Interpretación
NIF 1
Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio, Restauración y Similares
Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio, Restauración y Similares
Referencias
Normas contables Bolivianas
• NC 1 B Presentación de Estados Financieros
• NC 8 B Políticas Contables, Cambios en las
Estimaciones Contables y Errores
• NC 16 B Inmueble, Maquinaria y Equipo
• NC 23 B Costos por Préstamos
Normas IASB en proceso de desarrollo en el marco del Proyecto de Convergencia
• NIC 36 Deterioro del Valor
de los Activos
Antecedentes
1 Muchas
entidades tienen la obligación de desmantelar, retirar y restaurar elementos de
sus propiedades, planta y equipo. En esta Interpretación dichas obligaciones se
denominan “pasivos por retiro del servicio, restauración y similares”. Según la
NIC 16, en el costo de un elemento de propiedades, planta y equipo se incluirá
la estimación inicial de los costos de retiro del servicio y retirada del
elemento y la restauración del lugar donde está situado, obligaciones en las
que incurre la entidad ya sea cuando adquiere el elemento o a consecuencia de
haberlo utilizado durante un determinado periodo, con propósitos distintos de
la producción de inventarios. La NIC 37 contiene requerimientos sobre cómo
medir los pasivos por retiro del servicio, restauración y similares. Esta
Interpretación proporciona guías para contabilizar el efecto de los cambios en
la medición de pasivos por retiro del servicio, restauración y similares.
Alcance
2 Esta
Interpretación aplica a los cambios en la medición de cualquier pasivo
existente por retiro del servicio, restauración o similares que se haya
reconocido:
(a) como parte del
costo de un elemento de propiedades, planta y equipo de acuerdo con la NIC 16;
y
(b) como un pasivo de
acuerdo con la NIC 37.
Por ejemplo, puede existir un pasivo por retiro del
servicio, restauración o similar por el retiro de una planta, la rehabilitación
de daños ambientales en industrias extractivas, o la remoción de ciertos
equipos.
Problema
3 Esta Interpretación aborda cómo debe contabilizarse el
efecto de los siguientes hechos que cambian la medición de un pasivo existente
por retiro, restauración o similar:
(a) una modificación
en la salida estimada de recursos que incorporan beneficios económicos (por
ejemplo, flujos de efectivo) requeridos
para cancelar la obligación;
(b) un cambio en la
tasa de descuento actual basada en el mercado, según se define en el párrafo 47
de la NIC 37 (esto incluye tanto a las modificaciones en el valor del dinero en
el tiempo, como a los riesgos específicos asociados al pasivo en cuestión); y
(c) un incremento que
refleje el paso del tiempo (también denominado reversión del descuento).
Acuerdo
4 Los cambios
en la medición de un pasivo existente por retiro, restauración y similares, que
se deriven de cambios en el calendario estimado o importe de las salidas de recursos que incorporan
beneficios económicos requeridas para cancelar la obligación, o un cambio en la
tasa de descuento, se contabilizarán de acuerdo con los párrafos 5 a 7
siguientes.
5 Si el
activo correspondiente se mide utilizando el modelo del costo:
(a) Los cambios en el
pasivo se añadirán o deducirán del costo del activo correspondiente en el
periodo actual, respetando lo establecido en el apartado (b).
(b) El importe
deducido del costo del activo no será superior a su importe en libros. Si la disminución en el pasivo excediese el
importe en libros del activo, el exceso se reconocerá inmediatamente en el
resultado del periodo.
(c) Si el ajuste
diese lugar a una adición al costo del activo, la entidad considerará si esto
es un indicio de que el nuevo importe en libros del mismo podría no ser
completamente recuperable. Si existiese dicho indicio, la entidad realizará una
prueba del deterioro del valor estimando su importe recuperable, y
contabilizará cualquier pérdida por deterioro del valor del activo de acuerdo
con la NIC 36.
6 Si el
activo correspondiente se mide utilizando el modelo de revaluación:
(a) Los cambios en el
pasivo modificarán la revaluación o la devaluación reconocidas previamente en
ese activo, de forma que:
(i) una disminución
en el pasivo [con sujeción a lo establecido en el apartado (b)] se cargará
directamente al superávit de revaluación en el patrimonio neto, salvo que se
haya de reconocer en el resultado del periodo, en la medida en que sea la
reversión de un déficit de revaluación en el activo previamente reconocido en
resultados;
(ii) un aumento en el
pasivo se reconocerá en resultados, excepto que
será cargado directamente al superávit de revaluación en el patrimonio
neto, en la medida en que existiera saldo acreedor en el superávit de
revaluación en relación con ese activo.
(b) En el caso de que
la disminución del pasivo sea superior al importe en libros que habría sido
reconocido si el activo se hubiera contabilizado según el modelo del costo, el
exceso se reconocerá inmediatamente en el resultado del periodo.
(c) Un cambio en el
pasivo es un indicio de que el activo podría tener que ser revalorizado para
garantizar que su importe en libros no difiere significativamente del que se
habría determinado utilizando el valor razonable a la fecha del balance.
Cualquiera de esas revalorizaciones será tenida en cuenta al determinar los
importes a incluir en el resultado del periodo y en el patrimonio neto de
acuerdo con (a). Si fuera necesario llevar a cabo la revalorización, todos los activos de esa
clase serán revalorizados.
(d) La NIC 1 exige
que se revele, dentro del estado de cambios en el patrimonio neto, cada partida
de ingresos o gastos que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto.
Al satisfacer este requerimiento, el cambio en el superávit de revaluación que
surja por la variación en un pasivo, se identificará y revelará por separado.
7 El importe
depreciable ajustado del activo, se depreciará a lo largo de su vida útil. Por
lo tanto, una vez que el activo correspondiente haya alcanzado el final de su
vida útil, todos los cambios posteriores en el pasivo se reconocerán en el
resultado del periodo a medida que ocurran. Esto se aplicará tanto para el
modelo del costo como para el modelo de revaluación.
8 La reversión
periódica del descuento se reconocerá en
resultados como un gasto financiero, a medida que se produzca. El tratamiento
alternativo permitido de capitalización, que figura en la NIC 23, no será
aplicable en este caso.
Fecha de vigencia
9 La entidad
aplicará esta Interpretación en los periodos anuales que comiencen a partir del
xx de xxxxxxxxxx de xxxx. Se recomienda la aplicación anticipada. Si la entidad
aplicase la Interpretación en un periodo que comenzase con anterioridad al x de
xxxxxxxxxx de xxxx, revelará este hecho.
Transición
10 Los cambios
en las políticas contables se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos
de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones
y Errores.[1]
RESUMEN DE PROPUESTA DE CONVERGENCIA A
INTERPRETACIONES DE NORMAS INTERNACIONALES
CINIIF No 1 “Cambios en Pasivos existentes por
Retiro del Servicio, Restauración y Similares”
IDENTIFICACION DE MEJORA PARA CONVERGENCIA
|
INTERPRETACIÓN INTERNACIONAL
|
PROPUESTA DE CONVERGENCIA
|
UBICACIÓN ESPECIFICA DE LA PROPUESTA DE CONVERGENCIA A LA
INTERPRETACIÓN INTERNACIONAL
|
OBSERVACIONES
|
||||
TITULO
|
SUB-TITULO
|
PARRAFO
|
INCISO
|
SUBINCISO
|
||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
NIC 16
|
NC 16 Bolivia
|
Toda la norma
|
|||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
NIC 37
|
NC 37 Bolivia
|
Toda la norma
|
|||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
Propiedades, planta y equipo
|
Inmueble, maquinaria y equipo
|
Antecedentes
|
1
|
||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
Propiedades, planta y equipo
|
Inmueble, maquinaria y equipo
|
Alcance
|
2
|
||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
La
entidad aplicará esta Interpretación en los periodos anuales que comiencen a
partir del 1 de septiembre de 2004. Se recomienda la aplicación anticipada.
Si la entidad aplicase la Interpretación en un periodo que comenzase con anterioridad
al 1 de septiembre de 2004, revelará este hecho.
|
Una
entidad aplicará esta Interpretación en los ejercicios anuales que comiencen
a partir del xx de xxxxxxxxxx de xxxx. Se recomienda la aplicación
anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretación en un ejercicio que
comenzase con anterioridad al x de xxxxxxxxxx de xxxx, revelará este hecho
|
Fecha de vigencia
|
9
|
||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las
Estimaciones y Errores
|
NC 8 Políticas Contables, Cambios en las
Estimaciones y Errores Bolivia
|
Transición
|
10
|
Interpretación
NIF 4
Determinación de si un Acuerdo Contiene un Arrendamiento
Determinación de si un Acuerdo Contiene un Arrendamiento
Referencias
Normas contables Bolivianas
• NC 8 B Políticas Contables,
Cambios en Estimaciones Contables y Errores
• NC 16 B Inmueble,
Maquinaria y Equipo
• NC 17 B Arrendamiento
Normas IASB en proceso de desarrollo en el marco del Proyecto de Convergencia
• NIC 38 Activos Intangibles
Antecedentes
1 Una
entidad podrá realizar un acuerdo, que comprenda una transacción o una serie de
transacciones relacionadas que no tenga la forma legal de un arrendamiento pero
que implique el derecho de uso de un activo (por ejemplo un elemento de
propiedades, planta y equipo), a cambio de un pago o una serie de pagos.
Ejemplos de acuerdos en los que una entidad (el proveedor) puede traspasar el
derecho de uso de un activo a otra entidad (el comprador), a menudo juntamente
con otros servicios relacionados, serían los siguientes:
• Acuerdos
de subcontratación (por ejemplo, la subcontratación de las funciones de
procesamiento de datos de una entidad).
• Acuerdos
de la industria de telecomunicación, por los cuales un proveedor de capacidad
de red realiza contratos para suministrar a los compradores derechos sobre esa
capacidad.
• Acuerdos
del tipo “tomar o pagar” y otros contratos similares en los cuales los
compradores deben efectuar pagos específicos con independencia de si
efectivamente adquieren o no, los productos o servicios contratados (por
ejemplo, un acuerdo del tipo “tomar o pagar” para adquirir en esencia toda la
producción de un proveedor de generación de energía).
2 Esta
Interpretación proporciona guías para determinar si los acuerdos descritos son,
o contienen, arrendamientos que deberían contabilizarse de acuerdo con la NIC
17. No da guías para determinar cómo debería clasificarse un arrendamiento
según esa Norma.
3 En
algunos acuerdos, el activo subyacente objeto de arrendamiento es una parte de
otro activo mayor. Esta Interpretación no se ocupa de cómo determinar cuándo una
parte de dicho activo mayor es, por sí misma, el activo subyacente a los
efectos de aplicar la NIC 17. No obstante, los acuerdos en los cuales el activo
subyacente podría representar una partida contable separada en la NIC 16 o en
la NIC 38, caen dentro del alcance de esta Interpretación.
Alcance
4 Esta
Interpretación no se aplica a acuerdos que:
(a) son,
o contienen, arrendamientos excluidos del alcance de la NIC 17; o
(b) son
acuerdos de
concesión servicios de entidades públicas con operadores privados dentro del alcance de la CINIIF
12 Acuerdos de Concesión de Servicios.
Cuestiones
5 Las
cuestiones tratadas en esta Interpretación son:
(a) cómo determinar
si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento, tal como se define en la NIC
17;
(b) cuándo debería
hacerse la evaluación o reconsiderar la hecha en otro momento sobre si un
acuerdo es, o contiene, un arrendamiento; y
(c) en el caso de que
un acuerdo sea, o contenga, un arrendamiento, cómo deberían separarse los pagos
por el arrendamiento de los pagos derivados de cualesquiera otros elementos
contenidos en el acuerdo.
Acuerdo
Determinación de si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento
6 La
determinación de si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento deberá basarse
en la esencia económica del acuerdo, lo que requiere que se evalúe si:
(a) el cumplimiento
del acuerdo depende del uso de un activo o activos específico (el activo); y
(b) el acuerdo
traspasa el derecho de uso del activo.
El cumplimiento del acuerdo depende del uso de un activo específico
7 Aunque un
activo específico pueda estar explícitamente identificado en un acuerdo, no
será el objeto del arrendamiento si el cumplimiento del acuerdo es
independiente del uso de ese activo. Por ejemplo, si el proveedor estuviese
obligado a entregar una cantidad determinada de bienes o servicios, y tuviese
el derecho y la capacidad de suministrarlos utilizando otros activos no
especificados en el acuerdo, entonces el cumplimiento del acuerdo sería
independiente del activo especificado y por tanto no contendría un
arrendamiento. Una obligación de garantía que permita o requiera la sustitución
de un activo igual o similar, cuando el activo especificado no funcione
adecuadamente, no impide su tratamiento como arrendamiento. Asimismo, una
cláusula contractual (contingente o de otro tipo) que permita o requiera que el
proveedor sustituya otros activos por cualquier razón a partir de una fecha
especificada, no impide su tratamiento como arrendamiento antes de la fecha de
sustitución.
8 Un activo
habrá sido especificado implícitamente si, por ejemplo, el proveedor tiene o
arrienda un único activo, con el cual cumple la obligación y el cumplimiento de
ésta, utilizando activos alternativos, no resulta factible o posible, desde el
punto de vista económico, cumplir su obligación utilizando activos
alternativos.
