Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, de una empresa minera deberán

 exponer separadamente, como mínimo, los siguientes ítems:

a) Balance

• Inventarios de minerales valorados a su costo actualizado

• Inventarios de minerales valorados a su precio de mercado

• Costos capitalizados de adquisición, exploración y desarrollo de propiedades en

• Costos capitalizados de adquisición, exploración y desarrollo de propiedades que no

b) Estado de Ganancias y Pérdidas

• Ventas de minerales

• Costo de comercialización

• Costo de minerales vendidos

• Depreciación (No incluida en el costo de los minerales vendidos)

• Amortización de costos de adquisición, exploración y desarrollo

• Gastos administrativos

• Gastos financieros

• Costos de prospección y costos de adquisición, exploración y desarrollo castigados

• Impuestos

La exposición de los principios contables para la industria minera contenida en esta

Decisión es muy sucinta y ha sido extractada, básicamente del estudio elaborado por la

comisión que preparó el Proyecto de Contabilidad Minera.

9. ACTUALIZACIÓN

Los estados financieros de la industria minera, deberán prepararse en moneda constante

siguiendo los lineamientos de la Decisión No. 6 de este Consejo Técnico.


















NC. No 6

TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO

Modificar el contenido de la Decisión No. 2 de este Consejo Técnico, la que a partir de la

vigencia de este pronunciamiento tendrá la siguiente redacción:

Las diferencias de cambio emergentes de modificaciones en las paridades cambiarias deben

imputarse a los resultados del ejercicio en el que se originan en las cuentas “Resultados por

exposición a la inflación” ó “Ajuste por inflación y Tenencia de Bienes”, según sea el

procedimiento utilizado para la actualización de los estados financieros (párrafos 6,8, ó 9 de la

Decisión No. 6)

Las diferencias de cambio se imputarán a los resultados del ejercicio en el que se originan,

independientemente de su cobro ó pago, dado que, las operaciones que las originaron quedaron

perfeccionadas desde el punto de vista de la legislación ó prácticas comerciales aplicables y se

ponderaron todos los riesgos inherentes a tales operaciones.

En el caso de que existan dudas sobre la recuperabilidad de las cuentas por cobrar actualizadas

al nuevo tipo de cambio, deberá constituirse la previsión correspondiente.

Además deben tenerse en cuenta los aspectos pertinentes tratados en la Decisión No. 5 sobre

“Tratamiento contable de hechos posteriores al cierre del ejercicio”.


































NC. No. 7

VALUACION DE INVERSIONES PERMANENTES

 1.- GENERAL

1.1 La valuación por parte de las empresas tenedoras de las inversiones permanentes en

1.2 El control ó influencia a que se refiere el párrafo 1.1 puede presentarse de manera

1.3 El ejercicio de influencia significativa en las decisiones, debe ser evaluado en cada

1.4 El método del valor patrimonial no debe ser aplicado a la evaluación de inversiones

sociedades sobre las que se ejerza el control total (sociedades controladas ó

subsidiarias) ó una influencia significativa en sus decisiones (Sociedades vinculadas),

así como el reconocimiento de los resultados producidos por tales inversiones, deben

practicarse siguiendo el método del valor patrimonial proporcional que se describe en

los párrafos 2 a 6 de este pronunciamiento.

directa ó a través de otras sociedades.

La participación puede encontrarse representada por acciones ordinarias (u otras que

tengan características similares y no representen simples pasivos de la sociedad

emisora) de sociedades anónimas ó en comandita por acciones ó cuotas de capital de

sociedades de responsabilidad limitada.

caso particular.

Entre las pautas que denotan la posible existencia de tal influencia, pueden

mencionarse:

a) La posesión por parte de la empresa tenedora de una porción tal del capital de la

sociedad vinculada que le otorgue los votos necesarios para influir en la población

de sus estados financieros y la distribución de sus ganancias.

b) La representación en el directorio u órganos administrativos superiores de la

sociedad vinculada;

c) La participación en la fijación de políticas;

d) La existencia de operaciones importantes entre la sociedad tenedora y la vinculada

(por ejemplo, ser único proveedor ó cliente ó el más importante con una diferencia

significativa sobre el resto);

e) El intercambio personal directivo;

f) La dependencia técnica de la sociedad vinculada;

g) Al practicar la mencionada evaluación deben también tenerse en cuenta:

g.1) La forma en que esté distribuido el resto del capital (mayor ó menor

concentración en manos de otros inversores)

g.2) La existencia de acuerdos ó situaciones que pudieran otorgar la dirección a

algún grupo minoritario (sociedades intervenidas, en concurso preventivo etc.).

transitorias ni a inversiones permanentes donde no se ejerza el control a que se refiere

el párrafo 1.1. En estos casos, el tratamiento contable debe efectuarse de acuerdo con

lo establecido en la Decisión No. 6 de este Consejo Técnico.

2. MÉTODO DEL VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL-CONCEPTO GENERAL

2.1 A los efectos de esta decisión, se entiende por valor patrimonial proporcional al resultante

de aplicar al patrimonio neto de la sociedad emisora la proporción de la tenencia en acciones

que corresponde a la empresa inversora. En caso de que el patrimonio de la sociedad emisora

se encuentre parcialmente integrado por acciones preferidas sin derecho por sobre su valor

nominal en caso liquidación, el valor patrimonial de las acciones ordinarias se calculará sobre

el monto de patrimonio neto menos el capital preferido y los dividendos acumulativos de las

acciones preferidas.

2.2 Las pautas básicas a considerar para la aplicación del método del valor patrimonial

proporcional son las siguientes:

a) La sociedad tenedora registra su inversión al valor patrimonial proporcional. Cuando

b) El valor de la inversión debe ser posteriormente ajustado para reflejar la proporción

éste difiera de su costo, se aplican las normas específicas referidas en los párrafos 4.2

y 4.3.

que a la empresa tenedora le corresponde en las ganancias ó pérdidas de cada

ejercicio de la empresa emisora; dicha proporción debe ser imputada a los resultados

de la empresa tenedora según se indica en el párrafo 5.1.

3. REQUISITOS PREVIOS

3.1 Para la aplicación de este método es requisito que los estados financieros de la sociedad

emisora hayan sido ajustados para reflejar los efectos de las variaciones en el poder

adquisitivo de la moneda, tal como lo establece la Decisión No. 6 de este Consejo Técnico.

3.2 En caso de que el ejercicio económico de la sociedad emisora tenga una fecha de cierre

distinta a la de la sociedad tenedora:

a) Debe mantenerse la diferencia en tiempo entre ambos cierres, revelándose en nota a

b) Debe considerarse el efecto de la desvalorización de la moneda entre la fecha de cierre

c) Debe considerarse el efecto de las transacciones ó eventos importantes que hayan

los estados financieros los efectos de cualquier cambio en ese sentido;

de los estados financieros en ambos Entes;

ocurrido durante el periodo intermedio. Por ejemplo pérdidas importantes de la

sociedad emisora entre su fecha de cierra y la fecha de cierre de la sociedad tenedora.

3.3 Alternativamente, la sociedad tenedora podrá decidir considerar el valor patrimonial

proporcional de las emisoras a la misma fecha de su cierre de ejercicio. Para ello, las

sociedades emisoras deberán preparar un estado financiero especial a la fecha de cierre de la

sociedad tenedora.

3.4 Una vez aplicado uno de los criterios respecto de la fecha de cierre (párrafos 3.2 ó 3.3) se

deberá mantener el mismo criterio durante la vida del Ente, exponiéndose en nota a los

estados financieros los efectos de cualquier cambio en este sentido.

4. VALUACIÓN EN EL MOMENTO DE LA ADQUISICION DE LA INVERSION

4.1 Cuando se produce la adquisición de una participación inicial en la sociedad emisora cuya

importancia permita la aplicación del método, la inversión ase registrará por un importe

equivalente a la proporción que la empresa tenedora adquiera sobre el patrimonio de la

controlada ó vinculada.

4.2 El exceso ó efecto del valor patrimonial sobre el de costo de adquisición se imputará a una

cuenta que:

a) En caso de ser deudora se agregará el valor de la inversión ó se tratará como derecho

de llave, según resulte más adecuado a la luz de los antecedentes de la operación y

de los estudios adicionales que puedan realizarse;

b) En caso de ser acreedora se considerará regularizadora de la que refleje la inversión.

4.3 Cuando ya existen inversiones anteriores y mediante nuevas adquisiciones ó por otras

razones se presente una situación tal que justifique la utilización del método, éste deberá ser

aplicado no sólo a la nueva inversión sino también a las anteriores para lo cual se deberá:

a) Calcular su valor patrimonial al momento en que el método comienza a ser aplicado:

b) Determinar la diferencia entre el importe calculado según el inciso a) y el que aparece

c) Analizar la naturaleza de dicha diferencia para determinar la contrapartida que

en los registros contables;

corresponde al ajuste del monto de las inversiones, debiendo tenerse en cuenta las

siguientes pautas:

• El mayor ó menor valor de la inversión originado en los resultados de la empresa

emisora generados en el ejercicio, debe ser considerado ganancia ó pérdida del

ejercicio;

• El mayor ó menor valor de la inversión originado por los resultados de la empresa

emisora entre la fecha de adquisición original y el cierre del ejercicio anterior; debe

ser computado como un ajuste de ejercicios anteriores;

• El resto de la diferencia se imputará a una cuenta de idénticas características a la

mencionada en el párrafo 4.2.

5. APLICACIÓN DEL METODO DURANTE LA TENENCIA

5.1 La proporción que a la empresa tenedora corresponde sobre las ganancias ó pérdidas. Para

aplicar esta norma debe tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

a) Los resultados de la empresa emisora originados en operaciones con la compañía

inversora que no hubiera transcendido a terceros deben ser eliminados:

b) Las operaciones de la sociedad emisora que afectaren el total del patrimonio neto sin

incidir en resultados deben considerarse en los registros de la inversora con igual

sentido, es decir como movimientos de capital no originados en ganancias ó pérdidas:

• Los revalúos técnicos en la medida en que los importes revaluados excedan a los

que resultarían del ajuste por inflación;

• Los dividendos en efectivo ó especie que reducen el valor patrimonial de la

inversión.

c) Debe procederse a la progresiva absorción de los valores del derecho de llave ó de las

cuentas regularizadoras de la inversión que corresponden a las diferencias entre valores

de costo y patrimonial; al respecto debe tenerse en cuenta la posibilidad de que el

mayor precio pagado correspondiera a sobrevalores de determinados bienes

perfectamente identificados; en tal caso, la absorción del mayor valor puede ser

d) Si la sociedad emisora tuviera acciones preferidas en circulación con dividendo

efectuada teniendo en cuenta la desvalorización del bien de referencia ó su eventual

disposición por parte de la empresa inversora.

Cuando el mayor precio no este identificado con determinados bienes, se recomienda

su absorción en un periodo no mayor a cinco años.

acumulativo, la inversora debe computar su proporción en los resultados después de

deducir los dividendos preferidos, hubieran ó no sido declarados.

5.2 El valor de la inversión debe ser llevado por debajo de su valor patrimonial cuando

existieren elementos de juicio suficientes como para presumir la irrecuperabilidad total ó

parcial de la inversión, Como pautas para juzgar esta situación pueden mencionarse:

a) La imposibilidad por parte de la emisora de mantener su capacidad de generar

b) La existencia de pérdidas acumuladas significativas;

c) La existencia de pérdidas ordinarias recurrentes en la subsidiaria ó vinculada;

d) La baja significativa de la cotización de sus acciones en los mercados de valores,

6.- TRATAMIENTO DE LA VENTA

6.1 El resultado de la venta de la inversión valuada por el método patrimonial proporcional se

determinará como diferencia entre el precio de venta y el valor en los libros de la inversora en

el momento de la venta.

