viernes, 27 de junio de 2014

Las Resoluciones Administrativas SEMP N° 71/2008 y RAI/AEMP/ N° 030/2011 de 5 de mayo de 2008 y 21 de abril de 2011 respectivamente, mediante las cuales se dispuso aprobar los Reglamentos de Sanciones e Infracciones Comerciales aplicables a los agentes regulados sometidos a la jurisdicción y competencia de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA INTERNA RAI/AEMP/ N° 052/2011
La Paz 16 de agosto de 2011
VISTOS
Las Resoluciones Administrativas SEMP N° 71/2008 y RAI/AEMP/ N° 030/2011 de
5 de mayo de 2008 y 21 de abril de 2011 respectivamente, mediante las cuales se
dispuso aprobar los Reglamentos de Sanciones e Infracciones Comerciales
aplicables a los agentes regulados sometidos a la jurisdicción y competencia de la
Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas; el Informe Técnico
AEMP/DTFVCOC/KCLP-WMC/N° 211/2011 de 12 de agosto de 2011, el Informe
Legal AEMP/DJ/IGR/ N° 124/2011 de 15 de agosto de 2011; y todo lo que convino
ver y tener presente:
CONSIDERANDO
Que, el Titulo X del Capítulo I del Artículo 37 del Decreto Supremo N° 29894 de 7
de febrero de 2009, dispone la extinción de las Superintendencias, determinando
que una Autoridad reguladora asumirá las atribuciones de control y supervisión en
el sector de empresas;
Que, el Decreto Supremo N° 0071 de 9 de abril de 2009, crea la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Empresas asumiendo las atribuciones,
competencias, derechos y obligaciones de la extinta Superintendencia de
Empresas, fiscalizando, controlando, supervisando y regulando las actividades
empresariales en lo relativo a Gobierno Corporativo, Defensa de la Competencia,
Reestructuración de Empresas y Registro de Comercio, con sustrato legal a las
Leyes N° 2427, 2495 y sus Reglamentos;
Que, según lo establecido por el literal e) del Artículo 46° del citado Decreto
Supremo N° 0071, dentro las atribuciones del Director Ejecutivo de la AEMP, se
encuentran el ordenar o realizar los actos necesarios para garantizar el
cumplimiento de los fines relativos a la Autoridad de Fiscalización y Control Social
de Empresas, tales como el de emitir Reglamentos en observancia y sujeción a los
principios de sometimiento pleno a la ley, principio fundamental, principio de
autotutela, presunción de legitimidad y proporcionalidad establecidos por el
artículo 4° de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002;
Que, según lo establecido en el Informe Técnico AEMP/DTFVCOC/KCLP-WMC/ N°
211/2011 de 12 de agosto de 2011, la Dirección Técnica de Fiscalización y
Verificación de Cumplimiento de Obligaciones Comerciales, recomendó aprobar el
é proyecto de Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales adjunto al
zevitado Informe, sustituyendo de esta manera aquellos aprobados mediante las
"<á0luciones Administrativas SEMP N° 71/2008 de 5 de mayo de 2008, y
RAI/AEMP/ N° 030/2011 de 21 de abril de 2011; debiendo tener en cuenta, que
aquellos procesos sancionadores iniciados con las disposiciones reglamentarias
señaladas, deberán concluir con las mismas;
Que, el Informe Legal AEMP/DJ/IGR/ N° 124/2011 de 15 de agosto de 2011,
concluye que la recomendación emitida por la Dirección Técnica de Fiscalización y
Verificación de Cumplimiento de Obligaciones Comerciales establecida en el
Informe AEMP/DTFVCOC/KCLP-WMC/ N° 185/2011, no contraviene disposición
legal alguna, por tanto lo solicitado es procedente y se adecua a la necesidad
Institucional, por lo que corresponde su aprobación mediante Resolución
Administrativa;
POR TANTO:
EL DIRECTOR EJECUTIVO a.i. DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y
CONTROL SOCIAL DE EMPRESAS (AEMP), en ejercicio de sus competencias y
de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico.
RESUELVE:
PRIMERO.- APROBAR el Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales
de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas en su título único,
con seis capítulos, veinticinco artículos y tres anexos, mismos que forman parte
integrante e indivisible de la presente Resolución Administrativa.
SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO los Reglamentos de Sanciones e Infracciones
Comerciales aprobados mediante Resoluciones Administrativas signadas con los
números SEMP N° 71/2008 y RAI/AEMP/ N° 030/2011 de 5 de mayo de 2008, y 21
de abril de 2011 respectivamente.
TERCERO.- Todos los procedimientos sancionatorios iniciados a partir de la
publicación de la presente Resolución Administrativa por la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Empresas, deberán someterse a la aplicación del
Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales.
CUARTO.- Todos los procedimientos sancionatorios iniciados por la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Empresas, en uso y aplicación del Reglamento
de Sanciones aprobado mediante la Resolución Administrativa signada con el
número SEMP N°. 71/2008 de 5 de mayo de 2008, deberán someterse a la
aplicación de dicho Reglamento hasta su culminación.
QUINTO.- Todos los procedimientos sancionatorios iniciados por la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Empresas, en uso y aplicación del Reglamento
anciones aprobado mediante la Resolución Administrativa signada con el
número RAI/AEMP/ N° 030/2011 de 21 de abril de 2011, deberán someterse a la
aplicación de dicho Reglamento hasta su culminación.
Regístrese, comuníquese y archívese.
r;errudii Taboada Párraga
DIRECTOR EJECUTIVO a.i.
Autoridad de Fiscalización y
Control Social de Empresas

REGLAMENTO DE SANCIONES E INFRACCIONES COMERCIALES
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1° (OBJETO).-
El presente instrumento tiene por objeto reglamentar la aplicación de sanciones
administrativas, en el marco de la jurisdicción y competencia de la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Empresas a los agentes regulados sujetos a la
fiscalización por esta Autoridad que desarrollan actividades en el ámbito comercial.
ARTÍCULO 2° (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-
Están sujetos al cumplimiento del presente Reglamento, todas las personas
naturales y/o jurídicas que sin distinción alguna desarrollen sus actividades en el
ámbito comercial en territorio nacional.
ARTÍCULO 3° (DEFINICIONES).-
Para efectos de aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
Amonestación- Es una llamada de atención escrita por la cual, se conmina a
los agentes regulados a corregir alguna infracción leve.
Infracción - Es una acción u omisión al ordenamiento jurídico aplicable.
Sanción - Es la consecuencia de una acción u omisión que constituye
infracción al ordenamiento jurídico comercial vigente.
Multa - Es una sanción de tipo económico, aplicada a los agentes regulados
que cometan infracciones expuestas en el presente Reglamento y sus Anexos.
Suspensión.- Es la interrupción de una actividad determinada.
Agente Regulado - Es la persona natural y/o jurídica que por la naturaleza de
sus actividades, se encuentra en la obligación de cumplir el ordenamiento
«urídico en materia de Registro de Comercio, legislación comercial, legislación
administrativa y normas complementarias.

Registro de Comercio.- Es el órgano técnico, legal y administrativo con
jurisdicción nacional, encargado de otorgar la Matrícula Comercial que habilita
el ejercicio legal de comercio, a todas las personas naturales y/o jurídicas de
inscribir y registrar todos los actos y contratos, sujetos a las previsiones
establecidas del Código de Comercio.
Utilidad Bruta.- Es el resultado de la deducción del Costo de Ventas al Ingreso
Bruto.
Ingreso Bruto.- Son los recursos económicos generados por la venta de bienes
y/o servicios propios de la actividad de cada empresa.
Costo de Ventas.- Es el conjunto de costos atribuibles a la producción,
adquisición de bienes o a la prestación de servicios.
El cálculo del Costo de Ventas, se efectuara de la siguiente manera:
a) Costo de Ventas Comerciales.-Los costos comerciales son los que se
calculan dentro del ámbito comercial, es decir, dentro del régimen comercial
de la compra y venta sin que exista participación del ser humano. Es una
actividad del intercambio, y su cálculo comienza con la compra o adquisición
de los objetos que genéricamente se denominan "mercaderías" hasta el
momento en que son entregadas a los clientes en venta o enajenación.
El Cálculo del Costo de Ventas Comerciales resulta a partir del siguiente
cálculo:
• Inventario Inicial
• (+) Compras
• (-) Inventario Final
• = Costo de Ventas
b) Costo de Ventas Industriales.- Esta clase de costos se realiza en el
campo industrial, que comprende al llamado período de producción de
características muy especiales y distintas con respecto a la actividad
comercial, muestra la adquisición de insumos necesarios para los procesos
productivos.