El acuerdo traspasa el derecho de uso del activo
9 Un acuerdo
traspasa el derecho de uso del activo si transfiere al comprador (arrendatario)
el derecho a controlar el uso del activo subyacente. Esto ocurre cuando se
cumple alguna de las siguientes condiciones:
(a) El comprador tiene la capacidad o el
derecho de operar el activo, o dirigir a otros para que lo operen en la forma
que determine, al mismo tiempo que obtiene o controla un importe, que no sea
insignificante, de la producción u otros beneficios provenientes del activo.
(b) El comprador tiene la capacidad o el derecho de controlar el
acceso físico al activo subyacente, al mismo tiempo que obtiene o controla un
importe, que no sea insignificante, de la producción u otros beneficios
provenientes del activo.
(c) Los hechos y
circunstancias indican que es remota la probabilidad de que una o más partes,
distintas del comprador, obtengan más que un importe insignificante de la
producción u otros beneficios que el activo genere durante el periodo del
acuerdo, y que el precio que el comprador pagará por la producción no esta
fijado contractualmente por unidad de producto ni es igual al precio de mercado
corriente, por unidad de producto, en la fecha de entrega de dicho producto.
Evaluación o reconsideración de si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento
10 La
evaluación de si un acuerdo contiene un arrendamiento deberá efectuarse al
inicio del acuerdo, es decir, en la primera de las dos fechas siguientes: la
del acuerdo o la del compromiso entre las partes sobre los términos
fundamentales del acuerdo, considerando todos los hechos y circunstancias. La
reconsideración de si el acuerdo contiene un arrendamiento, tras el inicio del
mismo, se hará sólo si se cumple una de las siguientes condiciones:
(a) Se ha producido un cambio en los términos contractuales, a menos
que dicho cambio corresponda solamente a la renovación o prórroga del acuerdo.
(b) Se ha ejercido la opción de renovación o las partes han acordado
una prórroga del acuerdo, a menos que los términos de la renovación o prórroga
hubieran sido incluidos inicialmente en las condiciones del arrendamiento, de
acuerdo con el párrafo 4 de la NIC 17. Una renovación o prórroga del acuerdo
que no incluya modificación alguna de los términos del acuerdo original, ya se
produzca antes o al vencimiento de éste, se evaluará, de acuerdo con los
párrafos 6 a 9, sólo en lo que concierne al periodo de renovación o prórroga.
(c) Ha habido un cambio en la decisión de que el cumplimiento es, o
no es, dependiente de un activo específico.
(d) Se ha producido
un cambio sustancial en el activo, por ejemplo un cambio físico sustancial en
las propiedades, planta y equipo.
11 La
reconsideración de la evaluación anterior de un acuerdo se basará en los hechos
y circunstancias en la fecha de la reconsideración, incluyendo el plazo
restante del acuerdo. Los cambios en las estimaciones (por ejemplo, el importe
estimado de productos a entregar al comprador o a otros compradores potenciales)
no desencadenarán necesariamente una reconsideración. Si un acuerdo es
reconsiderado y se determina que contiene un arrendamiento (o que no lo
contiene), la contabilización como arrendamiento deberá aplicarse (o dejar de
aplicarse):
(a) en los casos (a),
(c) o (d) del párrafo 10, desde el momento en que ocurra el cambio en las
circunstancias que den lugar a una reconsideración;
(b) en el caso (b)
del párrafo 10, desde el inicio del periodo de renovación o prórroga.
Separación de los pagos específicos del arrendamiento, de otros pagos
12 Si el acuerdo contiene un
arrendamiento, las partes aplicarán los requerimientos de la NIC 17 al elemento
de arrendamiento del acuerdo, a menos que esté exento de dichos requerimientos
de acuerdo con el párrafo 2 de la NIC 17. En consecuencia, si el acuerdo
contiene un arrendamiento, será clasificado como arrendamiento financiero u
operativo de acuerdo con los párrafos 7 a 19 de la NIC 17. Los demás elementos
del acuerdo, que estén fuera del alcance de la NIC 17, se contabilizarán de
acuerdo con otras Normas.
13 A efectos de
aplicar los requerimientos de la NIC 17, los pagos y demás contraprestaciones
requeridas por el acuerdo se separarán, al inicio del mismo o tras haber hecho
la correspondiente reconsideración, entre los derivados del arrendamiento y los
derivados de los otros elementos, sobre la base de sus valores razonables
relativos. Los pagos mínimos por el arrendamiento, definidos en el párrafo 4 de
la NIC 17, incluyen sólo los pagos derivados del arrendamiento (es decir,
el derecho de uso del activo) y excluyen los pagos por los otros elementos del
acuerdo (por ejemplo, por servicios y el costo de los insumos de producción).
14 En algunos
casos, la separación de los pagos por el arrendamiento de los pagos por los
otros elementos del acuerdo obligará al comprador a la utilización de alguna
técnica de estimación. Por ejemplo, un comprador podría estimar los pagos del
arrendamiento por referencia a un acuerdo de arrendamiento de activos
comparables que no contenga elementos adicionales, o estimando los pagos por
los otros elementos del acuerdo por referencia a acuerdos comparables y
deduciendo luego tales pagos de los pagos totales del acuerdo.
15 Si el
comprador concluyera que es impracticable separar con fiabilidad los pagos:
(a) Si se trata de un
arrendamiento financiero, reconocerá un activo y un pasivo por un mismo
importe, igual al valor razonable del activo subyacente identificado en los
párrafos 7 y 8 como objeto del arrendamiento. Posteriormente, el pasivo se
reducirá por los pagos efectuados, reconociendo la carga financiera imputada a
dicho pasivo mediante la utilización de la tasa de interés incremental del
endeudamiento del comprador.[2]
(b) Si se trata de un
arrendamiento operativo, tratará todos los pagos derivados del acuerdo como
pagos por arrendamiento a fin de cumplir con los requisitos de información de
la NIC 17, pero
(i) revelaráo tales
pagos separadamente de los pagos mínimos de arrendamiento procedentes de otros
acuerdos que no incluyan pagos por elementos no arrendados, y
(ii) declarará que los pagos revelados también
incluyen pagos por elementos no arrendados dentro del acuerdo.
Fecha de vigencia
16 Una entidad aplicará esta
Interpretación en los periodos anuales que comiencen a partir del x de xxxxx de
xxxx. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta
Interpretación para un periodo que comenzase antes del x de xxxxxx de xxxx,
revelará ese hecho.
Transición
17 La NIC 8 especifica cómo una entidad
debe aplicar un cambio en una política contable resultante de la aplicación
inicial de una Interpretación. No se requiere cumplir con tales requisitos
cuando se aplique por primera vez esta Interpretación. Si una entidad aplica
esta exención, aplicará los párrafos 6 a 9 de esta Interpretación a los
acuerdos existentes al inicio del periodo más antiguo para el que presente
información comparativa de acuerdo con las NIIF, considerando los hechos y
circunstancias existentes al principio de ese periodo.
RESUMEN DE PROPUESTA DE CONVERGENCIA A
INTERPRETACIONES DE NORMAS INTERNACIONALES
CINIIF No 4 “Determinación de si un acuerdo
contiene un arrendamiento”
IDENTIFICACION DE MEJORA PARA CONVERGENCIA
|
INTERPRETACIÓN INTERNACIONAL
|
PROPUESTA DE CONVERGENCIA
|
UBICACIÓN ESPECIFICA DE LA PROPUESTA DE CONVERGENCIA A LA
INTERPRETACIÓN INTERNACIONAL
|
OBSERVACIONES
|
||||
TITULO
|
SUB-TITULO
|
PARRAFO
|
INCISO
|
SUBINCISO
|
||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
NIC 17
|
NC 17 Bolivia
|
Toda la norma
|
|||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
NIC 16
|
NC 16 Bolivia
|
Toda la norma
|
|||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
CINIIF 12
|
INIF 12
|
Alcance
|
4
|
(b)
|
|||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
Una
entidad aplicará esta Interpretación en los periodos anuales que comiencen a
partir del 1 de enero de 2006. Se recomienda la aplicación anticipada. Si la
entidad aplicase la Interpretación en un periodo que comenzase con
anterioridad al 1 enero de 2006, revelará ese hecho.
|
Una
entidad aplicará esta Interpretación en los ejercicios anuales que comiencen
a partir del xx de xxxxxxxxxx de xxxx. Se recomienda la aplicación
anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretación en un ejercicio que
comenzase con anterioridad al x de xxxxxxxxxx de xxxx, revelará este hecho
|
Fecha de vigencia
|
16
|
||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
NIC 8
|
NC 8 Bolivia
|
Transición
|
17
|
||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
NIIF
|
NIIF y NIF
|
Transición
|
17
|
Interpretación NIF 5
Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental
Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental
Referencias
Normas contables Bolivianas
• NC 8 B Políticas Contables,
Cambios en Estimaciones Contables y Errores
• NC 37 B Provisiones, Activos
Contingentes y Pasivos Contingentes
Normas IASB en proceso de desarrollo en el marco del Proyecto de Convergencia
• NIC 27 Estados Financieros
Consolidados y Separados
• NIC 28 Inversiones en
Entidades Asociadas
• NIC 31 Participaciones en
Negocios Conjuntos
• NIC 39
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
Antecedentes
1 La finalidad
de la constitución de fondos para retiro del servicio, la restauración y la
rehabilitación medioambiental, que en lo sucesivo se denominarán “fondos para
retiro del servicio” o “fondos”, consiste en segregar activos para financiar
algunos o todos los costos de retiro del servicio de una fábrica (por ejemplo
una planta nuclear) o de algún equipo (como un automóvil), o los derivados de
un compromiso de rehabilitación medioambiental (como la depuración de aguas o
la restauración del terreno de una mina), actividades que se denominan
genéricamente de “retiro del servicio”.
2 Las
aportaciones a estos fondos pueden ser voluntarias o establecidas por
reglamentos o leyes. Los fondos pueden tener alguna de las siguientes
estructuras:
(a) Fondos
establecidos por un único contribuyente, para cubrir sus propias obligaciones
por retiro del servicio, ya sea para un emplazamiento particular, o para varios
emplazamientos dispersos geográficamente.
(b) Fondos
establecidos por múltiples contribuyentes, con el fin de constituir fondos para
cubrir sus obligaciones por retiro del servicio, individuales o conjuntas,
donde los contribuyentes tienen derecho al reembolso de gastos de retiro del
servicio hasta el límite de sus contribuciones más los rendimientos de las mismas,
menos su participación en los costos de administración del fondo. Los
contribuyentes pueden tener la obligación de efectuar aportaciones adicionales,
por ejemplo, en el caso de la quiebra de algún otro contribuyente.
(c) Fondos
establecidos por múltiples contribuyentes con el fin de constituir fondos para
sus obligaciones de retiro del servicio, individuales o conjuntas, donde el
nivel de aportación requerido al contribuyente está basado en su nivel de
actividad corriente, y la prestación obtenida por el contribuyente está basada
en su actividad pasada. En tales casos, podría existir un desajuste entre el
montante de la aportación efectuada por el contribuyente (basada en su
actividad corriente) y el valor realizable a obtener del fondo (basado en la
actividad pasada).
3 Fondos como los descritos tienen generalmente las
siguientes características:
(a) El fondo es
administrado separadamente por gestores independientes.
(b) Las entidades
(contribuyentes) efectúan aportaciones al fondo, que se invierten en una gama
de activos, que puede comprender tanto instrumentos de deuda como de
patrimonio, que están disponibles para ayudar a pagar los costos de retiro del
servicio de los contribuyentes. Los gestores determinan cómo se invierten las
aportaciones, dentro de las restricciones establecidas por los estatutos que
regulen el fondo, así como las contenidas en cualquier legislación o regulación
aplicable.
(c) Los
contribuyentes conservan la obligación de pagar los costos de retiro del
servicio, pero pueden obtener del fondo reembolsos por el menor valor de: los
costos de retiro del servicio en los que hayan incurrido y su participación en
los activos del fondo.
(d) Los
contribuyentes pueden tener acceso restringido, o no tener acceso, a cualquier
superávit de activos del fondo sobre los que se hayan calificado como costos de
retiro del servicio.
Alcance
4 Esta
Interpretación se aplica a la contabilización, en los estados financieros del
contribuyente, de las participaciones surgidas de fondos para retiro del
servicio que contengan las dos características siguientes:
(a) los activos son
administrados de forma separada (ya sea por estar mantenidos en una entidad
diferente o como activos segregados dentro de otra entidad); y
(b) está restringido
el derecho del contribuyente a acceder a los activos.
5 Una
participación residual en un fondo más allá del simple derecho al citado
reembolso, tal como un derecho contractual al reparto del remanente, una vez
que todo el retiro del servicio haya sido completado o sobre la liquidación del
fondo, podría ser un instrumento de patrimonio neto dentro del alcance de la
NIC 39, y, por tanto, está fuera del alcance de esta Interpretación.
Problema
6 Los
problemas tratados en esta Interpretación son:
(a) ¿cómo
contabilizaría un contribuyente su participación en un fondo?
(b) cuando un
contribuyente tiene la obligación de efectuar aportaciones adicionales, por
ejemplo, en el caso de quiebra de otro contribuyente, ¿cómo se contabilizaría
esa obligación?