6.2 Si la venta fuera parcial y como consecuencia de ella desaparecieran las situaciones que

justifican la aplicación del método, deberá discontinuarse su aplicación. El valor patrimonial a

la fecha de la venta deberá ser reducido posteriormente en la medida en que los dividendos

recibidos en efectivo a partir de ese momento excedan a la participación en las ganancias del

ejercicio corriente de la sociedad emisora. Por otra parte, corresponderá también una

reducción si ello fuera razonable para una mejor demostración de la situación patrimonial ( es

decir, si existiera un menor valor de la inversión más adecuado a las circunstancias).

7.- EXPOSICIÓN DE LA INVERSION EN LOS ESTADOS FINANCIEROS

7.1 Cuando se aplique el método del valor patrimonial proporcional, el importe de la inversión

se presentará dentro del activo no corriente en el capítulo inversiones, mostrándose por

separado los montos de la eventual cuenta de regularización del valor de la inversión. El

importe correspondiente al valor del derecho de llave que pudiera haberse determinado por

aplicación de las normas contenidas en los párrafos 4.2 y 4.3 . se presentará en el rubro Bienes

Intangibles.

7.2 El resultado de la inversión determinado según lo expresado en el párrafo 5.1 debe ser

presentado en principio dentro de los resultados ordinarios de la empresa tenedora. Sin

embargo, en caso de que la empresa emisora hubiera computado resultados extraordinarios ó

ingresos:

cuando existan.

ajustes de ejercicios anteriores, el mismo tratamiento merecerá en los registros de la sociedad

inversora la proporción que le corresponda sobre tales resultados ó ajustes.

7.3 En notas a los estados financieros deberá revelarse la siguiente información:

a) La composición de las inversiones al cierre del ejercicio:

b) El efecto de los cambios de criterios a que hacen referencia los párrafos 4.3 y 6.2.

7.4 Cuando el valor de alguna inversión ó los resultados que la misma originare fueren muy

significativos con relación a la situación patrimonial ó los resultados de la empresa inversora,

deben acompañarse los estados financieros de la empresa emisora ó un resumen de los mismos.

8.- TERMINOLOGÍA

 8.1 Empresa tenedora

Es aquella que posee una proporción tal de capital ó influencia significativa en la sociedad

vinculada que le permita influir en la aprobación de sus estados financieros y la

distribución de ganancias.

 8.2 Empresa ó sociedad emisora

Es aquella sociedad que emite acciones que pueden estar en poder de una empresa

tenedora.

 8.3 Sociedad controlada

 Una sociedad es controlada cuando sus acciones están en poder de una empresa tenedora.

 8.4 Sociedades vinculadas

Una sociedad es vinculada con respecto a otras cuando todas están controladas por la

misma empresa tenedora.

 8.5 Tenedora

 Es la participación accionaria en una empresa emisora.

 8.6 Acciones preferidas

Las acciones preferidas son las que establecen beneficios preferenciales. No votarán en las

juntas ordinarias, sino exclusivamente en las extraordinarias, sin perjuicio de asistir con

derecho a voz las asambleas ordinarias. Se asignará a las acciones preferidas un dividendo

no mayor al establecido por los estatutos, antes de fijar dividendos a las acciones

ordinarias.

 8.7 Acciones ordinarias

Son aquellas acciones que tienen derecho a un voto por acción en las Juntas Generales de

Accionistas

 8.8 Inversiones transitorias

Son colocaciones temporarias con las finalidades específicas, originadas principalmente,

por fondos disponibles que temporariamente no han de ser empleados para el desarrollo de

la actividad principal del Ente.


8.9 Derecho de llave

Es el monto determinado por la diferencia del importe pagado y el valor patrimonial

proporcional de la inversión.

9.- Vigencia de este pronunciamiento

El presente pronunciamiento técnico tendrá vigencia para los ejercicios anuales completos que

se inicien a partir del 1ro. de enero de 1992.














































NC. No. 8

CONSOLIDACION DE ESTADOS FINANCIEROS

A. GENERAL

La consolidación de los Estados Financieros de sociedades que forman parte de un grupo

económico puede, siempre que exista control permanente por parte de una de las sociedades.

Los Estados Financieros consolidados resultantes de aplicar la metodología que se

recomienda en este pronunciamiento serán los estados financieros de la sociedad controlante,

presentados de acuerdo a PCGA. Sin embargo, si por disposiciones legales ó tributarias la

sociedad consolidante debiera presentar a autoridades oficiales ó fiscales un estado financiero

sin consolidar, esto podría hacerse, informando esta situación en una nota a los estados

financieros.

Se entiende por control permanente a:

a) La tenencia directa ó indirecta de acciones ó cuotas de capital de la otra sociedad que

b) La influencia significativa en las decisiones de la sociedad que le otorgue votos

represente más del 50 % del paquete accionario.

suficientes para influir en la aprobación de sus estados financieros y en la distribución

de ganancias.

A. ASPECTOS FUNDAMENTALES

1.- El objetivo de los estados financieros consolidados es presentar la situación patrimonial,

los resultados de operaciones, las variaciones en el patrimonio neto y la evolución de las

actividades de financiación e inversión de un grupo de sociedades relacionadas, en razón de

un control y propiedades comunes, como si fuera una sola sociedad, con una ó más sucursales

ó divisiones.

Los estados consolidados suplen una deficiencia de la información contable suministrada por

los grupos

económicos y contribuyen significativamente a una mejor apreciación de su tamaño, volumen

de operaciones, situación patrimonial y financiera y resultado de sus operaciones.

2.- El método de consolidación consiste básicamente en el reemplazo del rubro inversiones en

los estados financieros de la sociedad consolidante, por los activos y pasivos de las

sociedades.

De igual manera, el resultado de las inversiones en sociedades controladas, es sustituido por

los ingresos y egresos de las sociedades a consolidar.

3.- En los casos en que la participación en las sociedades consolidadas no alcance al total,

debe segregarse la porción correspondiente a los otros propietarios (participación

minoritaria). Dicha partida debe ser expuesta en el balance general consolidado como un

capítulo adicional, incluida en el pasivo inmediatamente antes del patrimonio neto.

La porción del resultado del ejercicio atribuible a la participación minoritaria, será presentado

en el estado de ganancias y pérdidas consolidado como un último rubro a efectos de

determinar el resultado consolidado del ejercicio.

4.- Como regla general, los resultados financieros de las sociedades comprendidas en el

capítulo A de esta Decisión deben ser consolidados. Hecho de que las sociedades

comprendidas en el mencionado capítulo A desarrollen actividades heterogéneas no se

considera una razón para omitirlas de la consolidación.

Si una sociedad controlada desarrollada actividades de negocios tan diferentes que su

consolidación pudiera distorsionar la comprensión de la información suministrada, los activos

y pasivos de esta actividad diferente deberán ser expuestos en el balance general, en forma

separada del resto de los activos y pasivos consolidados. Idéntico criterio deberá seguirse en

la exposición del estado de ganancias y pérdidas.

5.- Es preferible que los estados financieros de la sociedad consolidante y los de las

sociedades consolidadas tengan las mismas fechas de cierre ó que la diferencia entre ambas

fechas no supere los tres meses. Si se consolidan estados financieros de fechas diferentes

(menos ó más de tres meses), se debe considerar el efecto de las transacciones ó eventos

importantes que hayan ocurrido entre la fecha de cierre de los estados financieros de la

sociedad consolidante ó viceversa.

Es importante hacer notar que los estados financieros que se utilicen para la consolidación

deben ser los mismos que la sociedad controlante ó consolidante utilizó para valuar sus

inversiones en estas empresas al valor patrimonial proporcional (párrafos 3.2 ó 3.3 de la

Decisión No. 10 de esta Consejo Técnico – Actual Norma de Contabilidad No. 7, NC 7).

Una vez aplicado uno de los criterios respecto de la fecha de cierre, para efectos de

consolidación se deberá mantener el mismo criterio durante la vida del ente exponiéndose en

nota a los estados financieros los efectos de cualquier cambio en este sentido.

Cabe hacer notar que en el caso en que para efectos de consolidación se considere un estado

financiero de una sociedad a consolidar, a una fecha de cierre distinta de la fecha de cierre de

su ejercicio fiscal, los estados financieros que se utilicen para la consolidación deberán incluir

el estado de ganancias y pérdidas comprendiendo un periodo de doce meses.

6.- Es también necesario que la sociedad controlante y las sociedades a consolidar utilicen los

mismos criterios contables para la valuación de sus activos y pasivos y para la determinación

de sus resultados.

7.- En nota a los estados financieros consolidados deben mencionarse las sociedades cuyos

estados financieros han sido consolidados, su actividad principal y la fecha de cierre ó la de

los estados financieros especiales, si correspondiera.

B. ASPECTOS PARTICULARES

1.- Requisitos adicionales para aplicar la consolidación de Estados Financieros

La consolidación será aplicada cuando se presenten las siguientes situaciones:

1.1 Existencia de control permanente y real por parte de la sociedad consolidante ó

controlante, ya sea directa ó indirectamente.

La tenencia de acciones ó cuotas de capital puede determinar el control de una sociedad.

La práctica contable actual ha fijado, como primera condición para proceder a la

consolidación, la tenencia por parte de una sociedad de una proporción del capital social

de otra que otorgue más del 50 % del total de votos ya sea en forma directa ó indirecta.

Si bien es cierto que con porcentajes menores puede tenerse el control de una sociedad

(por ejemplo el caso que la tenencia del resto de capital social esté distribuido entre

muchos accionistas minoritarios) se ha preferido mantener este criterio a fin de evitar, en

lo posible, juicios subjetivos acerca de la existencia ó no del control cuando los

porcentajes son del 50 % ó menores.

1.2 Propiedad en forma directa ó indirecta de un porcentaje de capital superior al 50 %.

Dadas ciertas circunstancias, la condición 1.1 puede cumplirse con porcentajes

relativamente reducidos de capital. Se ha considerado que consolidando dicha sociedad

con otra de propiedad del accionista controlante se desvirtúa el propósito básico

enunciado anteriormente de suministrar una más útil información. En consecuencia se ha

incluido como segunda condición para la consolidación poseer más del 50 % del capital.

Para el cálculo del porcentaje deberá tenerse en cuenta si conforme a sus condiciones de

emisión, las acciones preferidas deben computarse, ya desde el punto de vista de la

realidad económica podrían participar más de la condición de pasivo que la de capital.

2. Causa para no incluir sociedades en la consolidación

2.1 No se consolidarán las sociedades cuando no se presenten las condiciones expuestas en

el numeral C.1 anterior.

2.2 Se considera que no se cumple la condición C.1.1 –control permanente y real – cuando

se observe:

• Control temporario, ó tendiente a serlo.

• Control no ejercido por el propietario mayoritario (sociedades intervenidas, en concurso

preventivo etc.)

• Subsidiarias cuyas operaciones se encuentren radicadas en otros países en los que

existan condiciones a largo plazo de severas restricciones respecto a la transferencia de

fondos, las cuales impidan la libre disponibilidad por parte de la controlante ó

consolidante sobre los activos y resultados de estas subsidiarias.