El cálculo del Costo de Ventas Industriales resulta a partir del siguiente
cálculo:
• Inventario Inicial de Materia Prima
• (+) Compras de Materia Prima
= Total de Materia Prima
(-) Inventario Final de Materia Prima
= Costo de Materia Prima Utilizada
(+) Mano de Obra Directa
2
• = Costo Primo
• (+) Gastos Indirectos de Fabricación
• = Costo de Producción
• (+) Inventario Inicial de Productos en Proceso
• = Costo de la Producción en Proceso
• (-) Inventario Final de la Producción en Proceso
• = Costo de la Producción Terminada
• (+) Inventario Inicial de Productos Terminados
• Costos de la Producción Disponible para Vender
• (-) Inventario Final de Productos Terminados
• = Costo de Ventas
c) Costo de Ventas de Servicios.- Las empresas de servicios no
transforman materiales, en cambio enlazan las necesidades de los clientes a
través de los servicios que ofrece. Cada servicio tiene un costo diferente,
fundamentalmente consideran costos de desempeño profesional, técnico,
mano de obra, gastos relacionados al servicio y Gastos Indirectos, que son
llevados como Costo del período.
El Costo de Ventas de Servicios, se realiza a partir del siguiente cálculo:
• Horas Profesionales o servicios Técnicos aplicados
• (+) Bienes y Suministros de consumo
• = Otros costos relacionados
• (-) Gastos Indirectos
• = Costo de venta
ARTÍCULO 4° (PRINCIPIOS APLICABLES).-
Para la imposición de sanciones, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de
Empresas, analizará el caso y aplicará los principios de legalidad, tipicidad,
presunción de inocencia, proporcionalidad, procedimiento punitivo e irretroactividad,
así como lo establecido en el Artículo 4 de la Ley N°. 2341 de Procedimiento
Administrativo y artículo 62 parágrafo I y II del Decreto Supremo 27175.
ARTÍCULO 5° (CARÁCTER ADMINISTRATIVO DE LAS SANCIONES).-
Las sanciones descritas en el presente Reglamento son de carácter administrativo y
serán aplicadas, independientemente de la imposición de penas por Autoridad
ompetente, cuando implique la comisión de actos delictivos o responsabilidad civil
ya el resarcimiento de daños y perjuicios.
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CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 6° (PROCEDIMIENTO).-
El Procedimiento Administrativo a ser ejecutado en la aplicación del presente
Reglamento, respetará íntegramente lo dispuesto por la Ley de Procedimiento
Administrativo N° 2341 de 23 de abril de 2002, sus Decretos Reglamentarios y
demás Normas Conexas.
CAPÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 7° (INFRACCIONES LEVES).-
Se consideran como infracciones leves, las sujetas a la imposición de amonestación
escrita, que recaen sobre faltas, infracciones u omisiones leves a reglamentos,
estatutos, normas y políticas internas, instrucciones y circulares de los agentes
regulados.
ARTÍCULO 8° (INFRACCIONES GRAVES).-
Se consideran como infracciones graves, aquellas que contravengan lo establecido
en el Código de Comercio.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 9° (SANCIONES).-
Las infracciones cometidas conforme a lo establecido en el presente Reglamento
serán sancionadas con:
• Amonestación
• Multa
Suspensión temporal de funciones
uspensión de Matrícula Comercial
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ARTÍCULO 10° (AMONESTACÍON).-
Es una llamada de atención escrita, por la cual, se conmina a los agentes regulados
a corregir aquellas acciones u omisiones consideradas como infracciones leves en el
artículo 7 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 11° (MULTA).-
La multa es una sanción de tipo económico, aplicada a los agentes regulados que
cometan infracciones tipificadas en el presente Reglamento, cuyo monto será
cuantificado porcentualmente de acuerdo a los Anexos 1 y 2, y deberá ser cancelada
en un plazo no mayor a diez (10) días, a partir de su Notificación.
La multa será establecida en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV) de acuerdo
al Decreto Supremo N° 26390.
ARTÍCULO 12° (SUSPENSIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES).-
Es la cesación temporal de funciones en Sociedades Anónimas, por el
incumplimiento del artículo 331 del Código de Comercio, el cual motivará la
suspensión del presidente y gerente general por un período de hasta seis meses, en
cuyo lapso, deberá publicarse la Memoria Anual.