Acuerdo
Contabilización de la participación en un fondo
7 El contribuyente reconocerá su
obligación a pagar los costos de retiro del servicio como un pasivo y
reconocerá su participación en el fondo de forma separada, a menos que el
contribuyente no fuera responsable de pagar los costos de retiro del servicio
incluso en el caso de que el fondo no hiciese frente a los pagos.
8 El
contribuyente determinará si tiene control, control conjunto o influencia
significativa sobre el fondo por referencia a las NIC 27, NIC 28, NIC 31 y la
SIC-12. Si así fuera, el contribuyente contabilizará su participación en el
fondo según establecen las citadas Normas.
9 Si el
contribuyente no tiene control, control conjunto o influencia significativa
sobre el fondo, reconocerá el derecho a recibir los pagos del fondo como un
reembolso, tal como dispone la NIC 37. Este reembolso se valorará por el menor
de:
(a) el importe de la
obligación de retiro del servicio reconocida; y
(b) la participación
del contribuyente en el valor razonable de los activos netos del fondo atribuibles
a los contribuyentes.
Los cambios del importe en libros del derecho a
recibir reembolsos, distintos de las aportaciones y los pagos del fondo, se
reconocerán en el resultado del periodo en el que tengan lugar dichos cambios.
Contabilización de las obligaciones de efectuar aportaciones adicionales
10 Cuando el
contribuyente tenga la obligación de efectuar potenciales aportaciones
adicionales, por ejemplo, en el caso de quiebra de algún otro contribuyente o
si se redujese el valor de las inversiones del fondo, hasta el punto de ser
insuficientes para cumplir con sus compromisos de reembolso, esta obligación
será un pasivo contingente dentro del alcance de la NIC 37. El contribuyente
reconocerá un pasivo sólo si fuera probable que tuviera que efectuar
aportaciones adicionales.
Información a revelar
11 El
contribuyente revelará la naturaleza de su participación en el fondo así como
toda restricción al acceso a los activos en el fondo.
12 Cuando el
contribuyente tenga la obligación de efectuar aportaciones potenciales
adicionales, que no estén reconocidas como pasivos (véase párrafo 10), deberá
revelar la información requerida por el párrafo 86 de la NIC 37.
13 Cuando el
contribuyente contabilice su participación en el fondo de acuerdo con el
párrafo 9, deberá revelar las informaciones requeridas por el apartado (c) del
párrafo 85 de la NIC 37.
Fecha de vigencia
14 La entidad aplicará esta Interpretación en los periodos
anuales que comiencen a partir del x de xxxxx de xxxx. Se aconseja su
aplicación anticipada. Si alguna entidad aplicase esta Interpretación para un
periodo que comenzase antes del x de xxxxx de xxxx, revelará ese hecho.
Transición
5 Los cambios
en las políticas contables serán contabilizados de acuerdo con los
requerimientos de la NIC 8.
RESUMEN DE PROPUESTA DE CONVERGENCIA A
INTERPRETACIONES DE NORMAS INTERNACIONALES
CINIIF No 5 “Derechos por la participación en
fondos para el retiro del servicio, la restauración y rehabilitación
medioambiental”
IDENTIFICACION DE MEJORA PARA CONVERGENCIA
|
INTERPRETACIÓN INTERNACIONAL
|
PROPUESTA DE CONVERGENCIA
|
UBICACIÓN ESPECIFICA DE LA PROPUESTA DE CONVERGENCIA A LA
INTERPRETACIÓN INTERNACIONAL
|
OBSERVACIONES
|
||||
TITULO
|
SUB-TITULO
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PARRAFO
|
INCISO
|
SUBINCISO
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Sustitución por convergencia a NIIF
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NIC 37
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NC 37 Bolivia
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Toda la norma
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Sustitución por convergencia a NIIF
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La
entidad aplicará esta Interpretación en los periodos anuales que comiencen a
partir del 1 de enero de 2006. Se recomienda la aplicación anticipada. Si
alguna entidad aplicase la Interpretación en un periodo que comenzase con
anterioridad al 1 enero de 2006, revelará ese hecho.
|
Una
entidad aplicará esta Interpretación en los ejercicios anuales que comiencen
a partir del xx de xxxxxxxxxx de xxxx. Se recomienda la aplicación
anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretación en un ejercicio que
comenzase con anterioridad al x de xxxxxxxxxx de xxxx, revelará este hecho
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Fecha de vigencia
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14
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Sustitución por convergencia a NIIF
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NIC 8
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NC 8 Bolivia
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Transición
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15
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Interpretación NIF 6
Obligaciones Surgidas de la Participación en Mercados
Específicos—Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
Referencias
Normas contables Bolivianas
• NC 8 B Políticas Contables,
Cambios en Estimaciones Contables y Errores
• NC 37 B Provisiones, Activos Contingentes y
Pasivos Contingentes
Antecedentes
1 El párrafo 17 de la NIC 37
dispone que el suceso que da origen a una obligación es un suceso pasado del
que se deriva una obligación que la entidad no tiene otra alternativa más
realista que liquidar.
2 El párrafo
19 de la NIC 37 establece que se reconocerán como provisiones sólo ‘aquellas
obligaciones surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya existencia sea
independiente de las acciones futuras de la entidad’.
3 La Directiva de la Unión Europea sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos (RAEE), que regula la recogida, el tratamiento, la
recuperación y la eliminación respetuosa con el medio ambiente de los RAEE, ha
generado preguntas sobre el momento en que debería reconocerse la obligación
por el desmantelamiento de RAEE. La Directiva distingue entre residuos
‘nuevos’ y residuos ‘históricos’, y entre residuos procedentes de hogares
particulares y residuos no procedentes de hogares particulares. Los nuevos residuos
se refieren a productos vendidos después del 13 de agosto de 2005. Se
considera que todo aparato doméstico vendido antes de dicha fecha dará lugar a
residuos históricos, a efectos de la Directiva.
4 La Directiva establece que los costos de gestión de los
residuos de aparatos domésticos históricos deben ser soportados por los
productores de ese tipo de aparatos que estén en el mercado durante un periodo
a ser especificado en la legislación aplicable de cada Estado miembro (el
periodo de medición). La Directiva establece que cada Estado miembro
establecerá un mecanismo en virtud del cual los productores deberán contribuir
a los costos de manera proporcional, ‘por ejemplo, en proporción a la cuota de
mercado que corresponda a cada uno de ellos por el tipo de equipo’.
5 Varios
términos empleados en esta Interpretación, como ‘cuota de mercado’ y ‘periodo
de medición, pueden definirse de maneras muy diferentes en la legislación
aplicable en cada Estado miembro. Por ejemplo, el periodo de medición puede ser
un año o sólo un mes. De manera similar, la evaluación de la cuota de mercado y
las fórmulas para calcular la obligación pueden diferir en las diversas
legislaciones nacionales. No obstante, todos estos ejemplos afectan únicamente
a la medición de la obligación, cuestión que es ajena al alcance de esta
Interpretación.
Alcance
6 Esta
Interpretación ofrece una guía para el reconocimiento, en los estados
financieros de los productores, de las obligaciones derivadas de la gestión de
residuos conforme a la Directiva de la UE sobre RAEE, en cuanto se refiere a
las ventas de aparatos domésticos históricos.
7 La
Interpretación no se refiere a los nuevos residuos ni a los residuos históricos
no procedentes de hogares particulares. La obligación de la gestión de estos
residuos está debidamente cubierta en la NIC 37. Sin embargo, si en la
legislación nacional los nuevos residuos procedentes de hogares particulares se
tratasen de manera similar a los residuos históricos procedentes de hogares
particulares, los principios de la Interpretación se aplicarán por referencia a
la jerarquía establecida en los párrafos 10 a 12 de la NIC 8. La jerarquía
de la NIC 8 es también pertinente para otras regulaciones que imponen
obligaciones de una manera similar al modelo de atribución de costos previsto
en la Directiva de la UE.
Problema
8 Se pidió al
CINIIF que determinara, en el contexto del desmantelamiento de RAEE, cuál es el
suceso que da origen a la obligación, de conformidad con el apartado (a) del
párrafo 14 de la NIC 37, para el reconocimiento de una provisión por costos de
gestión de residuos:
• ¿la fabricación
o la venta de aparatos domésticos históricos?
• ¿la
participación en el mercado durante el periodo de medición?
• ¿el
incurrimiento de costos en la ejecución de actividades de gestión de residuos?
Acuerdo
9 La
participación en el mercado durante el periodo de medición es el suceso que da
origen a la obligación, de acuerdo con el apartado (a) del párrafo 14 de la NIC
37. Por consiguiente, la obligación por los costos de gestión de residuos
procedentes de aparatos domésticos históricos no nace cuando los productos se
fabrican o se venden. Puesto que la obligación relacionada con los aparatos
domésticos históricos no está vinculada a la producción o venta de los artículos
que deben eliminarse, sino a la participación en el mercado durante el periodo
de medición, no existe obligación alguna a menos y hasta que exista una cuota
de mercado durante el periodo de medición. El momento de aparición del suceso
que da origen a la obligación puede ser también independiente del ejercicio
concreto en que se emprendan las actividades para ejecutar la gestión de
residuos y se incurra en los costos correspondientes.
Fecha de vigencia
10 Una entidad
aplicará esta Interpretación en los ejercicios anuales que comiencen a partir
del x de xxxxxxxxx de xxxx. Se recomienda la aplicación anticipada. Si la
entidad aplicase la Interpretación en un ejercicio que comenzase con
anterioridad al x de xxxxxxxxx de xxxx, revelará este hecho.
Transición
11 Los cambios
en las políticas contables se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos
de la NIC 8. CINIIF 7
RESUMEN DE PROPUESTA DE CONVERGENCIA A
INTERPRETACIONES DE NORMAS INTERNACIONALES
CINIIF No 6 “Obligaciones surgidas de la
participación en mercados específicos – residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos”
DE DIFICIL APLICACIÓN EN BOLIVIA
IDENTIFICACION DE MEJORA PARA CONVERGENCIA
|
INTERPRETACIÓN INTERNACIONAL
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PROPUESTA DE CONVERGENCIA
|
UBICACIÓN ESPECIFICA DE LA PROPUESTA DE CONVERGENCIA A LA
INTERPRETACIÓN INTERNACIONAL
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OBSERVACIONES
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TITULO
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SUB-TITULO
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PARRAFO
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INCISO
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SUBINCISO
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Sustitución por convergencia a NIIF
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NIC 37
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NC 37 Bolivia
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Toda la norma
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Sustitución por convergencia a NIIF
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NIC 8
|
NC 8 Bolivia
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Toda la norma
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Sustitución por convergencia a NIIF
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La
entidad aplicará esta Interpretación en los periodos anuales que comiencen a
partir del 1 de diciembre de 2005. Se recomienda la aplicación anticipada. Si
la entidad aplicase la Interpretación en un periodo que comenzase con
anterioridad al 1 de diciembre de 2005, revelará este hecho.
|
Una
entidad aplicará esta Interpretación en los ejercicios anuales que comiencen
a partir del xx de xxxxxxxxxx de xxxx. Se recomienda la aplicación anticipada.
Si una entidad aplicase la Interpretación en un ejercicio que comenzase con
anterioridad al x de xxxxxxxxxx de xxxx, revelará este hecho
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Fecha de vigencia
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14
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Sustitución por convergencia a NIIF
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NIC 8 , CINIIF 7
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NC 8 Bolivia, INIF 7
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Transición
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11
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Interpretación
NIF 7
Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
Referencias
Normas contables Bolivianas
• NC 29 B Información
Financiera en Economías Hiperinflacionarias
Normas IASB en proceso de desarrollo en el marco del Proyecto de Convergencia
• NIC 12 Impuesto a las
Ganancias
Antecedentes
1 Esta
Interpretación suministra guías acerca de la aplicación de los requisitos de la
NIC 29 en un período en el que una entidad identifique[3]
la existencia de hiperinflación en la economía de su moneda funcional, cuando
dicha economía no hubiese sido hiperinflacionaria en un período anterior, y por
lo tanto, reexpresa sus estados financieros de acuerdo con la NIC 29.
Problemas
2 Los problemas
tratados en esta Interpretación son:
(a) ¿cómo se
interpreta el requisito que figura en el párrafo 8 de la NIC 29 “...se
establecerán en términos de la unidad de medida corriente en la fecha del
balance” cuando la entidad aplique esta Norma?
(b) ¿cómo debería una
entidad contabilizar las partidas iniciales por impuestos diferidos en sus
estados financieros reexpresados?
Acuerdo
3 En el
período en el que una entidad identifique la existencia de hiperinflación en la
economía de su moneda funcional, sin que haya sido hiperinflacionaria en el
período anterior, la entidad aplicará los requerimientos de la NIC 29 como si
la economía hubiese sido siempre hiperinflacionaria. Por lo tanto, en relación
con las partidas no monetarias medidas al costo histórico, el balance de
apertura de la entidad al principio del período más antiguo presentado en los
estados financieros se reexpresará de forma que refleje el efecto de la
inflación desde la fecha en que los activos fueron adquiridos y los pasivos
fueron incurridos o asumidos, hasta la fecha del balance del período sobre el
que se informa. Para las partidas no monetarias registradas en el balance de
apertura por sus importes corrientes en fechas que sean distintas de la de
adquisición o asunción, la reexpresión reflejará el efecto de la inflación
desde las fechas en que esos importes en libros fueron determinados, hasta la
fecha de cierre del período sobre el que se informa.
