sábado, 28 de junio de 2014

SEGUN IMPUESTOS NACIONALES LA PERCEPCIÓN DEL ANTICIPO EN LOS CONTRATOS DE OBRA NO SE CONSIDERA PARA FINES TRIBUTARIOS UN PAGO PARCIAL DEL MONTO DEL CONTRATO

SEGUN IMPUESTOS NACIONALES LA PERCEPCIÓN DEL ANTICIPO EN LOS CONTRATOS DE OBRA NO SE CONSIDERA PARA FINES TRIBUTARIOS UN PAGO PARCIAL DEL MONTO DEL CONTRATO



La Paz,  2 5 JUN 2014
CITE: SIN/PE/GG/G.INT/DNC/NOT/0229/2014


Señor
Edwin Aldunate Lujan
GERENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS - YPFB
Presente.-



Ref.: Consulta sobre la facturación del anticipo.


De mi consideración:
En atención a su Nota Cite: YPFB/GNAF-1463/2014 recepcionada el 13 de junio de 2014, mediante la cual consulta sobre si corresponde o no la emisión de factura por concepto de anticipo dentro de los contratos de obra suscritos por YPFB, al respecto, tengo a bien manifestar a usted lo siguiente:

La consulta formulada no cumple con lo previsto en los Artículos 115 y siguientes de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano (CTB), el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004, y la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0002-04 de 16 de enero de 2004, por no tratarse de un hecho controvertible o confuso de la norma tributaria.

En ese entendido, por la vía informativa se precisa que conforme el Artículo 4 de la Ley No 843 (Texto Ordenado  vigente) y el Artículo 4 del Decreto Supremo No 21530, en el caso de contratos de obras de construcción, el hecho imponible se perfecciona en el momento que finalice la ejecución o estación del servicio o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior, debiendo el contratista emitir obligatoriamente la factura nota fiscal o documento equivalente por la percepción de cada pago o del pago total del precio establecido en el contrato.


Asimismo, el Artículo 19 del Decreto Supremo No 181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, modificado por el Decreto Supremo No 1783 de 30 de octubre de 2013, establece que en el caso de obras, elaboración de estudios a diseño final y supervisión técnica vinculadas a la obra, el anticipo no se considera para fines tributarios un pago parcial del monto del contrato.

En consecuencia, en el marco de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, la percepción del anticipo en los contratos de obra, al no constituirse en un pago parcial no se encuentra sujeto a la obligación de la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente.

Finalmente, se aclara que la facturación por parte de los contratistas en obras, deberá considerar los pagos del contrato y la deducción del anticipo, con el primer certificado de avance de obra y, para el caso de estudios a diseño final y supervisión técnica, la deducción del anticipo se realizará con el pago parcial o total del monto del contrato; en todos los casos el importe total facturado por los contratistas al final del contrato debe coincidir con el importe establecido en el mismo.

Con este motivo, saludo a usted atentamente.



Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales                      

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