3. Valuación de las inversiones permanentes en sociedades controladas en los libros de la

sociedad consolidante

Para la valuación de las inversiones permanentes en sociedades controladas, hayan ó no

sido incluidas en el proceso de consolidación deberá aplicarse el método del valor

patrimonial proporcional incluido en la Decisión NO. 10 de este Consejo Técnico

“Valuación de Inversiones Permanentes” (Actual Norma de Contabilidad No. 7 . NC 7).

4. Requisitos contables necesarios para la aplicación del método.

4.1 Los estados financieros de las sociedades a consolidar ó consolidadas que se utilizan

para la consolidación, serán los mismos que la sociedad controlante ó consolidante

utilizó para valuar sus inversiones en esas empresas al valor patrimonial proporcional

(párrafos 3.2 ó 3.3 de la Decisión No. 10 de este Consejo Técnico – Actual Norma de

Contabilidad No. 7, NC 7).

Una vez aplicado uno de los criterios respecto de la fecha de cierre, para efectos de

consolidación, se deberá mantener el mismo criterio durante la vida del ente


Revelándose en nota a los estados financieros los efectos de cualquier cambio en este

sentido.

Cabe hacer notar que en el caso en que para efectos de consolidación se considere un

estado financiero de una sociedad a consolidar, a una fecha de cierre distinta de la fecha

de cierre de su ejercicio fiscal, los estados financieros que se utilicen para la

consolidación deberán incluir el estado de ganancias y pérdidas comprendiendo un

periodo de doce meses.

4.2 Resulta también necesario que las sociedades a consolidar utilicen los mismos criterios

de valuación para activos y pasivos de igual naturaleza, así como para la determinación

de resultados, afín de lograr su medición su medición sobre bases uniformes. Esto

implica que los estados financieros a consolidar deberán cumplir con la Decisión No. 6

de este Consejo Técnico. (Actual Norma de Contabilidad No. 3, NC 3).

Cuando los criterios de valuación no sean uniformes, se deberán efectuar los ajustes

necesarios.

4.3 A efectos de la consolidación, todos los estados financieros a ser consolidados, deberán

ser clasificados y expuestos con criterios homogéneos.

4.4 Si se consolidan estados financieros preparados a fechas distintas de la de cierre de la

sociedad consolidante, sus importes deberán ser corregidos para considerar los efectos

de la inflación y las transacciones ó eventos importantes ocurridos entre ambas fechas,

tal como se debe hacer cuando se aplica el método de valuación al valor patrimonial

proporcional según la Decisión No. 10 de este Consejo Técnico (Actual Norma de

Contabilidad No. 7NC 7).

A. PAUTAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

1.- Eliminación de criterios y deudas entre sociedades integrantes del ente consolidado

Frecuentemente se producen transacciones, tanto comerciales como financieras, entre las

sociedades que integran el ente consolidado, generando de esta manera saldos recíprocos.

Estos saldos, en sí mismos, no constituyen sino meras transferencias dentro del ente

consolidado y por tanto los mismos pierden toda significación dentro de los estados

financieros consolidados. Por ello, es necesario realizar las eliminaciones recíprocas

correspondientes a fin de exponer solamente en dichos estados financieros los saldos

provenientes de operaciones realizadas con terceros ajenos al ente consolidado.

A la fecha de la consolidación, es necesario contabilizar todas las partidas en tránsito

provenientes de operaciones entre sociedades integrantes del ente consolidado a efectos de

asegurar su adecuada inclusión en los registros de las sociedades entes mencionadas, en los

periodos correspondientes. Con ello se evitarán diferencias en los saldos de cuenta

recíprocos entre dichas sociedades, originados por registraciones efectuadas en diferentes

periodos.

2.- Eliminación de resultados contenidos en saldos finales de activos

Tal como fuera señalado en 1., las sociedades integrantes del ente consolidado pueden

realizar entre si operaciones de distinta naturaleza, las que generalmente arrojan un

resultado para la sociedad vendedora, prestataria del servicios etc. Dichos resultados son

reconocidos en los estados financieros individuales de la respectiva sociedad vendedora,

mientras que en los estados financieros consolidados serán considerados como resultados

en la medida en que las operaciones efectuadas entre las sociedades integrantes del ente

consolidado estuvieran definitivamente realizadas. Estas operaciones se considerarán

realizadas cuando hayan sido imputadas a los resultados del ejercicio en que se

devengaron, como consecuencia de haber trascendido a terceros (venta), ó haber sido

apropiados a dichos resultados a fin de lograr una adecuada contabilización de ingresos y

costos por consumo de activos, a través de depreciación ó amortización, de acuerdo a los

PCGA. Por lo tanto, a fin de valuar adecuadamente los saldos finales de los activos

provenientes de estas operaciones, se deberá eliminar la porción de resultados contenida en

dichos saldos cuando se trate de ventas, prestaciones de servicios, etc. Realizadas por la

sociedad consolidante ó sociedades consolidadas entre ellas.

Esta eliminación deberá en la proporción correspondiente a la participación mayoritaria, de

acuerdo con la definición de participación minoritaria incluida en el numeral F.5.

A continuación se desarrollan los pasos requeridos para las respectivas eliminaciones en

inventarios, activos fijos y otros activos.

2.1 Ganancia contenida en la existencia final de inventarios adquiridos por una sociedad

consolidada a la sociedad consolidada, por la sociedad consolidante, por la sociedad

consolidante a una sociedad consolidada ó entre sociedades consolidadas.

Debe eliminarse la porción de ganancia atribuible a la participación mayoritaria contenida

en dicha existencia final, de acuerdo con lo mencionado en el numeral 2. En efecto dicha

eliminación será efectuada, ya que la operación de venta de inventarios en la proporción

atribuible a la participación mayoritaria se asimila a una transferencia interna entre

sectores de una misma sociedad, la cual debe efectuarse al costo respectivo y no al precio

de venta, de acuerdo con los PCGA.

Por el contrario, debe reconocerse como ganancia derivada de operaciones trascendidas a

terceros la porción atribuible a la participación minoritaria. Dicho resultado se mantendrá

dentro del costo de la existencia final de los inventarios y dentro de la partida

representativa de la participación minoritaria.

2.2 Pérdidas contenidas en la existencia final de inventarios.

Dichas pérdidas recibirán un tratamiento análogo al mencionado en 2.1 cuando no

obedezcan a disminuciones reales en los valores de mercado de los bienes adquiridos.

2.3 Ganancias contenidas en activos fijos adquiridos por una sociedad consolidada a la

sociedad consolidante, por la sociedad consolidante a una sociedad consolidada ó entre

sociedades consolidadas.

En estos casos, debe eliminarse la porción de la ganancia atribuible a la participación

mayoritaria contenida en dichos activos, por lo mencionado en el punto 2. Cuando se trate

de activos fijos sujetos a depreciación deberá ser eliminado así mismo el exceso de

depreciación proveniente de la diferencia entre el costo original de la sociedad vendedora

y el respectivo de la compradora en la proporción atribuible a la participación mayoritaria.

El ajuste se imputará, según corresponda, a los resultados del ejercicio ó a la existencia

final de inventarios. Como consecuencia de lo antedicho, queda neutralizado el resultado

proveniente de dicha transacción, en la correspondiente proporción.

La porción de ganancia atribuible a la participación mayoritaria se mantendrá dentro del

costo del activo fijo y consiguientemente, formará parte de la depreciación del ejercicio.

Los activos fijos vendidos por una sociedad a otra, cuando ambas forman parte del ente

consolidado, deberán continuar con el régimen de vida útil y depreciación asignada

inicialmente por la sociedad vendedora. Dicha venta no tiene efecto alguno a los fines de

la consolidación, por lo que debe mantenerse el régimen de vida útil y depreciación

asignada, de acuerdo a los PCGA. No obstante lo anterior dicho, si se determinara alguna

modificación en la vida útil de los activos fijos vendidos, ya sea por un cambio en la

modalidad de uso ó por incorrecta estimación de la vida útil anterior, la corrección de la

vida útil será adecuada de acuerdo a PCGA.

2.4 Pérdidas contenidas en activos fijos.

Se dará análogo tratamiento al indicado en 2.2 Respecto a la depreciación del ejercicio,

será de aplicación lo mencionado en 2.3 en sentido inverso.

2.5 Ajustes en la existencia final de inventarios debido a ganancias ó pérdidas contenidas

en activos fijos.

En aquellos casos en que loa activos fijos adquiridos a sociedades integrantes del ente

consolidado sean utilizados por la sociedad adquiriente en la producción de inventarios, la

existencia final de dichos inventarios en los estados financieros consolidados estará

sobrevaluada ó subvaluada. Dicha sobrevaluación ó subvaluación surge de la mayor ó

menor depreciación de activos fijos que contienen la porción de ganancia ó pérdida

atribuible a la sociedad vendedora que, a los fines de la consolidación debe ser eliminada,

de acuerdo a lo mencionado en 2.3. A fin de corregir dicha sobrevaluación ó subvaluación

deberá eliminarse ó agregarse a la existencia final de inventarios, la porción de ganancia ó

pérdida antes mencionada.

2.6 Resultados contenidos en el saldo final de otros activos.

Deberán ser eliminados de manera análoga a lo mencionado en 2.1 a 2.5, incluyendo su

amortización en los casos en que correspondiera.

2.7 Resultados contenidos en saldos finales de activos resultantes de operaciones entre

sociedades consolidadas.

Serán también de aplicación las pautas anteriormente mencionadas.

2.8 Saldos finales de activos resultantes de compraventas entre sociedades integrantes del

ente consolidado, originados en operaciones previas a la fecha de obtención de

participaciones significativas por parte de la sociedad consolidante.

En estos casos, dichos saldos están adecuadamente valuados en los estados financieros

consolidados, ya que las operaciones de compra-venta fueron realizadas por sociedades

asimilables a terceros ajenos al ente consolidado.



3. Eliminación de resultados entre sociedades integrantes del ente consolidado

A efectos de cumplir con los objetivos de los estados financieros consolidados, según fuera

definido en B.1., será necesario proceder a la eliminación mencionada para exponer en el

resultados de ganancias y pérdidas consolidado solamente aquellos resultados provenientes

de operaciones con terceros al ente consolidado. A continuación se detallan los pasos

requeridos para efectuar las respectivas eliminaciones.

3.1. Resultados provenientes de inversiones en sociedades consolidadas.

Esta partida representa la porción de resultados de la sociedad consolidada a la que tiene

derecho el consolidante, en función de su participación. Por lo tanto, ésta habrá de

eliminarse incorporando al estado de ganancias y pérdidas de la consolidada, así como la

porción correspondiente a la participación minoritaria, si la hubiere. Esta incorporación y

consecuente eliminación se efectuará sólo desde el momento que se obtenga la mayoría

de votos y capital, cuando esta obtención se produzca durante el ejercicio.

Posteriormente se efectuarán las eliminaciones correspondientes que se mencionan en los

numerales siguientes.

3.2. Venta de inventarios.

Dado que la operación se registra como venta en los registros de la sociedad vendedora

y como compra en los de la sociedad compradora, con anterioridad a realizar la

eliminación será necesario asegurarse que dichas transacciones estén correctamente

contabilizadas en los registros de ambas sociedades en los periodos correspondientes; en

caso contrario, será menester efectuar el correspondiente ajuste:

Una vez realizado el procedimiento antes mencionado, se eliminarán los importes de

ventas y de compras correspondientes a las sociedades involucradas en las respectivas

transacciones.