4 En la fecha de cierre, las partidas
por impuestos diferidos se reconocerán y medirán de acuerdo con la NIC 12. No
obstante, los importes por impuestos diferidos que figuren en el balance de
apertura del período sobre el que se informa, se determinarán de la siguiente
manera:
(a) la entidad
volverá a medir las partidas por impuestos diferidos según la NIC 12 después de
que haya reexpresado los importes nominales en libros de sus partidas no
monetarias en la fecha del balance de apertura del período sobre el que se
informa, aplicando la unidad de medida en esa fecha.
(b) las partidas por
impuestos diferidos medidas de nuevo de conformidad con el apartado (a)
anterior, se reexpresarán por la variación en la unidad de medida, desde la
fecha del balance de apertura del período sobre el que se informa, hasta la
fecha de cierre del mismo.
La entidad aplicará el procedimiento que figura en los
apartados (a) y (b) anteriores en la reexpresión de las partidas por impuestos
diferidos en el balance de apertura de cualquier período comparativo presentado
en los estados financieros reexpresados para el período sobre el que se
informa, al que le sea de aplicación la NIC 29.
5 Después de
que una entidad haya reexpresado sus estados financieros, todas las cifras
comparativas que figuren en esos estados para períodos posteriores, incluyendo
las partidas por impuestos diferidos, se reexpresarán aplicando la variación en
la unidad de medida para esos períodos posteriores, únicamente a los estados
financieros reexpresados en el período anterior.
Fecha de vigencia
6 Una entidad
aplicará esta Interpretación en los períodos anuales que comiencen a partir del
x de xxxxx de xxxx. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad
aplicase esta Interpretación para un período que comenzase antes del x de xxxxx
de xxxx, revelará ese hecho.
RESUMEN DE PROPUESTA DE CONVERGENCIA A
INTERPRETACIONES DE NORMAS INTERNACIONALES
CINIIF No 7 “Aplicación del procedimiento de
reexpresión según la NIC 29 Información financiera en economías
hiperinflacionarias”
IDENTIFICACION DE MEJORA PARA CONVERGENCIA
|
INTERPRETACIÓN INTERNACIONAL
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PROPUESTA DE CONVERGENCIA
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UBICACIÓN ESPECIFICA DE LA PROPUESTA DE CONVERGENCIA A LA
INTERPRETACIÓN INTERNACIONAL
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OBSERVACIONES
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TITULO
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SUB-TITULO
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PARRAFO
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INCISO
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SUBINCISO
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Sustitución por convergencia a NIIF
|
NIC 29
|
NC 29 Bolivia
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Título
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Sustitución por convergencia a NIIF
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NIC 29
|
NC 29 Bolivia
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Toda la norma
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Sustitución por convergencia a NIIF
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Una
entidad aplicará esta Interpretación en los periodos anuales que comiencen a
partir del 1 de marzo de 2006. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una
entidad aplicase la Interpretación en un periodo que comenzase con
anterioridad al 1 de marzo de 2006, revelará ese hecho.
|
Una
entidad aplicará esta Interpretación en los ejercicios anuales que comiencen
a partir del xx de xxxxxxxxxx de xxxx. Se recomienda la aplicación
anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretación en un ejercicio que
comenzase con anterioridad al x de xxxxxxxxxx de xxxx, revelará este hecho
|
Fecha de vigencia
|
6
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Interpretación
NIF 12
Acuerdos de Concesión de Servicios
Acuerdos de Concesión de Servicios
Referencias
Normas contables Bolivianas
• Marco Conceptual para la Preparación y
Presentación de los Estados Financieros
• NIF 7 B Instrumentos financieros: Informaciones
a revelar
• NC 8 B Políticas Contables,
Cambios en Estimaciones Contables y Errores
• NC 16 B Inmueble, Maquinaria y Equipo
• NC 17 B Arrendamiento
• NC 18 B Ingresos por Actividades Ordinarias
• NC 23 B Costo por Préstamos
• NC 37 B Provisiones, Activos
Contingentes y Pasivos Contingentes
• Interpretación NIF 4 Determinación de si
un acuerdo contiene un arrendamiento
Normas IASB en proceso de desarrollo en el marco del Proyecto de Convergencia
• NIIF 1 Adopción por primera
vez de las normas internacionales de información financiera
• NIC 11 Contratos de construcción
• NIC 20 Contabilización de las subvenciones del
gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales
• NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación
• NIC 36 Deterioro del valor de los activos
• NIC 38 Activos intangibles
• NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento
y Medición
Antecedentes
1 En muchos
países, las infraestructuras de servicio público —como carreteras, puentes,
túneles, prisiones, hospitales, aeropuertos, instalaciones de distribución de
agua, redes de suministro de energía y de telecomunicaciones— han sido
tradicionalmente construidas, operadas y mantenidas por el sector público y
financiadas mediante asignaciones del presupuesto público.
2 En algunos
países, los gobiernos han introducido acuerdos de servicio contractuales para
atraer la participación del sector privado en el desarrollo, la financiación,
la operación y el mantenimiento de dichas infraestructuras. La infraestructura
en cuestión puede existir previamente, o puede tenerse que construir durante el
periodo del acuerdo de servicios. Un acuerdo que esté dentro del alcance de
esta Interpretación involucra habitualmente a una entidad del sector privado
(un operador) que construye o mejora la infraestructura utilizada para
proporcionar el servicio público (por ejemplo, mediante el incremento de su
capacidad) y que opera y mantiene esa infraestructura durante un periodo
especificado. El operador recibe pagos por sus servicios durante el tiempo del
acuerdo. Éste se rige por un contrato que establece los niveles de ejecución,
los mecanismos para ajustar los precios y los acuerdos para arbitrar disputas.
Tal acuerdo a menudo se describe como un acuerdo de concesión del tipo “construir-operar-transferir”,
o bien de “rehabilitar-operar-transferir”, o bien como un acuerdo de concesión
de un “servicio público a un operador privado”.
3 Una
característica de estos acuerdos de servicios es la naturaleza de servicio
público de la obligación asumida por el operador. Existen políticas públicas
que hacen referencia a los servicios relacionados con la infraestructura que se
proporcionan al público, independientemente de quién sea la parte que opera el
servicio. El acuerdo de servicio obliga contractualmente al operador a
proporcionar los servicios al público en nombre de la entidad del sector
público. Otras características comunes son:
(a) la parte que
concede el acuerdo de servicio (la concedente) es una entidad del sector
público, incluyendo a los organismos gubernamentales, o bien una entidad del
sector privado en la que se ha delegado la
responsabilidad del servicio.
(b) el operador es
responsable al menos de una parte de la gestión de la infraestructura y
servicios relacionados y no actúa simplemente como un agente por cuenta de la
concedente.
(c) el contrato
establece los precios iniciales que debe recaudar el operador y regula las
revisiones de precios durante el periodo de acuerdo del servicio.
(d) el operador está
obligado a entregar la infraestructura a la concedente en unas condiciones
especificadas al final del periodo del acuerdo, sin contraprestación o con una
contraprestación pequeña, independientemente de cuál haya sido la parte que la
haya financiado inicialmente.
Alcance
4 Esta Interpretación
proporciona guías para la contabilización de los acuerdos de concesión de
servicios públicos a un operador privado.
5 Esta
Interpretación se aplica a los acuerdos de concesión de servicios públicos a un
operador privado si:
(a) la concedente controla
o regula qué servicios debe proporcionar el operador con la infraestructura, a
quién debe suministrarlos y a qué precio; y
(b) la concedente
controla —a través de la propiedad, del derecho de usufructo o de otra manera—
cualquier participación residual significativa en la infraestructura al final
del plazo del acuerdo.
6 La
infraestructura usada en acuerdos de concesión de servicios públicos a un
operador privado durante toda su vida útil (toda la vida de los activos) queda
dentro del alcance de esta Interpretación si se cumplen las condiciones
contenidas en el párrafo 5(a). Los párrafos GA1-GA8 proporcionan guías para
determinar si los acuerdos de concesión de servicios públicos a un operador
privado están dentro del alcance de esta Interpretación y, en tal caso, en qué
medida lo están.
7 Esta
Interpretación se aplica tanto a:
(a) las
infraestructuras que el operador construya o adquiera de un tercero para ser
destinadas al acuerdo de prestación de servicios; como a
(b) las
infraestructuras ya existentes a las que el operador tenga acceso, con el fin
de prestar los servicios previstos en la concesión, por acuerdo de la entidad
concedente.
8 Esta
Interpretación no especifica la forma de contabilizar las infraestructuras que
hubiera reconocido y mantuviera como inmovilizado material el operador antes
del comienzo del acuerdo de servicio. A tales infraestructuras se aplican los
requerimientos de baja en cuentas de las NIIF (establecidos en la NIC 16).
9 Esta
Interpretación no aborda la contabilización a llevar a cabo por las entidades
concedentes.
Problemas
10 Esta
Interpretación establece principios generales de reconocimiento y medición de
las obligaciones y derechos relacionados en los acuerdos de concesión de
servicios. Los requerimientos relativos a la información a revelar sobre los
acuerdos de concesión de servicios están en la SIC-29. Los problemas tratados
en esta Interpretación son:
(a) tratamiento de
los derechos del operador sobre la infraestructura (párrafo 11);
(b) reconocimiento y
medición de la contraprestación del acuerdo;
(c) servicios de
construcción o mejora;
(d) servicios de
operación;
(e) costos por
préstamos;
(f) tratamiento
contable posterior de los activos financieros y los activos intangibles; y
(g) elementos
proporcionados al operador por la concedente.
Acuerdo
Tratamiento de los derechos del operador sobre la infraestructura
11 Las
infraestructuras que entran dentro del alcance de esta Interpretación no deben
ser reconocidas como elementos de propiedad, planta y equipo del operador,
porque el acuerdo contractual de servicios no otorga a éste el derecho a
usarlas. El operador tiene acceso a la operación de la infraestructura para
proporcionar el servicio público en nombre de la concedente, de acuerdo con los
términos especificados en el contrato.
Reconocimiento y medición de la contraprestación del acuerdo
12 Según los
términos de los acuerdos que constituyen el alcance de la Interpretación, el
operador actúa como un suministrador de servicios. El operador construye o
mejora la infraestructura (servicios de construcción o mejora) utilizada para
proporcionar un servicio público y la opera y mantiene (servicios de operación)
durante un periodo de tiempo específico.
13 El operador
debe reconocer y medir los ingresos de actividades ordinarias, para los
servicios que preste, de acuerdo con las NIC 11 y 18. Si el operador presta más
de un servicio (es decir, servicios de construcción o mejora y servicios de
operación) bajo un mismo contrato o acuerdo, la contraprestación recibida o por
recibir debe ser distribuida tomando como referencia los valores razonables
relativos de los servicios prestados, cuando los importes sean identificables
por separado. La naturaleza de la contraprestación determina su tratamiento
contable posterior. El tratamiento contable posterior de la contraprestación
recibida como activo financiero y como activo intangible se detalla más
adelante, en los párrafos 23-26.
Servicios de construcción o de mejora
14 El operador
debe contabilizar los ingresos de actividades ordinarias y los costos
relacionados con los servicios de construcción o de mejora de acuerdo con la
NIC 11.
Contraprestación dada por la concedente al operador
15 Si el
operador proporciona servicios de construcción o de mejora, la contraprestación
recibida o a recibir por dicho operador se reconocerá por su valor razonable.
La contraprestación puede consistir en derechos sobre:
(a) un activo
financiero, o
(b) un activo
intangible.
16 El operador
debe reconocer un activo financiero en la medida que tenga un derecho
contractual incondicional a recibir de la concedente, o de una entidad bajo la
supervisión de ella, efectivo u otro activo financiero por los servicios de
construcción; y que la concedente tenga poca o ninguna capacidad de evitar el
pago, normalmente porque el acuerdo es legalmente exigible. El operador tiene
un derecho incondicional a recibir efectivo cuando la concedente garantiza el
pago al operador de (a) importes especificados o determinables o (b) el
déficit, si lo hubiere, entre los importes recibidos de los usuarios del
servicio público y los importes especificados o determinables, incluso cuando
el pago esté condicionado a que el operador garantice que la infraestructura
cumple con los requerimientos de calidad o eficiencia especificados.
17 El operador
debe reconocer un activo intangible en la medida en que reciba un derecho (una
licencia) a efectuar cargos a los usuarios del servicio público. El derecho para efectuarlos no es un derecho
incondicional a recibir efectivo porque los importes están condicionados al
grado de uso del servicio por parte del público.
18 Si se paga
al operador por los servicios de construcción, en parte mediante un activo
financiero y en parte mediante un activo intangible, es necesario que cada
componente de la contraprestación del operador se contabilice por separado. La
contraprestación recibida o a recibir por ambos componentes deberá ser
inicialmente reconocida por el valor razonable de la contraprestación recibida
o por recibir.
19 La
naturaleza de la contraprestación dada por la concedente al operador se
determinará por referencia a las condiciones del contrato y, cuando exista, a
la ley de contratos pertinente.