ARTÍCULO 13° (SUSPENSIÓN DE MATRÍCULA).-
Es la cesación de autorización de funcionamiento de una empresa, que determina la
inhabilitación temporal de realizar actividades de su objeto, derivadas de toda
actividad comercial, sin que ello implique la cesación de responsabilidades que
puedan derivarse en las distintas instancias jurisdiccionales.
CAPÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES
ARTÍCULO 14° (MATRÍCULARSE EN EL REGISTRO DE COMERCIO).-
I. Se considera infracción grave no Matricularse en el Registro de Comercio, sean
estas personas naturales y/o jurídicas, que ejerzan habitualmente cualquier actividad
comercial.
II. Las personas naturales y/o jurídicas que incurrieran en la infracción citada, y se
encuentran ejerciendo la actividad comercial de manera irregular, serán pasibles a la
sanGiók con una multa pecuniaria de 8.000.- Unidades de Fomento de Vivienda
biendo regularizar su situación en un plazo de 10 (diez) días hábiles.
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ARTÍCULO 15° (FALTA DE ACTUALIZACIÓN).-
I. Cometen infracción grave de falta de actualización y registro, las personas
naturales y/o jurídicas, que ejerzan habitualmente cualquier actividad comercial con
fines de lucro, que:
a) No actualicen anualmente su Matrícula Comercial conforme a Ley.
b) No hayan registrado la apertura de una sucursal, que funcione bajo la
administración de la casa matriz y que cuyo patrimonio forme parte
integrante de esta.
c) No hayan actualizado el registro de aumento o disminución de capital.
II. Las personas naturales y/o jurídicas, que incurrieran en cualquiera y/o todas las
infracciones citadas, de los incisos del párrafo anterior que se encuentran ejerciendo
la actividad comercial de manera irregular, serán pasibles a una sanción con una
multa pecuniaria expresada en Unidades de Fomento de Vivienda (UFV), descrita en
el cuadro siguiente:
TIPO DE SOCIEDAD MULTA
(UFV)
Unipersonal 1.600
Sociedad de Responsabilidad Limitada 2.800
Sociedad Colectiva y Comandita Simple 2.800
Sociedad Anónima, Comandita por acciones, Sociedad Anónima
Mixta y Sociedades constituidas en el extranjero. 3.600
ARTÍCULO 16° (FALTA DE REGISTRO DE ACTOS JURÍDICOS COMERCIALES).-
Los agentes regulados que ejerzan habitualmente cualquier actividad comercial,
están obligados a registrar todos los actos y contratos, según lo establecido en el
artículo 29 y todos sus incisos del Código de Comercio.
El Registro de Comercio, deberá comunicar oportunamente cuando tenga
conocimiento de la infracción a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de
Empresas, qué agentes regulados incumplen con la inscripción y registro de
documentos jurídicos comerciales.
ARTÍCULO 17° (FALTA DE REGISTRO DE FIANZAS).-
Cometen infracción de falta de registro de fianzas, los agentes regulados constituidos
CQ ASteciedades Anónimas, que no hubiesen registrado lo dispuesto por los
arios s numeral 10) y 312 del Código de Comercio y/o estatutos societarios.

ARTÍCULO 18° (DEL INCUMPLIMIENTO A SOLICITUDES DE DOCUMENTACIÓN
Y/0 INFORMACIÓN).-
Cometen este tipo de infracción, los agentes regulados que incumplan con la
presentación de información y/o documentación a la Autoridad de Fiscalización y Control
Social de Empresas que se hubiera solicitado mediante las Diligencias Preliminares o
dentro del proceso de fiscalización, que tenga plazo de vencimiento y este haya sido
cumplido.
En caso que el agente regulado incurra en una infracción de este tipo, la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Empresas, sancionará con una multa pecuniaria
expresada en Unidades de Fomento de Vivienda (UFV), descrita en el cuadro
siguiente:
TIPO DE SOCIEDAD MULTA
(UFV)
Unipersonal 3.100
Sociedad de Responsabilidad Limitada 6.100
Sociedad Colectiva y Comandita Simple 6.100
Sociedad Anónima, Comandita por acciones, Sociedad Anónima
Mixta y Sociedades constituidas en el extranjero. 12.150
ARTÍCULO 19° (DE LA NEGATIVA A INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA).-
Cometen este tipo de infracción, los agentes regulados que obstaculicen el desarrollo
normal a la inspección administrativa, debidamente notificada en el lugar señalado y
programada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas dentro del
proceso de fiscalización, verificación y control.