3.3. Determinación del costo consolidado de las mercaderías vendidas.

Dicha partida resultará de la suma de los importes que por tal concepto surjan de los

estados financieros individuales de las sociedades integrantes del ente consolidado,

menos los importes correspondientes a las operaciones de compra venta entre dichas

sociedades. El importe será ajustado por las ganancias ó pérdidas contenidas en las

existencias iniciales y finales de los inventarios resultantes de operaciones realizadas

entre sociedades integrantes del ente consolidado.

En el caso de sociedades industriales será necesario. Además de lo mencionado

anteriormente, ajustar los gastos de fabricación por la depreciación cargada al costo de

producción, así como por los gastos correspondientes a operaciones realizadas entre

sociedades integrantes del ente consolidado, en la porción del resultado contenido en el

costo del respectivo bien de uso adquirido ó del servicio recibido.

3.4. Venta de activos fijos.

Según se menciona en 2.3 y 2.4., el resultado proveniente de la venta de activos fijos se

elimina contra el resultado incluido en el costo de adquisición del bien respectivo. Por lo

tanto, corresponde entonces eliminar el resultado de la venta en los libros de la sociedad

vendedora, así como en los de la compradora. Como consecuencia de ello se deberá

ajustar la depreciación cargada a resultados ó al costo de producción en libros de esta

última sociedad.

3.5. Otras operaciones.

Todas las demás operaciones que originan resultados (tales como intereses, alquileres,


honorarios, etc.) realizadas entre sociedades integrantes del ente consolidado, deberán ser

también eliminadas.

4. Algunos otros aspectos a considerar en el proceso de consolidación.

4.1. Cambios en el tratamiento contable de partidas a incluir en los estados financieros

consolidados.

Puede ocurrir que ciertas partidas diferidas en los estados financieros individuales de las

sociedades sean consideradas como un gasto en los estados financieros consolidados. Esto

se debe a que los mismos exponen la situación patrimonial y los resultados de un ente más

vasto que el de la sociedad consolida dentro del cual dichos gastos puedan, por algún

motivo, no considerarse como para ser absorbidos por ingresos futuros pertenecientes a

dicho ente consolidado. Lo expuesto justifica el cambio de criterio en el tratamiento de

esta partida.

Un ejemplo podría ser el de gastos de investigación y desarrollo registrados como cargos

diferidos por la sociedad consolidada pero que bien podrían ser cargados a resultados por

la sociedad consolidante por algún motivo especial.

4.2. Participación minoritaria.

En los casos en que la participación en las sociedades consolidadas no alcancen al total,

deberá segregarse la porción correspondiente a los otros propietarios (participación

minoritaria). Dicha participación representa, desde el punto de vista de la realidad

económica, un compromiso por parte del propietario principal frente al resto de los

propietarios.

Solamente la porción de resultados atribuible a la participación mayoritaria en las

transacciones entre sociedades integrantes del ente consolidado deberá ser eliminada al

efectuar la consolidación, ya que la porción atribuible a la participación minoritaria debe

considerarse como un resultado trascendido a terceros, como se expuso en detalle en 2.

La participación minoritaria será computada antes de las eliminaciones y ajustes de

consolidación.

A. EXPOSICION

Los estados financieros consolidados deberán ser expuestos siguiendo los criterios y normas

establecidas en la Decisión No. 6 emitida por este Consejo Técnico, así como en las

posteriores que emita el mismo. (Actual Norma de Contabilidad No.3 NC3).

Los estados consolidados deberán indicar claramente su condición de tales y las sociedades

que integran el ente consolidado, así como también los criterios adoptados a efectos de la

aplicación del método de consolidación.

El monto correspondiente a la participación minoritaria será expuesto en el balance general

consolidado como una partida adicional incluida en el pasivo, bajo esta denominación ó

similar, inmediatamente antes del patrimonio neto.

La porción del resultado del ejercicio atribuible a la participación minoritaria, será presentada

en el estado de ganancias y pérdidas consolidado como una última partida, a fin de determinar

el resultado neto consolidado del ejercicio.

Cuando una sociedad consolidada con participación minoritaria arroje pérdida la porción de

dicha pérdida correspondiente a la participación minoritaria será expuesta sumada al resultado

del ejercicio.

B. DEFINICION DE CONCEPTOS

1.- Sociedad consolidante ó controlante

Es aquella que elimina en sus estados financieros las cuentas que representan su inversión

en las sociedades consolidadas, Sustituyéndola por la inclusión de los activos, pasivos y

resultados de estas últimas, netos de las eliminaciones mencionadas en el capítulo D.

 2.- Sociedad consolidada controlada

Es aquella cuyos activos, pasivos y resultados de operaciones, netos de las eliminaciones

mencionadas en el capítulo D., son incorporados a los conceptos análogos en la sociedad

consolidante, a efectos de la preparación de los estados financieros consolidados.

 3. Ente consolidado

 Es el grupo económico constituido por la sociedad consolidante y las consolidadas.

 4.- Estados financieros consolidados

Son los resultantes de la aplicación del método de consolidación y tienen por objeto

exponer la situación patrimonial, los resultados de operaciones, las variaciones en el

patrimonio neto y la evolución de las actividades de financiación e inversión del ente

consolidado.

 5.- Participación minoritaria

Es el derecho de los accionistas minoritarios sobre el patrimonio neto de la sociedad

consolidada, antes de cualquier ajuste ó eliminación requeridos por la aplicación del

método de consolidación.

6.- Tenencia directa

Se entiende por tenencia directa cuando la sociedad consolidante posee acciones de la

sociedad consolidada.

7.- Tenencia indirecta

Se entiende por tenencia indirecta cuando la misma se da a través de una sociedad ó

persona. Por ejemplo, si una sociedad consolidada posee acciones en otra sociedad la

consolidante tiene tenencia indirecta en esta última.

C. VIGENCIA DE ESTE PRONUNCIAMIENTO

El presente pronunciamiento técnico tendrá vigencia para los ejercicios anuales completos

que se inicien a partir del 1ro de enero de 1992.



NC. No. 9

NORMAS DE CONTABILIDAD PARA LA INDUSTRIA PETROLERA

Adoptar las siguientes normas de contabilidad para la industria petrolera en el país.

1.- Unidad contable

La empresa debe utilizar un tratamiento contable uniforme para capitalizar costo de

adquisición, exploración y desarrollo de un pozo ó sistema de pozos. Se entiende que, una vez

elegida la forma de tratar contablemente estas inversiones, no puede cambiarse al otro sistema,

si no que, el tratamiento contable debe ser uniforme y consistente. Los dos sistemas aceptados

son el de registro por pozos individuales y el de combinación de pozos ó sistema de pozos ó

área geológica, según se definió en esta norma.

2.- Costo de búsqueda ó prospección

Los costo de búsqueda ó prospección deberán cargarse a ganancias y pérdidas en la medida en

que se incurran.

3.- Costo de adquisición

Los costos de adquisición deberán ser capitalizados y mantenidos sin amortizar hasta que se

decida sobre ellos, de acuerdo con otras consideraciones de esta Norma.

4.- Costo de exploración y desarrollo

 4.1 Capitalización de costos de exploración y desarrollo

Los costos de exploración y desarrollo incurridos para desarrollar nuevos yacimientos,

expandir la capacidad de los pozos en operación, ó desarrollar reservas petroleras ó

gasíferas substancialmente mayores a la producción actual, deberán ser capitalizados y

mantenidos sin amortizar y depreciar, hasta que se decida sobre ellos de acuerdo con otras

consideraciones de esta Norma.

Los costos de exploración y desarrollo incurridos para mantener la producción actual

deberán ser cargados al costo de producción, en la medida que se incurran.

4.2 La venta de petróleo y gas antes de que comience la producción comercial

El resultado neto de la venta de petróleo y gas antes de que comience la producción

comercial, deberá ser tratado como una reducción de los costos capitalizados de

adquisición, exploración y desarrollo.

5.- TRATAMIENTO POSTERIOR DE LOS COSTOS CAPITALIZADOS DE

ADQUISICION, EXPLORACION Y DESARROLLO

 5.1. Abandono

Cuando una unidad contable es abandonada, todos los costos capitalizados de adquisición,

exploración y desarrollo relacionados a tal pozo ó sistemas de pozos, deberán ser

castigados en la gestión en la cual ocurre el abandono.

 5.2. Producción comercial

Los costos capitalizados de adquisición, exploración y desarrollo asociados con una

unidad contable es etapa de producción comercial, deberán ser amortizados y depreciados

utilizando el método de la unidad de producción, salvo que no se cuente con cálculos de

reservas probadas, en cuyo caso se utilizará, temporalmente, el método de amortización ó

depreciación de línea recta.

 5.3. Limitación de los costos capitalizados

Los costos capitalizados de adquisición, exploración y desarrollo, asociados con un pozo

ó sistemas de pozos, deberán ser revisados periódicamente para asegurar que tales costos

no excedan del valor presente estimado en relación a la reserva remanente de aquel pozo ó

sistema de pozos. Los costos capitalizados en exceso al valor estimados de realización,

deberán ser castigados en la gestión en que se determine la existencia de tal exceso.

6. VALUACION DE INVENTARIOS DE PETROLEO Y GAS

Los inventarios de petróleo y gas deberán ser valuados después de completar el proceso de

extracción.

Los inventarios de petróleo y gas deberán ser valuados al costo actualizado, según el

procedimiento descrito en los párrafos 6,8 ó 9 de la Norma de Contabilidad No. 3.

7. RECONOCIMIENTO Y CONTABILIZACION DE LAS VENTAS

 7.1. Reconocimiento de las ventas

Las ventas de petróleo y gas deben reconocerse cuando dichos productos han sido

consignados ó puestos a disposición del comprador ó sea que, se han transferido riesgos y

beneficios de tales productos, de acuerdo a los términos contractuales existentes.

 7.2. Contabilización de las ventas

El registro contable de la venta se efectuará tomando como base el precio estimado de

venta según las condiciones del contrato de venta a la fecha del precio del despacho.

Cuando el precio de venta y calidad del producto hubieran sido definitivamente

convenidos, según las condiciones contractuales, se tomarán dichas condiciones.

 7.3. Ajuste de precios y condiciones de venta a la fecha de emisión de los Estados

Financieros

Las ventas de petróleo y gas, cuya liquidación final no se produjo hasta el cierre de la

gestión, deberán valorarse a los precios y condiciones estimados al cierre de la gestión

excepto en aquellos casos donde a la fecha de la emisión de los estados financieros se

conozca una baja en las cotizaciones que produzco una pérdida material que debe ser

reconocida contablemente dentro de la gestión.

 7.4. Variaciones de los estimados

 Las variaciones entre:

a) Las ventas y costos de comercialización estimados para las ventas reconocidas en

años anteriores, deberán ser tratadas como ajustes de las ventas y costos de cómo

ajustes de las ventas y costos de comercialización del año en curso.

Cuando la liquidación final de la venta se produce después del cierre de la gestión y

emisión de los estados financieros correspondientes, deberá contabilizarse el ajuste en

b) Las ventas y los costos de comercialización reales, efectuados en el año en curso para

la gestión en la cual se conoce la liquidación definitiva, siempre que los valores estén

enmarcados dentro del curso normal de los negocios de la empresa.

En caso de que la suma de los ajustes por liquidaciones finales correspondientes a

ventas de años anteriores, produjeran una variación significativa en los resultados de

la nueva gestión el efecto debe incluirse en la determinación de la ganancia ó pérdida

neta en el periodo de cambio, aplicando las Normas de Contabilidad pertinentes al

caso, en especial la Norma Internacional de Contabilidad NIC No. 8.

dichas transacciones, deberán ser tratados como ajustes de las ventas y costos de

comercialización del año en curso.