Servicios de operación
20 El operador
deberá contabilizar los ingresos de actividades ordinarias y los cstos
relacionados con los servicios de operación de acuerdo con la NIC 18.
Obligaciones contractuales para restaurar la infraestructura y darle una capacidad especificada de servicio
21 El operador
puede tener obligaciones contractuales que deba cumplir como una condición de
su licencia, para (a) mantener la infraestructura con una capacidad
especificada de servicio, o para (b) restaurar la infraestructura hasta darle
una condición de servicio especificada antes de entregarla a la concedente al
final del acuerdo de servicio. Excepto por lo que se refiere a los elementos de
mejora (véase el párrafo 14), estas obligaciones contractuales para mantener o
restaurar la infraestructura deberán reconocerse y medirse de acuerdo con la
NIC 37, es decir, según la mejor estimación del desembolso que se requeriría
para cancelar la obligación presente en la fecha de balance.
Costos por préstamos incurridos por el operador
22 De acuerdo
con la NIC 23, los costos por préstamos atribuibles al acuerdo deberán
reconocerse como un gasto en el período en el que se incurre a menos que el
operador tenga un derecho contractual para recibir un activo intangible (un
derecho para cobrar a los usuarios del servicio público). En este caso, los
costos por préstamos atribuibles al acuerdo pueden capitalizarse durante la
fase de construcción del acuerdo según el tratamiento alternativo permitido
bajo esta Norma.
Activo financiero
23 Las NIC 32 y
39 y la NIIF 7 se aplican al activo financiero que se haya reconocido según los
párrafos 16 y 18.
24 El importe
debido por la concedente o por una entidad bajo la supervisión de ella se
contabiliza de acuerdo con la NIC 39 como:
(a) un préstamo o una
cuenta por cobrar;
(b) un activo
financiero disponible para la venta; o
(c) un activo
financiero a valor razonable con cambios en resultados, cuando en el momento de
su reconocimiento inicial se lo designe así y se cumplan las condiciones para
tal clasificación.
25 Cuando el
importe debido por la concedente se contabilice como un préstamo, como una
cuenta por cobrar o como un activo financiero disponible para la venta, la NIC
39 requiere que el interés, calculado utilizando el método del interés
efectivo, se reconozca en resultados.
Activo intangible
26 La NIC 38 se aplica al activo
intangible reconocido según los párrafos 17 y 18. Los párrafos 45 a 47
de la NIC 38 proporcionan guías para la medición de los activos intangibles
adquiridos a cambio de uno o varios activos no monetarios, o bien a cambio de
una combinación de activos monetarios y no monetarios.
Elementos proporcionados al operador por la concedente
27 De acuerdo
con el párrafo 11, los elementos de infraestructura a los que la concedente
haya dado acceso al operador para los propósitos del acuerdo de servicio, no se
reconocen como propiedades, planta y equipo del operador. La concedente puede
también proporcionar otros elementos al operador para que los conserve o trate
como desee. Si dichos activos forman parte de la contraprestación a ser pagada
por la concedente por los servicios, no son subvenciones del gobierno según se
las define en la NIC 20. Se reconocen como activos del operador, medidos al
valor razonable en el reconocimiento inicial. El operador deberá reconocer un
pasivo por las obligaciones que haya asumido a cambio de los activos y que
todavía no haya cumplido.
Fecha de Vigencia
28 Una entidad deberá aplicar
esta Interpretación en los períodos anuales que comiencen a partir del x de
xxxxx de xxxx. Se permite su aplicación anticipada.
Si una entidad aplica esta Interpretación para un periodo que comience antes
del x de xxxxx de xxxx, deberá revelar ese hecho.
Transición
29 Conforme al
párrafo 30, los cambios en las políticas contables se contabilizan de acuerdo
con la NIC 8, es decir, retroactivamente.
30 Si, para
algún acuerdo de servicios particular, la aplicación retroactiva de esta
Interpretación al comienzo del período más antiguo presentado por parte de un
operador resulta impracticable, éste deberá:
(a) reconocer los
activos financieros y activos intangibles que existieran al principio del
periodo más antiguo presentado;
(b) utilizar los
importes en libros previos de esos activos financieros e intangibles (sin
embargo, previamente clasificados) como sus importes en libros en esa fecha; y
(c) comprobar el
deterioro de valor de los activos financieros e intangibles en esa fecha, a
menos que no sea practicable, en cuyo caso deberá comprobarse el deterioro de
valor de los importes al principio del periodo corriente.
Apéndice A
Guía de aplicación
Guía de aplicación
Este Apéndice es parte integrante de la Interpretación.
Alcance (párrafo 5)
GA1 El párrafo 5 de
esta Interpretación especifica que la infraestructura está dentro del alcance
de la Interpretación cuando concurren las siguientes condiciones:
(a) la concedente
controla o regula qué servicios debe proporcionar el operador con la
infraestructura, a quién debe proporcionarlos y a qué precio; y
(b) la concedente
controla —a través de la propiedad, del derecho de uso o de otra manera—
cualquier participación residual significativa en la infraestructura al final
del plazo del acuerdo.
GA2 El control o
regulación a que se refiere la condición (a) podría ejercerse mediante contrato
o de otra manera (por ejemplo a través de un regulador), e incluye los casos en
que la concedente compra toda la producción, así como aquéllos en las que la
producción es comprada total o parcialmente por otros usuarios. Al aplicar esta
condición, la concedente y cualesquiera partes relacionadas con ella deberán
considerarse de forma conjunta. Si la concedente es una entidad del sector
público, a los efectos de esta Interpretación deberá considerarse al sector
público en su conjunto, junto con cualquier otro regulador que actúe en interés
público, como vinculado con la concedente. .
GA3 Para el
propósito de la condición (a), no es necesario que la concedente tenga el
control completo del precio: es suficiente que éste sea regulado por la
concedente, contrato o regulador, por ejemplo a través de un mecanismo que lo
limite. No obstante, la condición deberá aplicarse a la esencia del acuerdo.
Deberán ignorarse las características no sustantivas, tales como un límite que
se aplicará sólo en circunstancias remotas. Por el contrario, si por ejemplo,
un contrato pretende dar libertad al operador para establecer los precios, pero
cualquier ganancia en exceso se devuelve a la concedente, el retorno del
operador está limitado y se cumple el elemento de precio de la prueba de
control.
GA4 Para los
propósitos de la condición (b) el control de la concedente sobre cualquier participación residual significativa
debe restringir la capacidad práctica del operador de vender o pignorar la
infraestructura, y debe conceder a la concedente un derecho de uso continuado a
lo largo del periodo del acuerdo. La participación residual en la
infraestructura es el valor corriente estimado de la infraestructura como si ya
tuviera los años y se encontrara en las condiciones en las que se espera que
esté al final del periodo del acuerdo.
GA5 El control debe
distinguirse de la gestión. Si la concedente retiene
el grado de control descrito en el párrafo 5(a), así como cualquier
participación residual en la infraestructura, el operador sólo está gestionando
la infraestructura en nombre de la concedente —aún cuando, en muchos casos,
pueda tener amplia discreción gerencial.
GA6 Las condiciones
(a) y (b), de forma conjunta, identifican cuándo la infraestructura, incluyendo
cualquier sustitución requerida (véase el párrafo 21), está controlada por la
concedente durante la totalidad de su vida
económica. Por ejemplo, si el operador tiene que sustituir un elemento de
infraestructura durante el periodo del acuerdo (sea, la capa superior de una
carretera o el tejado de un edificio), el elemento de infraestructura deberá
considerarse en su conjunto. Por tanto, la condición (b) se cumple para la
totalidad de la infraestructura, incluyendo la parte que es sustituida, siempre
que la concedente controle cualquier
participación residual significativa en la sustitución final de esa parte.
GA7 A veces, la
utilización de la infraestructura está en parte regulada de la manera descrita
en el párrafo 5(a) y en parte no regulada. Sin embargo, estos acuerdos toman
varias formas:
(a) cualquier
infraestructura que se pueda separar físicamente, que sea susceptible de ser
operada de forma independiente, y que cumpla la definición de unidad generadora
de efectivo tal como se define en la NIC 36, deberá analizarse de forma
separada cuando se utiliza enteramente para fines no regulados. Esto podría
aplicar, por ejemplo, a un ala privada de un hospital, cuando la concedente
utiliza el resto del hospital para tratar pacientes públicos.
(b) cuando las
actividades puramente complementarias (como una tienda en un hospital) no están
reguladas, la comprobación del control deberá aplicarse como si esos servicios
no existiesen, porque en los casos en los que la concedente controla los
servicios de la forma descrita en el párrafo 5, la existencia de actividades
complementarias no limita el control de la concedente sobre la infraestructura.
GA8 El operador
puede tener un derecho a utilizar la infraestructura separable descrita en el
párrafo GA7(a) o las instalaciones usadas para proporcionar los servicios
complementarios no regulados descritas en el párrafo GA7(a) o las instalaciones
utilizadas para proporcionar los servicios complementarios no regulados
descritos en el párrafo GA7(b). En otros casos, puede existir, en sustancia, un
arrendamiento de la concedente al operador; en cuyo caso deberá
contabilizárselo de acuerdo con la NIC 17.
RESUMEN DE PROPUESTA DE CONVERGENCIA A
INTERPRETACIONES DE NORMAS INTERNACIONALES
CINIIF No 12 “Acuerdos de concesión de
servicios”
IDENTIFICACION DE MEJORA PARA CONVERGENCIA
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INTERPRETACIÓN INTERNACIONAL
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PROPUESTA DE CONVERGENCIA
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UBICACIÓN ESPECIFICA DE LA PROPUESTA DE CONVERGENCIA A LA
INTERPRETACIÓN INTERNACIONAL
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OBSERVACIONES
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TITULO
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SUB-TITULO
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PARRAFO
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INCISO
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SUBINCISO
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Sustitución por convergencia a NIIF
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NIC 16
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NC 16 Bolivia
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Toda la norma
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Sustitución por convergencia a NIIF
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SIC 29
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INC 29
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Toda la norma
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|||||
Sustitución por convergencia a NIIF
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NIC 18
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NC 18 Bolivia
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Toda la norma
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Sustitución por convergencia a NIIF
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NIC 37
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NC 37 Bolivia
|
Toda la norma
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|||||
Sustitución por convergencia a NIIF
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NIIF 7
|
NIF 7 Bolivia
|
Toda la norma
|
|||||
Sustitución por convergencia a NIIF
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Una
entidad aplicará esta Interpretación en los periodos anuales que comiencen a
partir del 1 de enero de 2008. Se permite su aplicación anticipada. Si una
entidad aplicase la Interpretación en un periodo que comience antes del 1 de
enero de 2008, deberá revelar ese hecho.
|
Una
entidad aplicará esta Interpretación en los ejercicios anuales que comiencen
a partir del xx de xxxxxxxxxx de xxxx. Se recomienda la aplicación
anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretación en un ejercicio que
comenzase con anterioridad al x de xxxxxxxxxx de xxxx, revelará este hecho
|
Fecha de vigencia
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28
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Sustitución por convergencia a NIIF
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NIC 8
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NC 8 Bolivia
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Transición
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29
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INTERPRETACIÓN NIF 16
Coberturas de la inversión neta en un negocio en el extranjero
Referencias
Normas contables Bolivianas
·
NC 8 B Políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores
·
NC 21 B Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la
moneda extranjera
Normas IASB en proceso de desarrollo en el marco del Proyecto de Convergencia
·
NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración
ANTECEDENTES
1 Muchas entidades que elaboran estados financieros tienen
inversiones en negocios en el extranjero (definidas en el párrafo 8 de la NIC
21). Esos negocios en el extranjero pueden ser dependientes, asociadas,
negocios conjuntos o sucursales. La NIC 21 requiere que una entidad determine
la moneda funcional de cada uno de sus negocios en el extranjero como la moneda
del entorno económico principal de ese negocio. Cuando se conviertan los
resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero en una
moneda de presentación, la entidad reconocerá las diferencias de cambio en otro
resultado global, hasta la enajenación o disposición por otra vía del negocio
en el extranjero.
2 La contabilidad de coberturas de un riesgo de tipo de cambio
que surge de una inversión neta en un negocio en el extranjero sólo se aplicará
cuando los activos netos de ese negocio en el extranjero estén incluidos en los
estados financieros [1] La partida cubierta con respecto al riesgo de tipo de
cambio que surge de la inversión neta en un negocio en el extranjero puede ser
un importe de activos netos igual o inferior al importe en libros de los
activos netos del negocio en el extranjero.
3 En una relación de contabilidad de coberturas la NIC 39
requiere la designación de una partida, calificada como cubierta, y de
instrumentos, calificados como de cobertura. Si existiese una relación de
cobertura designada, en el caso de una cobertura de la inversión neta, la
pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se determine como cobertura
eficaz de la inversión neta, se reconocerá en otro resultado global y se
incluirá con las diferencias de cambio que surjan de la conversión de los resultados
y la situación financiera del negocio en el extranjero.