Sin perjuicio de continuar el proceso de fiscalización y control, el agente regulado que
incurra en una infracción de este tipo, será sancionado con una multa pecuniaria
expresada en Unidades de Fomento de Vivienda (UFV), descrita en el cuadro
siguiente:
TIPO DE SOCIEDAD MULTA
(UFV)
Unipersonal 6.100
Sociedad de Responsabilidad Limitada 12.150
Sociedad Colectiva y Comandita Simple 12.150
Sociedad Anónima, Comandita por acciones, Sociedad Anónima
ta y Sociedades constituidas en el extranjero. 18.250

ARTÍCULO 20° (AUSENCIA DE DOCUMENTACIÓN LEGAL, CONTABLE Y
FINANCIERA).-
Incurren en esta infracción los agentes regulados que no mantengan archivada la
documentación legal, contable y financiera, en su domicilio legal de las últimas cinco
gestiones, (artículo 52 del Código de Comercio) los que serán sancionados de acuerdo
a lo establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 21° (REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL, CONTABLE Y
FINANCIERA).-
Incurren en esta infracción los agentes regulados que por acción u omisión, presenten
documentación parcial, incompleta o distorsionada que vulneren la normativa comercial
de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 22° (INCUMPLIMIENTO A RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
SANCIONATORIAS).- Cometen este tipo de infracción los agentes regulados que
habiendo sido legalmente notificados, omitieran el cumplimiento a disposiciones
contenidas en Resoluciones Administrativas Sancionatorias, emitidas por la Autoridad
de Fiscalización y Control Social de Empresas.
En el caso que se incumpla una Resolución Administrativa Sancionatoria, se
suspenderá temporalmente la Matrícula Comercial por el tiempo de treinta (30) días
calendario, independientemente al pago de la sanción establecida en la Resolución
Administrativa Sancionatoria emitida al agente regulado.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 23° En caso de que la empresa no reporte Utilidad Bruta la base para el
cálculo de la sanción se realizará en función a la sumatoria de todos los saldos positivos
dentro del rubro patrimonio, aplicando el Anexo 3B.
ARTÍCULO 24° A efectos del artículo 40 del Código de Comercio, sobre la forma de
presentación de los libros, se entenderá por encuadernación, el empastado de los
mismos.
ARTÍCULO 25° Los artículos del Código de Comercio que no se contemplan en los
anexos 1 y 2 y hayan sido infringidos, serán sancionados con el porcentaje mínimo
4eescrito en la columna "Rango de Aplicación de la Multa" que le correspondiere.
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ANEXO N° 1
Esta tabla se aplica cuando el agente regulado no presente la información legal, contable y financiera requerida por la Autoridad de Fiscalización y
Control Social de Empresas. Asimismo, si ésta no estuviese archivada en su domicilio legal.