8. EXPOSICION

El balance general y el estado de ganancias ó pérdidas de una empresa petrolera deberán

exponer separadamente, como mínimo, los siguientes items:



a) Balance General

• Inventarios de productos valorados a su costo actualizado

• Inventarios de productos valorados a valor neto de realización

• Costos capitalizados de adquisición, exploración y desarrollo de pozos ó

sistemas de pozos en etapa de producción comercial

• Costos capitalizados de adquisición, exploración y desarrollo de pozos que no se

encuentren en etapa de producción comercial.



a) Estado de Ganancias y Pérdidas

• Ventas de petróleo y gas

• Costo de comercialización

• Costo de los productos vendidos

• Depreciación y amortización (no incluida en el costo de producción)

• Gastos de administración

• Gastos financieros

• Costos de búsqueda y prospección

• Costos de adquisición, exploración y desarrollo castigados

• Impuestos



La exposición de las normas contables para la industria petrolera contenida en esta Norma

general y tiene por objeto entregar las pautas que deben guiar a la profesión en la

contabilización de los aspectos particulares de esta industria.



9.. ACTUALIZACIÓN

Los estados financieros de la industria petrolera deberán prepararse en moneda constante

siguiendo los lineamientos de la Norma No. 3 sobre ajustes por inflación, de este Consejo

Técnico Nacional.

Vigencia

Esta Norma entra en vigencia a partir del 1ro. de diciembre de 1995.


















































NC. No. 10

TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS ARRIENDOS FINANCIEROS

 1.- CONCEPTOS

Para un adecuado desarrollo de la presente Norma, se establece el significado y

puntualizaciones correspondientes a lo siguiente:

1.1 Arrendamiento

Se denomina arrendamiento al contrato celebrado entre dos personas jurídicas y/o naturales, a

través del cual una de ellas (Arrendador) se compromete a ceder un bien por un canon de

arrendamiento (Alquiler) durante un periodo determinado a otra persona (Arrendatario), para

que esta pueda usufructuarlo.

1.2 Características

 Las principales características que identifican el arrendamiento son:

a) Tienen como base insustituible un contrato de arrendamiento

b) Una forma de financiamiento para adquirir y/o alquilar bienes

c) Tienen plazo de vigencia definido pudiendo ser renovable a solicitud de las partes

interesadas

d) Permiten al arrendatario protegerse contra el adelanto tecnológico

e) La vigencia del contrato normalmente cubre la mayor parte de la vida útil estimada del bien

arrendado.

1.3 Arrendador

Es la persona natural o jurídica que siendo propietaria de un bien entrega a otra (Arrendatario)

para su usufructúo debiendo cobrarle bajo contrato, periódicamente el alquiler pactado

mientras este en vigencia tal documento.

1.4 Arrendatario

Es la persona natural o jurídica que por contrato suscrito con el arrendador, obtiene el derecho

de usufructuar el bien con la posibilidad de comprarlo pagando periódicamente el alquiler

pactado mientras este en vigencia tal documento.

1.5 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Es un documento suscrito entre el arrendador y el arrendatario, a través del cual se transfiere el

derecho de uso un bien durante un determinado periodo a cambio de un alquiler. Dicho

documento es la base para el correspondiente registro contable y la exposición en estados

financieros, en razón que tipifica la clase de arrendamiento acordado.

1.6 ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Se denomina arrendamiento financiero o de capital, al contrato mediante el cual el arrendador

transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes al bien objeto del contrato,

ejercitando el arrendatario su opción de compra al termino de vigencia de este documento, La

opción de compra deberá estar claramente establecida en el contrato de arrendamiento.

Este tipo de arrendamiento es por lo general forzoso y asegura al arrendador la recuperación

del capital mas un rendimiento sobre los fondos invertidos.

1.7 ARENDAMIENTO OPERATIVO

Se denomina arrendamiento operativo u operacional, al contrato mediante el cual el

arrendatario al termino de la vigencia de este documento efectúa la devolución del bien

arrendado.

1.8 COSTO DEL ARRENDAMIENTO

Se denomina costo de arrendamiento o valor justo, al importe en términos de unidades

monetarias por el cual puede intercambiarse un bien entre el arrendador y el arrendatario.

1.9 CUOTA ADICIONAL

Se denomina cuota adicional o valor no garantizado, al pago ultimo adicional q4e realiza el

arrendatario para adquirir definitivamente el bien arrendado cuando ejercita su opción de

compra.

1.10 PLAZO DE VIGENCIA

Es el periodo durante el cual, el arrendatario esta de acuerdo en arrendar un bien, mas

cualquier otro periodo por el cual tenga opción a seguir arrendando dicho bien.

1.11 AÑOS DE VIDA UTIL ESTIMADOS

Es el periodo que se espera duren los bienes de uso nuevos al ingresar a prestar servicio de una

empresa.

Los bienes mantenidos bajo arrendamiento financiero y/u operativo, se deprecian en función a

los años de vida útil estimados.

1.12 BIENES ARRENDADOS

Son los bienes (Muebles, Maquinaria, Vehículos etc.) sujetos a contrato de arrendamiento.

1.13 CANON DE ALQUILER

Es el pago de un alquiler (Renta o Arrendamiento) periódico mientras este en vigencia el

contrato de arrendamiento.

1.14 INGRESOS DIFERIDOS POR ARRENDAMIENTOS

Es el diferencial entre el costo del arrendamiento según contrato, respecto al valor en libros del

bien, considerado como ingreso a realizarse a partir de la fecha de suscripción del contrato por

parte del arrendador.

2 TRATAMIENTO CONTABLE DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Para una adecuada interpretación de la parte contable, a continuación se incluye el tratamiento

contable para el arrendador y arrendatario.

2.1 En los estados financieros del arrendador

Un arrendamiento de capital debe exponerse en los estados financieros del arrendador

mediante el registro de una cuenta por cobrar, equivalente al valor total del contrato (Valor

justo). Además deberán reconocerse los ingresos diferidos correspondientes, durante el tiempo

de vigencia del contrato de arrendamiento regularizándolos periódicamente.

2.2 Estados financieros del arrendatario

Al transferirse sustancialmente los riesgos y beneficios, un arrendamiento de capital debe

exponerse en los estados financieros del arrendatario al inicio del arrendamiento mediante el

registro de una cuenta de activo sujeta a depreciación y su contrapartida, una cuenta de pasivo

por el valor total del contrato (Valor justo).

Si bien realmente el contrato de arrendamiento no otorga al arrendatario la propiedad del activo

arrendado, en caso del arrendamiento financiero, la sustancia y la realidad financiera es que el

arrendatario recibe los beneficios económicos por la utilización del bien arrendado durante la

mayor parte de su vida útil a cambio de obligarse a pagar, por ese derecho, una cantidad similar

a su valor justo más costos incidentales necesarios.

3. TRATAMIENTO CONTABLE DEL ARRENDAMIENTO OPERATIVO

Para una adecuada interpretación de la parte contable, a continuación se incluye el tratamiento

contable para el arrendador y arrendatario.

3.1 En estados financieros del arrendador

Un arrendamiento operativo debe exponerse en los estados financieros del arrendador mediante

el registro de una cuenta de activo sujeta a depreciación por el valor del costo del bien. En

cambio los alquileres cobrados se incluyen en una cuenta de ingreso durante el periodo del

arrendamiento.

3.2 En estados financieros del arrendatario

Un arrendamiento operativo debe exponerse en los estados financieros del arrendatario

mediante el registro de una cuenta de gastos por el valor del alquiler según contrato mientras

este en vigencia el mismo.

VIGENCIA

Este borrador de Norma entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 1997.

 CASO PRACTICO DE REFERENCIA

Para demostrar su aplicación practica de la Norma de Contabilidad No. 10 titulada Tratamiento

Contable de los Arrendamientos y poder de esta manera observar objetivamente las diferencias

entre arrendamiento financiero y el operativo, se plantea el siguiente supuesto:

1ro. de enero de 1993 Almacenes la Estrella suscribe contrato de arrendamiento con Financiera

El Mundo S.A., cuyo Contrato de Arrendamiento estipula lo siguiente:

 Descripción del bien: Movilidad marca Toyota

 Costo total del arrendamiento: $us. 15.000.-

 Canon del alquiler anual anticipado: $us. 5.000.-

 Cuota adicional en caso de compraventa: $us. 3.000.-

Plazo de vigencia del contrato : 3 años

 Años de vida útil estimados del bien: 5 años

Precio de venta al contado: $us. 12.000.-

1.- Arrendamiento Financiero

1.1. Registros contables del arrendador (Financiera El Mundo) S.A.

 Registros del arrendador para el primer año del contrato:

Por la compra del bien para arrendamiento:

Precio según factura $us. 12.000.- x Bs. 4.08 = Bs. 48.960.-

El registro a practicarse es: 01/01/93

 Vehículos automotores 42.595.00

 Crédito fiscal 6.365.00

 Banco Nal. S.A. 48.960.00

Para registrar la compra de una movilidad, a ser arrendada por almacenes Estrella S.A.

Por la entrega del bien en arrendamiento, primeramente deben efectuarse los siguientes

cálculos:

Valor de Contrato $us. 15.000.00 x Bs. 4.08 = 61.200.00

Valor en libros del bien $us. 10.440.00 x Bs. 4.08 = 42.595.00

 Ingresos a ganar en tres años: $us. 4.560.00 18.605.00

( 1993,1994 y 1995)

Valor de contrato $us. 15.000.00 x Bs. 4.08 = 61.200.00

Cobro alquiler 1er año $us. 5.000.00 x Bs. 4.08 = 20.400.00

Alquileres a ganar 2 años $us. 10.000.00 x Bs. $.08 = 40.800.00

Impuesto al valor agregado

13% sobre $us. 15.000.00 = $us. 1.950.00 x Bs. 4.08 = Bs. 7.956.00

13% sobre $us. 5.000.00 = $us. 650.00 x Bs. 4.08 = Bs. 2.652.00

Impuestos a pagar en dos años

 (1994 y 1995) $us. 1.300.00 x Bs. 4.08 = Bs. 5.304.00

Ingresos por arrendamientos

Ingresos a ganar en 3 años $us. 4.560.00 x Bs. 4.08 = Bs.18.605.00

Impuestos a pagar 3 años $us. 1.950.00 x Bs. 4.08 = Bs. 7.956.00

 $us. 2.610.00 x Bs. 4.08 = Bs.10.649.00

Menos :

Ingreso por cobro de alquiler

correspondiente al 1er año $us. 870.00 x Bs. 4.08 = Bs. 3.550.00

Ingresos a ganar en 2 años

(1994 y 1995) $us. 1.740.00 x Bs. 4.08 = Bs. 7.099.00



Los registros a practicarse son:

01-01-93 Arrendamientos por cobrar 40.800.00

 Almacenes la Estrella S.A.

 Caja 20.400.00

 Vehículos automotores 42.595.00

 Ingresos por arrendamientos 3.550.00

 Débito Fcal IVA 2.652.00

 Ingresos Dif.por Arrendamientos 7.099.00

 Débito Fcal.Diferido 5.304.00

 Para registrar la entrega del vehículo Toyota seg.documentacion



01-01-93 Impto.a las transacciones 612.00

 Imptos a las Transac.por Pagar 612.00

Para devengar el Impto.correspondiente al canon de alquiler.