4 Una entidad con numerosos negocios en el extranjero puede
estar expuesta a una serie de riesgos de tipo de cambio. Esta Interpretación
contiene directrices para la identificación de los riesgos de tipo de cambio
que cumplen los requisitos para considerarse como un riesgo cubierto en la
cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
5 La NIC 39 permite que una entidad designe un instrumento
financiero derivado o uno no derivado (o una combinación de instrumentos
financieros derivados y no derivados) como instrumentos de cobertura del riesgo
de tipo de cambio. Esta interpretación contiene directrices sobre dónde
mantener instrumentos de cobertura que sean cobertura de una inversión neta en
un negocio en el extranjero y que cumplan los requisitos de la contabilidad de
coberturas, dentro de un grupo.
6 Cuando la dominante enajene, o disponga por otra vía, del
negocio en el extranjero, la NIC 21 y la NIC 39 requieren que los importes
acumulados reconocidos en otro resultado global que estén relacionados con las
diferencias de cambio que surjan en el momento de la conversión de los
resultados y de la situación financiera del negocio en el extranjero, y las
pérdidas o ganancias procedentes del instrumento de cobertura que se determina
como cobertura eficaz de la inversión neta, se reclasifiquen desde el
patrimonio neto a resultados, como un ajuste de reclasificación. Esta
Interpretación proporciona directrices sobre cómo una entidad determinará los
importes a reclasificar desde el patrimonio neto a resultados, tanto del
instrumento de cobertura como de la partida cubierta.
ALCANCE
7 Esta Interpretación será de aplicación por las entidades que
cubran el riesgo de tipo de cambio que surja de su inversión neta en negocios
en el extranjero y desean cumplir los requisitos de la contabilidad de
coberturas de acuerdo con la NIC 39. Por simplificación, cuando esta
Interpretación se refiera a la entidad, se trata de una entidad dominante, y la
referencia a los estados financieros en los que se incluyen los activos netos
de los negocios en el extranjero, será a los estados financieros consolidados.
Todas las referencias a la entidad dominante se aplicarán de la misma forma a
una entidad que tenga una inversión neta en un negocio en el extranjero ya sea
un negocio conjunto, una asociada o una sucursal.
8 Únicamente se aplicará esta Interpretación a las coberturas
de inversiones netas en negocios en el extranjero. No se aplicará por analogía
a otros tipos de contabilidad de coberturas.
CUESTIONES
9 Las inversiones en negocios en el extranjero pueden
mantenerse directamente por una entidad dominante o indirectamente a través de
su dependiente o dependientes. Las cuestiones tratadas en esta Interpretación
son:
(a) la naturaleza del riesgo cubierto y el importe de la
partida cubierta para la cual puede designarse una relación de cobertura:
(i) si la entidad dominante puede designar como un riesgo
cubierto sólo las diferencias de cambio que surjan de una diferencia entre las
monedas funcionales de la entidad dominante y sus negocios en el extranjero, o
si también puede designar como riesgo cubierto, las diferencias de cambio que
surjan de la diferencia entre la moneda de presentación de los estados financieros
consolidados de la entidad dominante y la moneda funcional del negocio en el
extranjero;
(ii) si la entidad dominante mantuviese el negocio en el
extranjero indirectamente, si el riesgo cubierto puede incluir sólo las
diferencias de cambio que surjan de diferencias en las monedas funcionales
entre el negocio en el extranjero y su entidad dominante inmediata, o si el
riesgo cubierto también puede incluir cualquier diferencia de cambio entre la
moneda funcional del negocio en el extranjero y cualquier entidad dominante
intermedia o última (es decir si el hecho de que la inversión neta en el
negocio en el extranjero se mantenga a través de una dominante intermedia
afecta al riesgo económico de la dominante última):
(b) en un grupo, dónde puede mantenerse el instrumento de
cobertura:
(i) si una relación que cumple las condiciones de una
contabilidad de coberturas se puede establecer únicamente cuando la entidad que
cubre su inversión neta es una parte del instrumento de cobertura, o si
cualquier entidad del grupo, independientemente de su moneda funcional, puede
mantener el instrumento de cobertura;
(ii) si la naturaleza del instrumento de cobertura (derivado o
no derivado) o el método de consolidación afecta a la valoración de la eficacia
de la cobertura.
(c) qué importes deben reclasificarse desde el patrimonio neto
a resultados como ajustes de reclasificación cuando se enajene o disponga por
otra vía del negocio en el extranjero:
(i) cuando se enajene o disponga por otra vía un negocio en el
extranjero que estaba cubierto, qué importes de la reserva de conversión de la
moneda extranjera de la entidad dominante con respecto al instrumento de
cobertura y con respecto a ese negocio en el extranjero se reclasificará desde
el patrimonio neto a resultados, en los estados financieros consolidados de la
entidad dominante;
(ii) si el método de consolidación afecta a la determinación
de los importes a reclasificar desde el patrimonio neto a resultados.
ACUERDO
Naturaleza del riesgo cubierto y el importe de la partida cubierta para la cual puede designarse una relación de cobertura
10 La contabilidad de coberturas puede aplicarse sólo a las
diferencias de cambio que surgen entre la moneda funcional del negocio en el
extranjero y la moneda funcional de la entidad dominante.
11 En una cobertura de los riesgos del tipo de cambio que
surgen de una inversión neta en un negocio en el extranjero, la partida
cubierta puede ser un importe de los activos netos igual o inferior, al importe
en libros de los activos netos del negocio en el extranjero que figura en los
estados financieros consolidados de la entidad dominante. El importe en libros
de los activos netos de un negocio en el extranjero que pueda designarse como
una partida cubierta en los estados financieros consolidados de una dominante,
dependerá de si una dominante del negocio en el extranjero de nivel inferior ha
aplicado la contabilidad de coberturas para todos o parte de los activos netos
de ese negocio en el extranjero y esa contabilidad se refleja en los estados
financieros de la dominante.
12 El riesgo cubierto puede designarse como una exposición al
tipo de cambio que surge entre la moneda funcional del negocio en el extranjero
y la moneda funcional de cualquier entidad dominante de dicho negocio en el
extranjero (ya sea inmediata, intermedia o dominante última). El hecho de que
la inversión neta se mantenga a través de una dominante intermedia no afecta a
la naturaleza del riesgo económico que surge de la exposición al tipo de cambio
de la entidad dominante última.
13 Una exposición al riesgo de tipo de cambio que surge de una
inversión neta en un negocio en el extranjero podría cumplir los requisitos
para una contabilidad de coberturas solamente en los estados financieros
consolidados. Por ello, si los mismos activos netos de un negocio en el
extranjero están cubiertos por más de una entidad dominante dentro del grupo,
para el mismo riesgo (por ejemplo, por una entidad dominante directa y por una
indirecta), sólo una de esas relaciones de cobertura cumplirá los requisitos
para la contabilidad de coberturas en los estados financieros consolidados de
la dominante última. Una relación de cobertura designada por una entidad
dominante en sus estados financieros consolidados no necesita mantenerse por
otra entidad dominante de nivel superior. Sin embargo, si no se mantuviese por
la entidad dominante de nivel superior, la contabilidad de coberturas aplicada
por la de inferior nivel deberá revertirse antes de que la dominante de nivel
superior registre la contabilidad de coberturas.
Dónde puede mantenerse el instrumento de cobertura
14 Un instrumento derivado o uno no derivado (o una
combinación de instrumentos derivados y no derivados) puede designarse como un
instrumento de cobertura, en una cobertura de una inversión neta en un negocio
en el extranjero. El (los) instrumento(s) puede(n) mantenerse por cualquier
entidad o entidades dentro del grupo (excepto el negocio en el extranjero que
esté siendo cubierto), siempre que se satisfagan los requisitos sobre
designación, documentación y eficacia establecidos en el párrafo 88 de la NIC
39 que hacen referencia a la cobertura de una inversión neta. En concreto, la
estrategia de cobertura del grupo debe documentarse claramente, debido a que
existe la posibilidad de designaciones distintas en niveles diferentes del
grupo.
15 A efectos de valorar la eficacia, el cambio en el valor del
instrumento de cobertura con respecto al riesgo de tipo de cambio se calculará
por referencia a la moneda funcional de la entidad dominante contra cuya moneda
funcional se mida el riesgo cubierto, de acuerdo con la documentación de la
contabilidad de coberturas. Dependiendo de dónde se mantenga dicho instrumento
de cobertura, en ausencia de contabilidad de coberturas el cambio total en el
valor se podría reconocer en resultados, en otro resultado global, o en ambos.
Sin embargo, la valoración de la eficacia no se verá afectada por el
reconocimiento del cambio en el valor del instrumento de cobertura en
resultados o en otro resultado global. Como parte de la aplicación de la
contabilidad de coberturas, la parte del cambio que se considere eficaz se
incluirá en otro resultado global. La valoración de la eficacia no se verá
afectada porque el instrumento de cobertura sea o no un instrumento derivado,
ni por el método de consolidación aplicado.
Enajenación o disposición por otra vía de un negocio en el extranjero cubierto
16 Cuando se enajene o disponga por otra vía de un negocio en
el extranjero que se haya cubierto, el importe reclasificado a resultados de la
reserva de conversión de la moneda extranjera, como un ajuste de
reclasificación, en los estados financieros consolidados de la dominante con
respecto al instrumento de cobertura, será el importe a identificar según el
párrafo 102 de la NIC 39. Ese importe es la pérdida o ganancia acumulada de la
parte del instrumento de cobertura designado como eficaz.
17 El importe reclasificado a resultados de la reserva de
conversión de la moneda extranjera en los estados financieros consolidados de
una dominante con respecto a la inversión neta en ese negocio en el extranjero,
de acuerdo con el párrafo 48 de la NIC 21, será el importe incluido en dicha
reserva de conversión de la moneda extranjera, con respecto a ese negocio en el
extranjero. En los estados financieros consolidados de la dominante última, la
suma del importe neto reconocido en la reserva de conversión de la moneda
extranjera con respecto a todos los negocios en el extranjero no se verá
afectada por el método de consolidación. Sin embargo, si la dominante última
utilizase el método de consolidación directo o el de por etapas [2], el importe
incluido en su reserva de conversión de la moneda extranjera con respecto a un
negocio en el extranjero individual, podría verse afectado. El uso del método
de consolidación por etapas podría dar lugar a la reclasificación a resultados
de un importe diferente al utilizado para valorar la eficacia de la cobertura.
Esta diferencia puede eliminarse mediante la determinación del importe
relacionado con ese negocio en el extranjero que habría surgido, si se hubiera
utilizado el método directo de consolidación. La NIC 21 no requiere la
realización de este ajuste. No obstante, esa sería una política contable que
habría de aplicarse de forma coherente para todas las inversiones netas.
FECHA DE VIGENCIA
18 Una entidad aplicará esta Interpretación en los ejercicios
anuales que comiencen a partir del x de xxxxxxx de xxxx. Se permite su
aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Interpretación en un
ejercicio que comenzase antes del x de xxxxxxx de xxxx, revelará ese hecho.
TRANSICION
19 La NIC 8 especifica cómo una entidad aplicará un cambio en
una política contable que resulte de la aplicación inicial de una
Interpretación. No se exige que una entidad cumpla con estos requerimientos
cuando aplique esta Interpretación por primera vez. Si una entidad hubiese
designado un instrumento de cobertura como una cobertura de una inversión neta
pero la cobertura no cumpliese los requisitos de la contabilidad de coberturas
de esta Interpretación, la entidad aplicará la NIC 39 para suspender esa
contabilidad de coberturas de forma prospectiva.
[1] Este será el caso de los estados financieros consolidados,
los estados financieros en los que las inversiones se contabilicen utilizando
el método de la participación, los estados financieros en los que las
participaciones en negocios conjuntos se consolidan proporcionalmente (sujeto a
modificación como propone el Proyecto de Norma 9 Acuerdos conjuntos publicado
por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en septiembre de 2007)
y los estados financieros que incluyen una sucursal.
[2] El método directo es el método de consolidación en el que
los estados financieros del negocio en el extranjero se convierten directamente
en la moneda funcional de la dominante última. El método por etapas es el
método de consolidación en el cual los estados financieros del negocio en el
extranjero se convierten en primer lugar, en la moneda funcional de la
dominante, o dominantes, intermedia y seguidamente se convierten en la moneda
funcional de la dominante última (o la moneda de presentación si fuese
diferente).
Apéndice
Guía de aplicación
Este Apéndice es parte integrante de la Interpretación.
GA1 Este apéndice ilustra la aplicación de la Interpretación
utilizando la estructura corporativa incluida más adelante. En todos los casos
debería valorarse la eficacia de las relaciones de cobertura descritas de
acuerdo con la NIC 39, aunque esta evaluación no se discute en este apéndice.
La dominante, que es la entidad dominante última, presenta sus estados
financieros consolidados en euros, su moneda funcional (EUR). Cada una de las
dependientes está totalmente participada. La inversión neta de 500 millones de
libras esterlinas de la dominante en la dependiente B [moneda funcional: libras
esterlinas (GBP)] incluye el equivalente a 159 millones de libras esterlinas de
la inversión neta de 300 millones de dólares USA de la dependiente B en la
dependiente C [moneda funcional: dólares USA (USD)]. En otras palabras, los
activos netos de la dependiente B distintos de su inversión en la dependiente
C, son 341 millones de libras esterlinas.