Base Legal
RANGOS DE APLICACIÓN DE LA MULTA
UTILIDAD BRUTA (Anexo 3)
5% 4% 3% 2% 1% 0,50%
Grupo 1
Documentación legal referente a la constitución y administración de la empresa:
Testimonio de Constitución de la Empresa. Art. 128 0,15% 0,12% 0,09% 0,06% 0,03% 0,015%
Aprobación de Estatutos y sus Modificaciones Art. 230 Inc. 5) 0,10% 0,08% 0,06% 0,04% 0,02% 0,010%
Libro de Registro de Acciones / Libro de Registro de Socios Art. 202 y 250 0,20% 0,16% 0,12% 0,08% 0,04% 0,020%
Libro de Actas de Juntas de Accionistas / Asamblea de Socios Art. 301 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Convocatorias a Asambleas de socios/Convocatoria a Juntas Art. 206 y 288 0,10% 0,08% 0,06% 0,04% 0,02% 0,010%
Forma de presentacion de libros en general y/o Autorización de hojas removibles Art. 40 0,30% 0,24% 0,18% 0,12% 0,06% 0,030%
Falta de Registro de Actos Jurídicos Comerciales Art. 29 inc. 1) al 11) 0,30% 0,24% 0,18% 0,12% 0,06% 0,030°
Fianzas de Directores y Síndicos Art. 312 0,20% 0,16% 0,12% 0,08% 0,04% 0,020%
Composición del Directorio Art. 307 0,10% 0,08% 0,06% 0,04% 0,02% 0,010%
Memoria Anual de cada gestión y la correspondiente evidencia de publicación. Art. 331 0,15% 0,12% 0,09% 0,06% 0,03% 0,015%
Archivo de Correspondencia - Documentación que respalde derecho propietario (*) Art. 51 0,20% 0,16% 0,12% 0,08% 0,04% 0,020%
Obligación de conservar libros y papeles de comercio Art. 52 0,10% 0,08% 0,06% 0,04% 0,02% 0,010%
Grupo II
Documentación contable financiera de la empresa (Verificación y Registro):
Estados Financieros emitidos por el sistema contable, aprobados Art. 46
0,50% 0,40% 0,30% 0,20% 0,10% 0,050%
Reporte detallado de inventarios (Impresos) 0,15% 0,12% 0,09% 0,06% 0,03% 0,015%
Libros Mayores Contables (Impresos)
Art. 37 y 44
0,20% 0,16% 0,12% 0,08% 0,04% 0,020%
Libro de Registro Diario (Impresos) 0,15% 0,12% 0,09% 0,06% 0,03% 0,015%
Estados de Cuenta, Auxiliares Contables y Conciliaciones Bancarias de las cuentas
perteneciente al regulado
0,15% 0,12% 0,09% 0,06% 0,03% 0,02%
Registros contables: comprobantes de Ingreso, egresos y traspasos (documentados) 0,20% 0,16% 0,12% 0,08% 0,04% 0,02%
Reporte Detallado de Activos Fijos (Actualización y Depreciación) Informe de Revalúo
Técnico (si hubiere)
SEMP N° 28/2009-NC
N° 4 0,40% 0,32% 0,24% 0,16% 0,08% 0,040%
Acreditación del Profesional a cargo de la contabilidad de la empresa. Art. 39 0,15% 0,12% 0,09% 0,060/. 0,03% 0,015%
Contratos y/o convenios suscritos durante el periodo de Fiscalización (Si hubiere). Art. 6 inc.21) 0,45% 0,36% 0,27% 0,18% 0,09% 0,045%
Informes de Auditoría Externa a los Estados Financieros
Art. 54 inc. 1) al 4)
0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Acceso a los papeles de trabajo de Auditorias Externas practicadas a los Estados
,financieros. (a solicitud) 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
a presente tabla se aplicará de acuerdo al tipo societario establecido por el Registro de Comercio. En los casos que los artículos del Código de
o contengan varios incisos, la sanción se aplicará dentro del mismo rango por uno o todos que incurrieran.
para efectos de verificación durante la Fiscalización.
ANEXO N° 2
Esta tabla se aplica producto del análisis realizado al agente regulado cuando cometen infracción por acción u omisión vulnerando la
normativa comercial.
INFRACCIONES BASE LEGAL
RANGOS DE APLICACIÓN DE LA MULTA
UTILIDAD BRUTA (Anexo 3)
Código de Comercio 5% 4% 3% 2% 1% 0,50%
INFORMACIÓN ACTUALIZADA EN EL REGISTRO DE
COMERCIO
Análisis de toda la información presentada en los plazos,
lugares, términos y condiciones establecidas por ley.
Art. 50 0,30% 0,24% 0,18% 0,12% 0,06% 0,030%
Verificación de Firmas y Responsables de la elaboración de
balances y la cuenta de resultados.
Art. 49 0,30% 0,24% 0,18% 0,12% 0,06% 0,030%
INFORMACIÓN CONTABLE '.
Análisis de los registros contables (Diarios, Mayores, Inventarios
y Balances) de acuerdo a lo señalado por ley. Omisión a Normas
de Contabilidad o Auditoria emitidas por el Consejo Técnico
Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de
Bolivia.
Art. 25 inc. 4)
Art. 37
R.A./SEMP/N° 370/2008
R.A./SEMP/N° 28/2009
0,30% 0,24% 0,18% 0,12% 0,06% 0,030%
Análisis de los registros contables y elaboración de Estados
Financieros con criterio uniforme de un periodo a otro. Art. 36 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Análisis de la elaboración de Estados Financieros, adecuados a
la naturaleza, importancia y organización de la empresa.