Por la actualización de valores al 31-12-93



Arrendamientos por cobrar $us. 10.000.00 x Bs. 4.45 = Bs. 44.500.00

Arrendamientos por cobrar $us. 10.000.00 x Bs. 4.08 = Bs. 40.800.00

 Bs. 3.700.00



Ajuste por inflación

Débito Fcal. Diferido $us. 1.300.00 x Bs. 4.45 = Bs. 5.785.00

Débito Fcal. Diferido $us. 1.300.00 x Bs. 4.08 = Bs. 5.304.00

 Bs. 481.00

Ajuste por inflación:

Ingresos diferidos por arrendamientos $us. 1.740.00 x Bs. 4.45 = Bs. 7.743.00

 $us. 1.740.00 x Bs. 4.08 = Bs. 7.099.00

 Ajuste por inflación Bs. 644.00

Los registros a practicarse son:

31-12-93 Arrendamientos por cobrar 3.700.00

 Alm. La Estrella S.A.

 Ajuste por Infl. y T.B. 3.700.00

Para registrar la reexpreción de valores al cierre del ejercicio.

A continuación presentamos los registros inherentes al arrendador para el segundo año del

contrato (1ro. de enero de 1994)

Por cobro de alquileres:

Alquiler 2do año $us. 5.000.00 x Bs. 4.45 = Bs. 22.250.00

Débito Fcal. Diferido

Saldo al 31-12-93 $us. 1.300.00 = Bs. 5.785.00

Débito Fcal.-IVA alquiler 2do año $us. 650.00 = Bs. 2.897.00

Impuestos a pagar en 1994 $us. 650.00 = Bs. 2.893.00

Ingresos diferidos por arrendamientos

Saldo al 31-12-93 $us. 1.740.00 = Bs. 7.744.00

Ingresos por arrendamiento 2do. Año $us. 870.00 = Bs. 3.872.00

Ingresos a ganar en 1995 $us 870.00 = Bs. 3.872.00



Los registros a practicarse son:

01-01-94 Caja 22.250.00

 Débito Fcal.Diferido 2.892.00

 Ingresos Dif.por Arrendamientos 3.872.00

 ArrendamientosporCobrar 22.250.00

 Alm. La Estrella

 DébitoFcal.IVA 2.872.00

 IngresosporArrendamientos 3.872.00

Para registrar la 2da. Cuota del alquiler por arrendamiento

01-01-94 Impuesto a las Transacciones 668.00

 Impto.AlasTransacc.porPagar 668.00

Al 31 de Diciembre de 1994 con tipo de cambio de Bs. 4.70 por unidad de dólar

estadounidense se efectuara las reexpresiones bajo la metodología del año anterior, razón por la

cual no requerimos presentar tales registros.

El 1ro de enero de 1995 se procederá contabilizar el cobro del alquiler correspondiente al tercer

año del contrato de arrendamiento. Fecha en la cual, las cuentas Arrendamientos por Cobrar,

Débito Fiscal diferido e Ingresos Diferidos por Arrendamientos quedaran con saldo cero.

Al 31 de diciembre de 1995 habrá concluido el contrato de arrendamiento suscrito el 1ro de

enero de 1993, razón por la cual Almacenes La Estrella S.A. gira el cheque No, 678 del Banco

La Paz S.A. por Bs. 14.820.00 equivalentes a $us. 3.000.00 al tipo de cambio de Bs. 4.94 por

unidad de dólar estadounidense que corresponden a la cuota adicional estipulada según

contrato en favor de Financiera El Mundo S.A.



Los registros a practicarse son: 21-12-95

Caja 14.820.00

 Ingresos por arrendamientos 12.893.00

 DébitoFcal. IVA 1.927.00



Para registrar el cobro de la cuota adicional, del arrendamiento con Almacenes La Estrella

31-12-95 Impuesto a las Transacciones 445.00

 Impto. A las Transacc.por pagar 445.00

Con lo que hemos demostrado el tratamiento contable que aplica el arrendador.



1.2 Registros contables del arrendatario (Almacenes La Estrella)

 Registros del arrendador para el primer año del contrato:

Por la recepción del bien en arrendamiento:

Valor de contrato $us. 15.000.00 x Bs. 4.08 = Bs. 61.200.00

Pago alquiler 1er. Año $us. 5.000.00 x Bs. 4.08 = Bs. 20.400.00

Alquileres a pagar en dos años

(1.994 y 1.995) $us. 10.000.00 x Bs. 4.08 = Bs. 40.800.00

Impto.al Valor agregado

13% sobre $us. 15.000.00 = $us. 1.950.00 x Bs. 4.08 = Bs. 7.956.00

13% sobre $us. 5.000.00 = $us. 650.00 x Bs. 4.08 = Bs. 2.652.00

Crédito Fcal. A obtener en 2 años

(1994 y 1995) $us. 1.300.00 Bs. 5.304.00

Valor de contrato $us. 15.000.00 x Bs. 4.08 = Bs. 61.200.00

Menos :

13% sobre $us. 15.000.00 1.950.00 x Bs. 4.08 = Bs. 7.956.00

Valor del bien arrendado 13.050.00 Bs. 53.244.00


El registro a practicarse es :

01-01-93 Bienes arrendados 52.244.00

 Crédito Fcal.IVA 2.652.00

 Crédito Fcal. Diferido 5.304.00

 ArrendamientosporPagar 40.800.00

 Financiera El mundo S.A.

 BancoLaPazS.A. 20.400.00

 Para registrar el arrendamiento de una movilidad Toyota.

Por la actualización de valores al cierre del ejercicio.

Arrendamientos por pagar $us. 10.000.00 x Bs. 4.45 = Bs. 44.500.00

Arrendamientos por pagar $us. 10.000.00 x Bs. 4.08 = Bs. 40.800.00

Ajuste por inflación 3.700.00



Crédito Fiscal Diferido $us. 1.300.00 x Bs. 4.45 = Bs. 5.785.00

Crédito Fiscal Diferido $us. 1.300.00 x Bs. 4.08 = Bs. 5.304.00

Ajuste por inflación Bs. 481.00



Bienes arrendados $us. 13.050.00 x Bs. 4.45 = Bs. 58.073.00

Bienes arrendados $us. 13.500.00 x Bs. 4.08 = Bs. 53.244.00

Ajuste por inflación 4.823.00



Los registros a practicarse son:

31-12-93 Ajuste por Infl. y T.B. 3.700.00

 ArrendamientoporPagar 3.700.00

 Para registrar la reexpresion de valores en función a las fluctuaciones

31-12-93 Crédito Fcal.Diferido 481.00

 Ajustepor Infl. y T.B. 481.00

31-12-93 Bienes arrendados 4.829.00

 Ajuste por Infl. y T.B. 4.829.00

Para registrar la reexpresion de valores al cierre del ejercicio

Por la depreciación del bien declarado:

El procedimiento que aplicamos en esta estricta sujeción a norma contable puesto que la norma

jurídica no permite y la depreciación deberá formar parte de los gastos no deducibles.

31-12-93 Depreciación bienes arrendados 11.615.00

 DepreciaciónAcumuladaBienes arrendados 11.615.00

A continuación presentamos los registros inherentes al arrendatario para el 2do año de contrato

(1ro de enero de 1994).

Por pago de alquileres:

Alquiler 2do. Año : $us. 5.000.00 x Bs. 4.45 = Bs. 22.250.00

Crédito Fcal.Diferido

Saldo al 31-12-93 $us. 1.300.00 = Bs. 5.785.00

Crédito Fcal. Iva 2do, año $us. 650.00 = Bs. 2.892.00

Crédito Fcal. A obtener en 1994 $us. 650.00 = Bs. 2.893.00



Los registros a practicarse son:

01-01-94 Arrendamientos por pagar 22.250.00

 Financiera El Mundo

 Crédito Fcal. IVA 2.892.00

 BancoLaPaz 22.250.00

 CréditoFcal.Diferido 2.892.00

 Para registrar el pago del canon de alquileres del 2do. Año.

Al 31 de diciembre de 1994 con tipo de cambio de Bs. 4.70 por unidad de dólar estadounidense,

se efectuara las reexpresiones bajo la metodología del año anterior, razón por la cual no

requerimos presentar tales registros.

El 1ro de enero de 1995 se procederá a contabilizar el cobro del alquiler correspondiente al tercer

año del contrato de arrendamiento, Fecha en la cual, las cuentas Arrendamiento por pagar y

Crédito Fiscal Diferido, quedara con saldo cero.

Al 31 de diciembre de 1995 habrá concluido el contrato de arrendamiento suscrito el 1ro de enero

de 1993, razón por la cual Almacenes La Estrella S.A. gira el cheque No. 678 del banco de La

Paz S.A., por Bs. 14.820.00 equivalentes a $us. 3.000.00 que corresponden a la cuota adicional

estipulada según contrato en favor de Financiera El Mundo S.A.

Saldos actualizados según mayor al 31-12-95.

Bienes arrendados $us. 13.050.00 x Bs. 4.94 = Bs. 64.467.00

Depreciación acumulada $us. 7.830.00 x Bs. 4.94 = Bs. 38.680.00

Pago cuota adicional $us. 3.000.00 x Bs. 4.94 = Bs. 14.820.00

Crédito Fcal. Iva $us. 390.00 x Bs. 4.94 = Bs. 1.927.00

Valor neto cuota adicional $us. 2.610.00 x Bs. 4.94 = Bs. 12.893.00

Mas

Bienes arrendados $us. 13.050.00 Bs. 64.467.00

Vehículos automotores $us. 15.660.00 Bs. 77.360.00

31-12-95 Vehículos automotores 77.360.00

 Crédito Fcal. IVA 1.927.00

 Dep.Acum.Bienes Arrendados 38.680.00

 Bienes Arrendados 64.467.00

 Deprec.Acum. Vehículos Automotores 38.680.00

 BancoLaPaz S.A. 14.820.00

Para registrar un vehículo marca Toyota, desde el 01-01-93.

A partir del 1ro. de enero de 1996, el bien ahora propiedad de la empresa deberá ser depreciado

en los dos restantes años de vida útil.

2. Arrendamiento Operativo

2.1 Registros contables del arrendador (Financiera EL Mundo S.A.)

Registros del arrendador para el primer año del contrato:

A continuación presentamos los registros inherentes al arrendador para el primer año del

contrato:

Por la compra del bien para arrendamiento:

Precio según factura $us. 12.000.00 x Bs. 4.08 = Bs. 48.960.00

El registro a practicarse es:

01-01-93 Vehículos automotores en Arrendamiento 42.595.00

 Crédito Fcal. IVA 6.365.00

 BancoNacionalS.A. 48.960.00

 Por la compra de una movilidad, a arrendada a Almacenes La Estrella S.A.

Por la entrega del bien en arrendamiento:

Valor de contrato $us. 15.000.00 x Bs. 4.08 = Bs. 61.200.00

Cuotas anuales de $us. 5.000.00 x Bs. 4.08 = Bs. 20.400.00

Impuesto al Valor Agregado Bs. 2.652.00

Impuesto a las Transacciones Bs. 612.00

01-01-93 Caja 20.400.00

 Ingresos por arrendamientos 17.748.00

 Débito Fcal. IVA 2.652.00

 Para registrar el cobro del primer canon de alquiler a Almacenes LA Estrella S.A.