Naturaleza del riesgo cubierto para el cual puede designarse una relación de cobertura (párrafos 10 a 13)
GA2 La dominante puede cubrir sus inversiones netas en cada
una de las dependientes A, B y C para el riesgo de tipo de cambio entre sus
respectivas monedas funcionales [yen japonés (JPY)), libras esterlinas y
dólares USA] y el euro. Además, la dominante puede cubrir el riesgo de tipo de
cambio USD/GBP entre las monedas funcionales de la dependiente B y la
dependiente C. En sus estados financieros consolidados, la dependiente B puede
cubrir su inversión neta en la dependiente C para el riesgo de tipo de cambio
entre sus monedas funcionales dólares USA y libras esterlinas. En los
siguientes ejemplos, el riesgo designado es el riesgo de tipo de cambio al
contado debido a que los instrumentos de cobertura no son derivados. Si los
instrumentos de cobertura fuesen contratos a plazo, la dominante podría
designar el riesgo de tipo de cambio a plazo.
|
Importe de una partida cubierta para el cual puede designarse una relación de cobertura (párrafos 10 a 13)
GA3 La dominante desea cubrir el riesgo de tipo de cambio de
su inversión neta en la dependiente C. Se supone que la dependiente A tiene un
préstamo externo de 300 millones de dólares USA. Los activos netos de la
dependiente A al comienzo del ejercicio sobre el que se informa, son 400000
millones de yenes japoneses, incluyendo el importe del préstamo externo de 300
millones de dólares USA.
GA4 La partida cubierta puede ser un importe de activos netos
igual o inferior al importe en libros de la inversión neta de la dominante en
la dependiente C (300 millones de dólares USA) en sus estados financieros
consolidados. En sus estados financieros consolidados, la dominante puede
designar el préstamo externo de 300 millones de dólares USA en la dependiente A
como una cobertura del riesgo de tipo de cambio al contado EUR/USD asociado con
su inversión neta en los 300 millones de dólares USA de activos netos de la
dependiente C. En este caso, la diferencia de cambio EUR/USD del préstamo
externo de 300 millones de dólares USA en la dependiente A y la diferencia de
cambio EUR/USD de la inversión neta de 300 millones de dólares USA en la
dependiente C, se incluirán en la reserva de conversión de la moneda extranjera
en los estados financieros consolidados de la dominante después de la
aplicación de la contabilidad de coberturas.
GA5 En ausencia de contabilidad coberturas, la diferencia de
tipo de cambio USD/EUR total del préstamo externo de 300 millones de dólares
USA en la dependiente A se reconocería en los estados financieros consolidados
de la dominante de la siguiente forma:
- la variación del tipo de cambio al contado USD/JPY,
convertido a euros, en resultados, y
- la variación del tipo de cambio al contado JPY/EUR en otro
resultado global.
En lugar de la designación del párrafo GA4, la dominante, en
sus estados financieros consolidados podría designar el préstamo externo de 300
millones de dólares USA en la dependiente A, como una cobertura del riesgo de
tipo de cambio al contado GBP/USD entre la dependiente C y la dependiente B. En
este caso, la diferencia de tipo de cambio USD/EUR total del préstamo externo de
300 millones de dólares USA en la dependiente A, se reconocería, entonces, en
los estados financieros de la dominante de la siguiente forma:
- la variación del tipo de cambio al contado GBP/USD, en la
reserva de conversión de la moneda extranjera que corresponda a la dependiente
C,
- la variación del tipo de cambio al contado GBP/JPY,
convertido a euros, en resultados, y
- la variación del tipo de cambio al contado JPY/EUR, en otro
resultado global.
GA6 La dominante no puede designar el préstamo externo de 300
millones de dólares USA en la dependiente A como una cobertura del riesgo de
tipo de cambio al contado EUR/USD y del riesgo de tipo de cambio al contado
GBP/USD, en sus estados financieros consolidados. Un único instrumento de
cobertura puede cubrir el mismo riesgo designado sólo una vez. La dependiente B
no puede aplicar la contabilidad de coberturas en sus estados financieros
consolidados porque el instrumento de cobertura se mantiene fuera del grupo que
comprende a la dependiente B y a la dependiente C.
¿En qué parte del grupo se puede mantener el instrumento de cobertura (párrafos 14 y 15)?
GA7 Como se señaló en el párrafo GA5, la variación total en el
valor con respecto al riesgo de tipo de cambio del préstamo externo de 300
millones de dólares USA en la dependiente A, debería registrarse en resultados
(riesgo al contado USD/JPY) y en otro resultado global (riesgo al contado
EUR/JPY) en los estados financieros consolidados de la dominante, en ausencia
de una contabilidad de coberturas. Ambos importes se incluirán a efectos de
valorar la eficacia de la cobertura designada en el párrafo GA4, porque el
cambio en el valor del instrumento de cobertura y de la partida cubierta se
calculan por referencia a la moneda funcional euro de la dominante, contra la
moneda funcional dólar USA de la dependiente C, de acuerdo con la documentación
de cobertura. El método de consolidación (es decir, el método directo o el
método por etapas) no afectará a la valoración de la eficacia de la cobertura.
Importes reclasificados a resultados en el momento de la enajenación o disposición por otra vía del negocio en el extranjero (párrafos 16 y 17)
GA8 Cuando se enajene o disponga por otra vía de la
dependiente C, los importes reclasificados a resultados en los estados financieros
consolidados de la dominante, que procedan de la reserva de conversión de la
moneda extranjera (RCME) serán:
a) con respecto al préstamo externo de 300 millones de dólares
USA de la dependiente A, el importe que la NIC 39 requiere sea identificado, es
decir el cambio total en el valor con respecto al riesgo de tipo de cambio que
se reconoció en otro resultado global por ser una parte eficaz de la cobertura;
y
b) con respecto a la inversión neta de 300 millones de dólares
USA en la dependiente C, el importe determinado por el método de consolidación
de la entidad. Si la dominante utilizase el método directo, su RCME con
respecto a la dependiente C, se calculará directamente por el tipo de cambio
EUR/USD. Si la dominante utilizase el método por etapas, su RCME con respecto a
la dependiente C se determinará por la RCME reconocida por la dependiente B que
refleje el tipo de cambio GBP/USD, convertido a la moneda funcional de la
dominante utilizando el tipo de cambio EUR/GBP. El uso de la dominante del
método de consolidación por etapas en ejercicios anteriores, no requiere ni
impide, al determinar el importe de la RCME a reclasificar cuando se enajene o
disponga por otra vía de la dependiente C, que éste sea el importe que se
habría reconocido si hubiera utilizado siempre el método directo, dependiendo
de la política contable aplicada.
Cobertura de más de un negocio en el extranjero (párrafos 11, 13 y 15)
GA9 Los siguientes ejemplos ilustran que en los estados
financieros consolidados de la dominante, el riesgo que puede ser cubierto es
siempre el riesgo entre su moneda funcional (euro) y las monedas funcionales de
las dependientes B y C. No importa cómo se designen las coberturas, los
importes máximos que pueden ser coberturas eficaces a incluir en la reserva de
conversión de la moneda extranjera en los estados financieros consolidados de
la dominante, cuando los negocios en el extranjero estén cubiertos son: 300
millones de dólares USA para el riesgo EUR/USD y 341 millones de libras
esterlinas para el riesgo EUR/GBP. Otros cambios en el valor resultantes de
variaciones en los tipos de cambio, se incluirán en el resultado consolidado de
la dominante. Asimismo, sería posible que la dominante designase 300 millones
de dólares USA sólo para variaciones en el tipo de cambio al contado USD/GBP o
500 millones de libras esterlinas únicamente para variaciones en el tipo de
cambio al contado GBP/EUR.
La dominante mantiene instrumentos de cobertura en dólares USA y libras esterlinas
GA10 La dominante puede desear cubrir el riesgo de cambio con
relación a su inversión neta en la dependiente B, así como con relación a la
dependiente C. Se supone que la dominante mantiene instrumentos de cobertura
adecuados denominados en dólares USA y en libras esterlinas que podría designar
para cubrir sus inversiones netas en la dependiente B y en la dependiente C.
Las designaciones que puede hacer la dominante en sus estados financieros
consolidados, incluyen, pero no se limitan a las siguientes:
a) Instrumento de cobertura de 300 millones de dólares USA
designado como cobertura de los 300 millones de dólares USA de inversión neta
en la dependiente C, siendo el riesgo la exposición al tipo de cambio al
contado (EUR/USD) entre la dominante y la dependiente C, y hasta 341 millones
de libras esterlinas de instrumento de cobertura designado como cobertura de
los 341 millones de libras esterlinas de inversión neta en la dependiente B,
siendo el riesgo, la exposición al tipo de cambio al contado (EUR/GBP) entre la
dominante y la dependiente B.
b) Instrumento de cobertura de 300 millones de dólares USA
designado como una cobertura de los 300 millones de dólares USA de inversión
neta en la dependiente C, siendo el riesgo, la exposición al tipo de cambio al
contado (GBP/USD) entre la dependiente B y la dependiente C, y hasta 500
millones de libras esterlinas de instrumento de cobertura designado como
cobertura de los 500 millones de libras esterlinas de inversión neta en la
dependiente B, siendo el riesgo, la exposición al tipo de cambio al contado (EUR/GBP)
entre la dominante y la dependiente B.
GA11 El riesgo EUR/USD procedente de la inversión neta de la
dominante en la dependiente C, es un riesgo diferente del procedente del riesgo
EUR/GBP de la inversión neta de la dominante en la dependiente B. Sin embargo,
en el caso descrito en la párrafo GA10, letra a), por la designación del
instrumento de cobertura en dólares USA que mantiene, la dominante ya tiene
completamente cubierto el riesgo EUR/USD procedente de su inversión neta en la
dependiente C. Si la dominante también hubiese designado un instrumento en
libras esterlinas que mantiene como una cobertura de su inversión neta de 500
millones de libras esterlinas en la dependiente B, 159 millones de libras
esterlinas de esa inversión neta, que representan el equivalente en libras
esterlinas de su inversión neta en dólares USA en la dependiente C, estaría
cubierto dos veces para el riesgo GBP/EUR en los estados financieros de la
dominante.
GA12 En el caso descrito en el párrafo GA10, letra b), si la
dominante designase el riesgo cubierto como la exposición al tipo de cambio al
contado (GBP/USD) entre la dependiente B y la dependiente C, sólo la parte
GBP/USD del cambio en el valor de su instrumento de cobertura de 300 millones
de dólares USA se incluirá en la reserva de conversión de la moneda extranjera
de la dominante, correspondiente a la dependiente C. La diferencia (equivalente
al cambio GBP/EUR sobre los 159 millones de libras esterlinas) se incluirá en
los resultados consolidados de la dominante de la forma indicada en el párrafo
GA5. Puesto que la designación del riesgo USD/GBP entre las dependientes B y C
no incluye el riesgo GBP/EUR, la dominante también podrá designar hasta 500
millones de libras esterlinas de su inversión neta en la dependiente B, siendo
el riesgo, la exposición al tipo de cambio al contado (GBP/EUR) entre la
dominante y la dependiente B.
La dependiente B mantiene el instrumento de cobertura en dólares USA
GA13 Se supone que la dependiente B mantiene una deuda externa
de 300 millones de dólares USA que transfirió a la dominante mediante un
préstamo intragupo denominado en libras esterlinas. Puesto que sus activos y
pasivos se incrementaron en 159 millones de libras esterlinas, los activos
netos de la dependiente B no cambian. La dependiente B podría designar la deuda
externa, como una cobertura del riesgo GBP/USD de su inversión neta en la
dependiente C, en sus estados financieros consolidados. La dominante podría
mantener la designación de la dependiente B de ese instrumento de cobertura
como una cobertura de su inversión neta de 300 millones de dólares USA en la
dependiente C para el riesgo GBP/USD (véase el párrafo 13), y la dominante
podría designar el instrumento de cobertura en libras esterlinas que mantiene,
como una cobertura de su inversión neta total de 500 millones de libras
esterlinas en la dependiente B. La primera cobertura, designada por la
dependiente B, debería evaluarse por referencia a la moneda funcional de la
dependiente B (libras esterlinas) y la segunda cobertura, designada por la
dominante, debería evaluarse por referencia a la moneda funcional de la
dominante (euros). En este caso, sólo el riesgo GBP/USD que procede de la
inversión neta de la dominante en la dependiente C, ha sido cubierto en los
estados financieros consolidados de la dominante mediante el instrumento de
cobertura en dólares USA, pero no el riesgo EUR/USD total. Por lo tanto, el
riesgo total EUR/GBP, procedente de la inversión neta de 500 millones de libras
esterlinas de la dominante en la dependiente B podría cubrirse en los estados
financieros consolidados de la dominante.
GA14 No obstante, la contabilidad del préstamo a pagar de 159
millones de libras esterlinas de la dominante a la dependiente B también debe
considerarse. Si el préstamo a pagar por la dominante no se considerase parte
de su inversión neta en la dependiente B porque no satisface las condiciones
del párrafo 15 de la NIC 21, la diferencia de tipo de cambio GBP/EUR que surge
de la conversión, debería incluirse en el resultado consolidado de la
dominante. Si el préstamo a pagar de 159 millones de libras esterlinas a la
dependiente B se considerase parte de la inversión neta de la dominante, esa
inversión neta sería sólo de 341 millones de libras esterlinas y el importe que
la dominante podría designar como partida cubierta para el riesgo de GBP/EUR
debería reducirse, por consiguiente, de 500 millones de libras esterlinas a 341
millones.