Art. 44 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Art. 46 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Art. 47 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Verificación de la forma de presentación de los libros de
contabilidad que obligatoriamente deben llevar. Art. 40 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Verificación de existencia de Doble contabilidad, registro doble,
de forma distinta a la misma operación con diferentes
comprobantes que se refieren a un mismo acto.
Art. 64 0,35% 0,28% 0,21% 0,14% 0,07% 0,035%
DE LA INFORMACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS`
Verificación de los libros de contabilidad, donde se tenga
evidencia de dejar espacios en blanco con relación a números
de registros, fechas, orden progresivo, enmiendas, etc.
Art. 42 inc. 1) al 5) 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Análisis y comunicación de las pérdidas que superan el
cincuenta por ciento, incluidas las reservas libres, de donde se
debe efectuar la disminución de capital.
Art. 354 - Art. 142 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Análisis de la reduccion de capital por perdidas sufridas para
reestablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio. Art. 353 0,20% 0,16% 0,12% 0,08% 0,04% 0,020%
DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE SOCIEDADES
Análisis y verificación del contenido mínimo del Testimonio de
constitución de la empresa comercial establecido por ley. Art. 127 inc. 1) al 15) 0,30% 0,24% 0,18% 0,12% 0,06% 0,030%
Verificación de la publicación en un periódico de circulación
nacional de la constitución, modificaciones y la disolución de la
sociedad.
Arts.132 0,20% 0,16% 0,12% 0,08% 0,04% 0,020%
Verificación de los registros a Convocatorias a Juntas y/o
Asambleas.
Art. 288 y 206 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Verificación de la Constitución de la reserva legal hasta un 5%
de las utilidades.
Art. 169 0,20% 0,16% 0,12% 0,08% 0,04% 0,020%
Verificación de Distribución de utilidades, mientras exista
perdidas de gestiones anteriores, no cubiertas. Art. 171 y 168 0,15% 0,12% 0,09% 0,06% 0,03% 0,015%
Verificación del Libro de Registro de acciones y Registro de
Socios, para las sociedades anónimas y de responsabilidad
imitada.
Art. 202 y 250 inc. 1) al
7)
0,20 % 0,16% 0,12% 0,08% 0,04% 0,020%
ificación de la Falta de registro de Actos Jurídicos
á erciales
Art. 25 inc. 2) y inc. 29
inc. 1) al 11)
0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
Vevi cación de la publicación de la memoria anual de la sociedad
Iefi3, s plazos y términos establecidos por ley. AAr.t .3 31 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05% 0,025%
ota.- La presente tabla se aplicará de acuerdo al tipo societario establecido por el Registro de Comercio. En los casos que los artículos del
Código de Comercio contengan varios incisos, la sanción se aplicará dentro del mismo rango por uno o todos que incurrieran.
DETERMINACION DE LA UTILIDAD BRUTA
Detalle Importe Bs
Ingreso Bruto 5.000.000,00
(-) Costo de ventas -2.500.000,00
Utilidad Bruta 2.500.000,00
Aclaración
Para el cálculo de la multa se
identificará la Utilidad Bruta, como
base imponible para la sanción a
establecer aplicando los
porcentajes del rango
correspondiente.
ANEXO N° 3 - A
RANGOS POR EL IMPORTE DE UTILIDAD BRUTA DE LAS EMPRESAS
Importe de Utilidad Bruta (Ventas - Costos) % de Infracción total
0,00 10.000.000,00 5%
10.000.001,00 20.000.000,00 4%
20.000.001,00 40.000.000,00 3%
40.000.001,00 80.000.000,00 2%
80.000.001,00 160.000.000,00 1%
160.000.001,00 más 0,50%
ANEXO N° 3 - B
RANGOS POR EL IMPORTE DE SALDOS POSITIVOS DEL PATRIMONIO
Importe saldos positivos del patrimonio % de Infracción total
0,00 5.000.000,00 5%
5.000.001,00 15.000.000,00 4%
15.000.001,00 40.000.000,00 3%
40.000.001,00 80.000.000,00 2%
80.000.001,00 160.000.000,00 1%
160.000.001,00 más 0,50

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