01-01-93 Impuesto a las Transacciones 612.00

01-01-94 Impto. A las Transacciones por pagar 612.00

Por la actualización de valores al cierre del ejercicio:

Vehículos automotores en arrendamiento:

 $us. 10.440.00 x Bs. 4.45 = Bs. 46.458.00

 $us. 10.440.00 x Bs. 4.08 = Bs. 42.595.00

 Ajuste por inflación 3.863.00

Los registros a practicarse son:

31-12-93 Vehículos en arrendamiento 3.863.00

 Ajuste por inflación y T.B. 3.863.00

 Para registrar la reexpresión de valores al cierre en función al Tipo de Cambio.

Por la depreciación del bien arrendado:

El procedimiento que aplicamos es en estricta sujeción a norma contable, puesto que la norma

jurídica no permite y la depreciación deberá formar parte de los gastos no deducibles.

31-12-93 Deprec. Vehículos automotores en Arrendamiento 9.291.00

 Deprec.Acum.Vehículos automotores en Arrendamiento 9.291.00

 Para contabilizar la deprec.al primer año

Al año siguiente (1994), como para el subsiguiente (1995) se repetirá el procedimiento anterior

ya explicado.

2.2 Registros contables del arrendatario (Almacenes La Estrella S.A.)

Registros del arrendatario para el primer año del contrato:

Por el arrendamiento del bien:

Valor según contrato $us. 15.000.00

Tres cuotas cada una de $us. 5.000.00 x Bs. 4.48 = Bs. 20.400.00

 Impuesto al Valor Agregado Bs. 2.652.00

El registro a practicarse es:

01-01-93 Arrendamientos pagados 17.748.00

 Crédito Fiscal IVA 2.652.00

 Banco La Paz 20.400.00

Para registrar el arrendamiento de una movilidad Toyota, y pago del primer canon de

alquiler

Al año siguiente (1994) como para el subsiguiente (1995), se repetirá él, procedimiento

explicado.


NC. No.11

INFORMACION ESCENCIAL REQUERIDA PARA UNA ADECUADA EXPOSICION DE

LOS ESTADOS FINANCIEROS

1.- INFORMACION MINIMA REQUERIDA

Los Estados Financieros y sus Notas deben incluir información sobre:

Los recursos económicos y financieros de la empresa, sus obligaciones y su

patrimonio.

Los cambios en el patrimonio de la empresa

El desempeño de la empresa durante un periodo, medido a través de los resultados y sus

componentes.

El como obtiene sus recursos financieros y en que los aplica

Aspectos que afecten la liquidez y solvencia de la empresa

Explicaciones y comentarios de la gerencia que ayuden a mejorar la comprensión de la

información provista como ser:

1.- Criterios contables empleados para preparar la información

 2.- Supuestos adoptados para efectuar estimaciones relativas a dicho proceso

2.-PRESENTACION DE LA INFORMACION

La información anteriormente indicada se debe expresar mediante los Estados Financieros

básicos y las Notas relativas a los mismos.

3.-CONCEPTOS

Estado Financieros Básicos

Son el conjunto de documentos contables que en forma resumida, de acuerdo con normas de

contabilidad aceptadas en la República de Bolivia, proporcionan información en términos de

unidades monetarias, referidas a la situación patrimonial y financiera de las empresas (entidad) a

una determinada fecha, los resultados obtenidos por un determinado tiempo de trabajo, la

evolución de su patrimonio y los cambio en su situación financiera.

Los estados financieros deben ser comparativos y expresados en moneda constante, considerando

la naturaleza de la información suministrada y si la parte de ella que se refiere a ejercicios

anteriores sigue teniendo importancia para los usuarios de los estados financieros.

Los estados financieros básicos son:

• Balance General

• Estados de Ganancias y Pérdidas (Estado de Resultados)

• Estado de Evolución del Patrimonio (Incluye el de Resultados Acumulados)

• Estado de Flujos de Efectivo

• Notas a los Estados Financieros



MBA. Ruben Choque Mamani Pág. 59 de 68

UNIVERSIDAD ADVNETISTA DE BOLIVIA C. T. N. A. C

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS Normas de Contabilidad

De acuerdo a normas de Contabilidad, la información financiera sobre una empresa (entidad) que

se proporciona a los usuarios internos ó externos de la misma forma debe ser: Clara, Veraz,

Precisa y Completa. Estos requisitos se logran a través de los Estado Financieros básicos que

incluyen la información esencial y de estados adicionales denominados Notas a los Estados

Financieros que se definen como. Información adicional a los Estados Financieros, que aclara

completa y complementa la contenida en los mencionados Estados Financieros, dando

cumplimiento al principio contable de exposición. De acuerdo a su contenido las Notas pueden

ser descriptivas (narrativas) y de detalle (anexos) y al igual que los Estados Financieros,

preparación es de responsabilidad de la entidad que los emite.

3.1 Balance General

Es un estado básico, estático que proporciona información sobre la situación patrimonial y

financiera de la entidad, afectada por sus recursos, su estructura, liquidez y solvencia, así como

por factores externos, a una fecha determinada. Incluye los elementos Activo, Pasivo y

Patrimonio.

3.2 Estado de Ganancias y Pérdidas (de Resultados)

Es un estado básico, dinámico que proporciona información sobre la rentabilidad de la entidad y

su capacidad de generar flujos de efectivo, por un ejercicio determinado. Incluye elementos e

Ingresos Operativos, Costos, Gastos Operativos y otras partidas no operativas.

3.3 Estado de Evolución del Patrimonio

Es un Estado básico dinámico que proporciona información sobre las variaciones ocurridas en el

Patrimonio de la entidad por un ejercicio determinado. Incluye los elementos de Capital,

Reservas y Resultados Acumulados.

3.4 Estado de Flujos de Efectivo (Cambios en la Posición Financiera)

Es un Estado básico, dinámico que expone el flujo (embolsos y desembolsos) del efectivo y

equivalentes ó los cambios en los recursos de la entidad, originados en actividades de operación,

inversión y financiamiento durante un ejercicio determinado.

4.- COMPONENTES DEL BALANCE GENERAL

4.1 Activo

Incluye Bienes, Derechos y Valores negociables controlados por la entidad como resultados de

eventos pasados, cuyos beneficios económicos futuros se espera que fluyan hacia la misma. Estos

recursos deben poseer un costo ó valor que pueda ser medido confiablemente, pueden ser

productivos ó convertibles en efectivo ó su equivalente y poseer forma física ó intangible.

Existen varias formas de clasificar las cuentas del Activo en el Balance General, siendo la más

utilizada para fines de exposición la que tiene como base el tiempo de su posible conversión en

efectivo. Bajo esta forma, las que se convierten en un tiempo menor ó igual a un año se clasifican

como Activo Corriente y las que son convertibles en tiempo mayor a in año se clasifican, como

Activo no Corriente.

El Activo también incluye un grupo de cuentas que resumen operaciones de naturaleza especial,

pues no constituyen ni bienes ni derechos de la empresa si no más bien una gasto a ser aplicado a

las operaciones futuras y se agrupan bajo el rubro Cargos Diferidos.

4.2 Pasivos

Refleja las obligaciones de la empresa originadas en eventos pasados. Generalmente el pago de

las mismas se espera resulte de un egreso de recursos de la empresa.

Esta obligaciones deben ser medidas razonablemente y pueden ser legalmente exigibles ó no

como ser el reconocimiento de un ablación antes de que sea efectivamente exigible.

Al igual que las cuentas de Activo, cuando se las clasifica por el tiempo del posible pago, serán

corrientes ó no corrientes, según sean mayores a un año.

Como el Activo, en el Pasivo se incluyen operaciones que representan ingresos a ser aplicados a

operaciones futuras y que se reconocen como Créditos Diferidos, Si bien las cuentas del rubro

tienen saldo acreedor, no constituyen pasivos para la empresa.

4.3 Patrimonio

Corresponde al diferencias de todos los activos una vez deducidos todos los pasivos, El

Patrimonio está constituido por los aportes de los inversionistas, las reservas constituidas (legales

y/o estatutarias) y los resultados de sus operaciones.

4.4 Ingresos

Corresponden a los incrementos de los beneficios económicos, ocurridos durante el periodo

contable en forma de incrementos de Activos ó disminuciones de Pasivos que resulten en

aumentos de Patrimonio, diferentes a aquellos provenientes de aportes por parte de los

inversionistas. Estos Ingresos deben ser realizados con un grado suficiente de certeza.

4.5 Gastos

Corresponden a las disminuciones de los beneficios económicos ocurridos durante el periodo

contable en forma de salidas ó desvalorizaciones de activos, ó por asumir obligaciones que

resultan en disminuciones de Patrimonio, diferentes a las relacionadas con las distribución de las

utilidades a los propietarios y otras disminuciones de Capital. Estos gastos deben ser medidos

sobre bases confiables y reconocidos en cuanto se los reconoce.

5.- REVELACIONES EN LOS ESTADOS FINANCIEROS

5.1 Sin que el siguiente detalle sea limitativo, de acuerdo con el tipo de industria ó negocio, las

Notas aclaratorias a los Estados Financieros deben referirse a:

• Identificación

• Constitución legal y naturaleza de las actividades de la entidad

• Principales prácticas y contables

• Composición de rubros significativos

• Restricciones sobre el tipo y/o Patrimonio

• Hechos posteriores

• Efectos de la inflación

• Posición neta de cambio

• Contingencias

Las partidas significativas deben exponerse individualmente sin ser compensadas con otras

partidas de saldos contrarios.

Las partidas regularizadoras de valor (Previsiones, Depreciación y/o Amortización Acumulada),

deben exponerse en el Activo, disminuyendo el valor de la partida correspondiente.

Todos los Estados Financieros deben ser firmados por profesional idóneo y los responsables de la

entidad.

5.2 Para facilitar la lectura de los Estados Financieros, se mencionan las siguientes reglas

relativas a la preparación de las Notas.

a) Agruparlas en una sola sección de los Estados Financieros

b) Asignarles título

c) Numerarlas correlativamente

d) Referenciarlas con los Estados Financieros

e) Ordenarlas de tal manera que faciliten su lectura en forma conjunta con los Estados

f) Si fuera necesario, las cifras y clasificaciones de partidas en los Estados Financieros,

6.- EJEMPLOS DE INFORMACION

6.1 De revelaciones generales

Debe mostrarse la razón social ó denominación de la empresa (entidad), el país en el cual se

constituyó, la fecha del Balance General y el periodo cubierto por los Estados Financieros. Debe

describirse la naturaleza e las actividades de la empresa, la forma legal de ésta y la moneda en la

cual se expresan los Estados Financieros, si estos datos no son evidentes de otra manera, teniendo

en cuenta las normas contables específicas para el tipo de industria, actividad ó transacción.

6.2 De revelaciones sobre el Balance General

a) Restricciones a los derechos de propiedad sobre los activos

b) Garantías otorgadas respecto a Pasivos

c) Los métodos de establecer Previsiones para Indemnizaciones y otros planes de

d) Activos y Pasivos contingentes, cuantificados si es posibles

e) Fondos comprometidos para futuras erogaciones capitalizables

f) Activos Corriente:

Financieros

deben complementarse con información adicional para mejorar su interpretación.

retiro

Efectivo en Caja y Bancos (Deben revelarse las restricciones a este rubro, cuando

corresponda.

Inversiones temporarias (debe revelarse el valor de mercado si es diferente a la cifra

que se muestra en los Estados Financieros)

Cuentas por Cobrar:

 Documentos y Cuentas por Cobrar comerciales

 Cuentas por Cobrar a funcionarios y accionistas

 Cuentas por cobrar a empresas relacionadas

 Otras cuentas por cobrar y pagos anticipados

Inventarios

g) Activo no Corriente

Cuentas por Cobrar a Largo Plazo

Inventarios no corrientes

Inversiones permanentes

Bienes de uso (Activo Fijo)

Cargos diferidos

h) Pasivo Corriente

Obligaciones bancarias y financieras

Porción corriente de Pasivos a Largo Plazo

Cuentas por Pagar

 Documentos y Cuentas por Pagar comerciales

 Cuentas por Pagar a funcionarios y accionistas

 Cuentas por Pagar a empresas relacionadas

 Obligaciones fiscales y sociales

 Otras cuentas por pagar, Provisiones y Cobros anticipados

i) Pasivo no Corriente

Obligaciones bancarias y financieras con y sin garantía

Obligaciones con empresas relacionadas

Debe revelarse; tipos de garantías, tasas de interés, plazos de pagos, cláusulas

compromisos, subordinadas y subrogaciones, condiciones de convertibilidad y los

importes no amortizados de primas ó descuentos

Previsión para indemnizaciones al personal

Otros a Corto Plazo

acumulaciones deben revelarse por separado.

j) Las partidas importantes incluidas en otros Pasivos y en Provisiones y

k) Créditos diferidos

l) Patrimonio

a) Capital pagado (según constitución legal de la empresa ó entidad)

b) Reservas

c) Resultados acumulados


En el caso de Sociedades Anónimas debe revelarse

d) Capital pagado, número, clase, valor nominal de acciones autorizadas, emitidas y

en circulación

e) Capital aún no pagado

f) El movimiento de las cuentas de Capital Social durante el periodo

g) Los derechos, preferencias y restricciones con respecto a la distribución de

dividendos y al reembolso de Capital

6.3 De revelaciones sobre el Estado de Ganancias y Pérdidas (Estado de Resultados)

m) Ventas u otros Ingresos de Operación

n) Costo de Ventas

o) Depreciaciones y Amortizaciones

p) Gastos Administrativos

q) Gastos de Comercialización

r) Gastos Financieros

s) Resultado del Ajuste por Inflación y Tenencia de Bienes

t) Otros Ingresos de Operación

u) Ingresos (Egresos) no operativos

v) Resultados de las transacciones

w) Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas

7.- Información Financiera Complementaria

 Concepto

 Cada empresa (entidad), además de la información contable obligatoria que emite a través de

los Estados Financieros y sus Notas, puede preparar información adicional constituida por datos

necesarios para ciertos usuarios de los Estados Financieros y no para la generalidad de ellos. Por

lo tanto, su preparación no tiene carácter de obligatoriedad para dar cumplimiento a Normas

Contables.

En general tenderá a posibilitar un mejor análisis de los Estados Financieros de la empresa

(entidad).

Esta información podría ser preparada por requerimientos de:

a) Determinada normas legales ó institucionales

b) Entidades Financieras acreedoras de la empresa(entidad)

c) Accionistas y otros usuarios

 Contenido

 El contenido de la información financiera complementaria, estará determinado por las

necesidades de los usuarios que la requieran.


NC. No.12

TRATAMIENTO CONTABLE DE OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

CUANDO COEXISTEN MAS DE UN TIPO DE CAMBIO

1.1 Objetivos

Para el propósito de preparar los Estados Financieros de una empresa, el objetivo de la

conversión de monedas es el de medir y expresar en pesos bolivianos y de conformidad con

principios contables generalmente aceptados en Bolivia, los Activos, Pasivos, Ingresos ó Gastos

que se hallan denominados en divisas. Por consiguiente, este informe establece normas de

contabilidad financiera para la contabilización de transacciones en monedas extranjeras, con

especial énfasis en las conversiones de monedas extranjeras a bolivianos.

1.2 Efecto de las modificaciones en las tasas de cambio

La tasa de cambio, es la relación entre la unidad de una moneda determinada ( en nuestro caso el

peso boliviano) y el monto de otra moneda. Así el tipo de cambio único del dólar hasta el 30 de

Julio de 1981, era de un peso boliviano por cuatro centavos de dólar (por comodidad se

acostumbra decir que $b 25.- equivalen $us. 1.-). En esta última fecha se promulgó el Decreto

Supremo No. 18530 que dispone el control de divisas por parte del Banco Central de Bolivia, lo

cual da lugar a que en el mercado paralelo que no es ilegal, la tasa de cambio del peso boliviano

disminuyó según los periodos de tiempo que se consideren. La experiencia de mercados paralelos

de divisas.

Para reflejar adecuadamente la transacción debe utilizarse la tasa de cambio efectivamente

pagada.

1.3 Necesidad de la conversión

Si una empresa realiza una transacción inmediata ó que requiera una paga posterior en moneda

extranjera, es necesario convertirla a la moneda local para registrar la transacción e incorporarla

posteriormente a los Estados Financieros, los cuales según el Art. 41 del Código de Comercio

deben expresar los valores en moneda nacional.

1.4 Transacciones en divisas

Una empresa puede hallarse involucrada en varios tipos de transacciones que requieren su

liquidación en divisas, entre ellas:

• Comprar ó vender al contado al crédito mercancías ó servicios cuyos precios se hallan

fijados en divisas.

• Prestarse ó prestar fondos en divisas, cuyos pagos deban realizarse también en moneda

extranjera.

• Comprar, vender ó mantener fondos en divisas.

• Ser parte de un contrato a futuro en moneda extranjera

1.5 Etapas de cada transacción

A su vez, las transacciones en divisas pueden abarcar tres etapas:

1.- La conversión necesaria para registrar la transacción en la fecha en la cual esta ocurra.

Ajuste posteriores de la porción no liquidada de la transacción por ejemplo, el monto aún

pendiente de una deuda, para reflejar la tasa de cambio corriente en las fechas de los

Estados Financieros, cuando estos se preparan entre la fecha de la transacción y la fecha

de su liquidación final.

2.- Conversión de las divisas a moneda local en la fecha de su liquidación.

a) Registro de la conversión en la fecha de la transacción

En la fecha de la transacción es preciso medir y registrar en moneda local el monto de

los bienes ó servicios comprados y vendidos ó en su caso, el monto del préstamo

recibido ó concedido y el de la correspondiente deuda ó acreencia de la empresa.

En pesos bolivianos, el monto pendiente de pago en una importación ó préstamo

recibido ó el monto pendiente de cobro en una exportación ó préstamo otorgado, se

verá afectado por cualquier modificación en la tasa ó tasas de cambio entre el peso

boliviano y la divisa. En consecuencia, existe la posibilidad de que surja una ganancia

ó una pérdida por la diferencia de cambio.

b) Ajuste para los Estados Financieros

Si una transacción en moneda extranjera no ha sido completamente liquidada cuando

la transacción ocurre, los Estados Financieros que se preparen deben registrar los

saldos deudores u acreedores pendientes en dicha moneda. Por ello si un ente tiene

una “exposición de cambio” a causa de una cuenta por pagar ó una cuenta a cobrar

que requieran liquidarse en divisas, los efectos que pudieran surgir de la misma deben

contabilizarse a la fecha de preparación de los estados. Sin embargo, cuando existen

dos ó mas tasas de cambio diferentes, es posible que al elaborar los Estados

Financieros no se conozca, con exactitud, que tipo de cambio será él que se utilice en

la liquidación efectiva de la cuenta.(Si se obtienen divisas del Banco Central, la tasa

de cambio será diferente de la que se aplica si las divisas se originan del mercado

paralelo).

En este caso será necesario mantener la cuenta contabilizada al tipo de cambio

original. Sin embargo, si hubiera un conocimiento cierto del tipo de cambio que se

utilizará para liquidar la operación, se deberá hacer el ajuste correspondiente.

Por otra, es necesario que el ente exponga en una nota a sus Estados Financieros, la

situación cambiara a dicha fecha.

c) Conversión en la fecha de liquidación

En la fecha de liquidación (pago ó cobranza) de una cuenta en divisas es necesario

adquirir ó disponer de divisas existentes en el Activo de la empresa para pagarla ó

recibir divisas del deudor. En ambos casos, la conversión debe realizarse a la tasa de

cambio aplicable a la operación de acuerdo a la fuente de donde provengan las divisas.

Es decir, sin son divisas provenientes del Banco Central se utilizará el tipo de cambio

fijado por este y si son divisas provenientes del mercado paralelo, se contabilizará el

precio efectivamente pagado por las mismas.

2.- Procedimientos recomendables

Las transacciones en divisas y su conversión a moneda nacional deben recibir el tratamiento

contable que se señala en los párrafos siguientes:

2.1 La compra de divisas ya se trate de las adquiridas a través del sistema bancario ó del mercado

paralelo, se contabilizará al precio efectivamente pagado y en su fecha de adquisición.

Igualmente, la venta de las divisas se contabilizará en la fecha de venta y a su precio de venta

efectivo.

2.2 Las divisas adquiridas a diferentes valores, deberán mantenerse dentro del capítulo de

disponibilidades y su valuación deberá responder a algunos de los criterios utilizables para la

contabilización de bienes de naturaleza análoga adquiridos a distintos precios. Es decir, se

utilizará el precio promedio, el de Primero Entrado – Primero Salido (PEPS) ó el Ultimo Entrado

– Primero Salido (UEPS). A la fecha de los Estados Financieros, se tendrá en cuenta el principio

de Costo ó Mercado, el que sea menor.

2.3 Si las divisas son utilizadas para la adquisición de otros bienes ó del Activo, se operará la

transferencia contable entre las disponibilidades utilizadas y los Inventarios, Activos Fijos y otros

bienes incorporados. Es decir no se producen diferencias de cambio con esta utilización de

divisas.

2.4Si las divisas fueran utilizadas para el pago de gastos, se contabilizarán a los mismos valores

en que se descargan las disponibilidades en divisas, no produciéndose, por lo tanto diferencias de

cambio.

2.5 Si las divisas son utilizadas para la cancelación de Pasivos en moneda extranjera y estos

Pasivos estaban contabilizados a un tipo de cambio diferente al de las divisas que se utilizan para

su cancelación, se producirá una diferencia de cambio cuyo tratamiento contable será el indicado

en la Recomendación No. 2 del Consejo Técnico de auditoría y Contabilidad.

2.6 Cuando deban valuarse los saldos de las Cuentas por Cobrar y por Pagar en monedas

extranjeras y oficialmente no exista una deposición que indique, que para dichas operaciones

deberá recurrirse al mercado paralelo de divisas, la valuación de estas cuentas deberá efectuarse

en base al tipo de cambio oficial vigente a la fecha de los Estados Financieros. En estos casos, en

una nota a dichos estados se deberá dejar claramente explicada la situación cambiara existente y

la posibilidad de que las cuentas sean liquidadas al tipo de cambio oficial.

Sin embargo, si hubiera un conocimiento cierto del tipo de cambio que se utilizará par liquidar la

operación, se deberá hacer el ajuste correspondiente, en cuyo caso será de aplicación la

Recomendación No. 2 del Consejo Técnico de Auditoria y Contabilidad. Además y como ya es

de práctica habitual deberá incluirse una nota que señale la “exposición de cambio” a la misma

fecha.

NOTA

Las presentes normas, han sido extractadas de las resoluciones emanadas del Consejo Técnico

Nacional de Auditoria y Contabilidad de Bolivia.

Todas las recomendaciones contables transcritas en este Sistema, son de absoluta propiedad del

CTNAC.









MBA. Ruben Choque Mamani Pág. 67 de 68

UNIVERSIDAD ADVNETISTA DE BOLIVIA C. T. N. A. C

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS Normas de Contabilidad