GA15 Si la dominante revirtiese la relación de cobertura
designada por la dependiente B, la primera podría designar el préstamo externo
de 300 millones de dólares USA mantenido por la dependiente B, como una
cobertura de su inversión neta de 300 millones de dólares USA en la dependiente
C para el riesgo EUR/USD, y designar el instrumento de cobertura en libras
esterlinas que mantiene, en sí mismo, como una cobertura únicamente hasta los
341 millones de libras esterlinas de la inversión neta en la dependiente B. En
este caso, la eficacia de ambas coberturas se valorará por referencia a la
moneda funcional de la dominante (euros). Por consiguiente, el cambio USD/GBP
en el valor del préstamo externo que mantiene la dependiente B, y el cambio
GBP/EUR en el valor del préstamo a pagar por la dominante a la dependiente B
(equivalente a USD/EUR en total) debería incluirse en la reserva de conversión
de la moneda extranjera en los estados financieros consolidados de la
dominante. Puesto que la dominante ya tiene completamente cubierto el riesgo
EUR/USD procedente de su inversión neta en la dependiente C, podría cubrir sólo
hasta 341 millones de libras esterlinas del riesgo EUR/GBP de su inversión neta
en la dependiente B.
RESUMEN DE PROPUESTA DE CONVERGENCIA A
INTERPRETACIONES DE NORMAS INTERNACIONALES
CINIIF No 16 “Coberturas de la inversión neta
en un negocio en el extranjero”
IDENTIFICACION DE MEJORA PARA CONVERGENCIA
|
INTERPRETACIÓN INTERNACIONAL
|
PROPUESTA DE CONVERGENCIA
|
UBICACIÓN ESPECIFICA DE LA PROPUESTA DE CONVERGENCIA A LA
INTERPRETACIÓN INTERNACIONAL
|
OBSERVACIONES
|
||||
TITULO
|
SUB-TITULO
|
PARRAFO
|
INCISO
|
SUBINCISO
|
||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
NIC 21
|
NC 21 Bolivia
|
Toda la norma
|
|||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
SIC 29
|
INC 29
|
Toda la norma
|
|||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
NIC 18
|
NC 18 Bolivia
|
Toda la norma
|
|||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
NIC 37
|
NC 37 Bolivia
|
Toda la norma
|
|||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
NIIF 7
|
NIF 7 Bolivia
|
Toda la norma
|
|||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
Una
entidad aplicará esta Interpretación en los periodos anuales que comiencen a
partir del 1 de octubre de 2008. Se permite su aplicación anticipada. Si una
entidad aplicase esta Interpretación en un periodo que comenzase antes del 1
de octubre de 2008, revelará ese hecho.
|
Una
entidad aplicará esta Interpretación en los ejercicios anuales que comiencen
a partir del xx de xxxxxxxxxx de xxxx. Se recomienda la aplicación
anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretación en un ejercicio que
comenzase con anterioridad al x de xxxxxxxxxx de xxxx, revelará este hecho
|
Fecha de vigencia
|
18
|
||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
NIC 8
|
NC 8 Bolivia
|
Transición
|
19
|
Interpretación
NC-7
Introducción del Euro
Introducción del Euro
Referencias
Normas contables Bolivianas
• NC 8 B Políticas Contables,
Cambios en Estimaciones Contables y Errores
• NC 10 B Hechos Posteriores a la Fecha de Cierre
del Balance
• NC 21 B Efectos de las Variaciones en las Tasas
de Cambio de la Moneda Extranjera
Problema
1 Desde el 1
de enero de 1999, con el comienzo efectivo de la Unión Económica y Monetaria
(UEM), el euro será una moneda autónoma, y las tasas de conversión entre el
euro y las monedas de los países participantes quedarán irrevocablemente
fijadas, es decir que a partir de esa fecha quedará eliminado el riesgo de
posteriores diferencias de cambio entre esas monedas.
2 El problema planteado es la aplicación de la NIC 21 al cambio
de las monedas de los Estados Miembros de la Unión Europea participantes en el
euro (‘el cambio’).
Acuerdo
3 Los
requisitos de la NIC 21, relativos a la conversión de operaciones y de estados
financieros de entidades en el extranjero, deben ser estrictamente aplicados en
el caso del cambio al euro. El mismo razonamiento se aplicará tras la fijación
irrevocable de las tasas de cambio del resto de los países que se vayan
incorporando a la UEM en posteriores etapas.
4 Esto
significa, particularmente, que:
(a) Los activos y
pasivos monetarios en moneda extranjera, procedentes de transacciones, se
continuarán convirtiendo a la moneda funcional utilizando las tasas de cambio
de cierre. Las diferencias de cambio resultantes se reconocerán inmediatamente
como gastos o ingresos, salvo en el caso de las diferencias relacionadas con
coberturas de riesgo de cambio de una transacción prevista, donde la entidad
continuará aplicando su política contable anterior.
(b) Las diferencias
de conversión acumuladas, relacionadas con el proceso de conversión de estados
financieros de negocios en el extranjero, se continuarán clasificando dentro
del patrimonio neto, y sólo serán reconocidas como gastos o ingresos al
producirse la disposición de la inversión neta en el citado negocio.
(c) Y, por último,
que las diferencias de cambio producidas por la conversión de pasivos
exigibles, expresados en monedas de los países participantes, no deben ser
incluidas en el importe en libros de los activos relacionados con ellos.
Fecha del acuerdo
XXXXXXX de XXXX
Fecha de vigencia
Esta Interpretación tendrá vigencia a partir del x de xxxxx de
xxxx. Los cambios en las políticacontables deben ser tratados de acuerdo con
las disposiciones transitorias contenidas en la NIC 8.
RESUMEN DE PROPUESTA DE CONVERGENCIA A
INTERPRETACIONES DE NORMAS INTERNACIONALES
SIC No 7 “Introducción del Euro”
DE DIFÍCIL APLICACIÓN EN BOLIVIA
IDENTIFICACION DE MEJORA PARA CONVERGENCIA
|
INTERPRETACIÓN INTERNACIONAL
|
PROPUESTA DE CONVERGENCIA
|
UBICACIÓN ESPECIFICA DE LA PROPUESTA DE CONVERGENCIA A LA
INTERPRETACIÓN INTERNACIONAL
|
OBSERVACIONES
|
||||
TITULO
|
SUB-TITULO
|
PARRAFO
|
INCISO
|
SUBINCISO
|
||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
NIC 21
|
NC 21 Bolivia
|
Toda la norma
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|||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
Octubre de 1997
|
No aplica en Bolivia
|
Fecha del acuerdo
|
|||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
Esta interpretación tendrá vigencia a partir
del 1 de junio de 1998. Los cambios en las políticas contables deben ser
tratados de acuerdo con las disposiciones transitorias contenidas en la NIC 8
|
Una
entidad aplicará esta Interpretación en los ejercicios anuales que comiencen
a partir del xx de xxxxxxxxxx de xxxx. Se recomienda la aplicación
anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretación en un ejercicio que
comenzase con anterioridad al x de xxxxxxxxxx de xxxx, revelará este hecho
|
Fecha de vigencia
|
Interpretación
NC-15
Arrendamientos Operativos-Incentivos
Arrendamientos Operativos-Incentivos
Referencias
Normas contables Bolivianas
• NC 1 B Presentación de Estados Financieros
• NC 8 B Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores.
• NC 17 B Arrendamiento
Problema
1 Al proceder a negociar un contrato nuevo, o bien a la
renovación de un arrendamiento operativo ya existente, el arrendador puede
ofrecer determinados incentivos al arrendatario para que acepte el acuerdo.
Ejemplos de tales incentivos son un pago inicial hecho por el arrendador al
arrendatario o bien el reembolso o asunción, por parte del arrendador, de
determinados costos que vaya a tener el arrendatario (tales como los de
reubicación, mejoras en los bienes objeto de arrendamiento o los asociados con
los compromisos anteriores sobre los activos arrendados que se sustituyen).
Alternativamente, los incentivos pueden consistir en que las cuotas de alquiler
de los periodos iniciales sean de importes muy reducidos, o incluso que no
existan.
2 El problema consiste en determinar cómo se han de
reconocer los incentivos derivados de un arrendamiento operativo en los estados
financieros, tanto del arrendador como del arrendatario.
Acuerdo
3 Todos los incentivos derivados del acuerdo de renovación
o constitución de un nuevo arrendamiento operativo, deben ser reconocidos como
parte integrante del precio neto acordado por el uso del activo arrendado, con
independencia de la naturaleza del incentivo o del calendario de los pagos a
realizar.
4 El arrendador debe proceder a reconocer el costo
agregado de los incentivos que ha concedido, como una reducción de los ingresos
por cuotas, a lo largo del periodo del arrendamiento, utilizando un sistema de
reparto lineal, a menos que cualquier otro procedimiento de reparto sistemático
sea más representativo del patrón temporal según el cual van a ir disminuyendo
los beneficios económicos procedentes del activo arrendado.
5 El arrendatario debe reconocer el ingreso agregado de
los incentivos que ha recibido, como una reducción de los gastos por cuotas, a
lo largo del periodo del arrendamiento, utilizando un sistema de reparto
lineal, a menos que cualquier otro procedimiento de reparto sistemático sea más
representativo del patrón temporal según el cual van a ir apareciendo los
beneficios económicos procedentes del activo arrendado.
6 Los
costos incurridos por el arrendatario, incluyendo los que se relacionen con
arrendamientos mantenidos anteriormente (por ejemplo los que procedan de la
cancelación, del traslado o de las mejoras de los bienes arrendados), deben ser
contabilizados por éste de acuerdo con las Normas Internacionales de
Contabilidad que resulten aplicables a dichos costos, entre los que se habrán
de incluir aquéllos que vayan a ser objeto de reembolso mediante el incentivo
que se acuerde con el nuevo arrendador.
Fecha del acuerdo
XXXXX
de XXXX
Fecha de vigencia
Esta Interpretación tendrá vigencia
para periodos contables que comiencen a partir del x de xxxxx de xxxx.
RESUMEN DE PROPUESTA DE CONVERGENCIA A
INTERPRETACIONES DE NORMAS INTERNACIONALES
SIC No 15 “Arrendamientos
operativos-incentivos”
IDENTIFICACION DE MEJORA PARA CONVERGENCIA
|
INTERPRETACIÓN INTERNACIONAL
|
PROPUESTA DE CONVERGENCIA
|
UBICACIÓN ESPECIFICA DE LA PROPUESTA DE CONVERGENCIA A LA
INTERPRETACIÓN INTERNACIONAL
|
OBSERVACIONES
|
||||
TITULO
|
SUB-TITULO
|
PARRAFO
|
INCISO
|
SUBINCISO
|
||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
Junio de 1998
|
No aplica en Bolivia
|
Fecha del acuerdo
|
|||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
Esta interpretación tendrá vigencia para
períodos contables que comiencen a partir del 1 de julio de 1999.
|
Una
entidad aplicará esta Interpretación en los ejercicios anuales que comiencen
a partir del xx de xxxxxxxxxx de xxxx. Se recomienda la aplicación
anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretación en un ejercicio que
comenzase con anterioridad al x de xxxxxxxxxx de xxxx, revelará este hecho
|
Fecha de vigencia
|
Interpretación
NC-27
Evaluación de la Esencia de las Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento
Evaluación de la Esencia de las Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento
Referencias
Normas contables Bolivianas
• NC 8 B Políticas Contables, Cambios en
Estimaciones Contables y Errores
• NC 17 B Arrendamiento
• NC 18 B Ingresos por Actividades Ordinarias
• NC 37 B Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes
Normas IASB en proceso de desarrollo en el marco del Proyecto de Convergencia
·
NIC 11 Contratos de Construcción
·
NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
·
NIIF 4 Contratos de Seguro
Problema
1 Una Entidad puede realizar con un tercero no relacionado
(un Inversionista), una transacción o una serie de transacciones estructuradas
(un acuerdo), cuya forma legal es la de un arrendamiento. Por ejemplo, la
Entidad puede arrendar activos a un Inversionista y a continuación tomar los
mismos activos en subarrendamiento o, alternativamente, vender legalmente los
activos y luego tomarlos en arrendamiento posterior. La forma de cada acuerdo,
así como sus plazos y condiciones, pueden variar significativamente. En el caso
de arrendamiento inicial con subarrendamiento posterior, puede que el acuerdo
haya sido diseñado para conseguir una ventaja fiscal para el Inversionista, que
la comparte con la Entidad en forma de honorarios o cuotas, y no se haya
diseñado para transmitir el derecho de uso de un activo.
2 Cuando el acuerdo con un Inversionista reviste la forma
legal de arrendamiento, los problemas son:
(a) cómo determinar si una serie de transacciones están
interrelacionadas y deben ser registradas como una única transacción;
(b) determinar si el acuerdo satisface la definición de un
arrendamiento según la NIC 17; y, en caso contrario;
(i) si la cuenta separada de inversión y las obligaciones de pago
por arrendamiento que pudieran existir representan activos y pasivos de la
Entidad (considérese, por ejemplo, el caso descrito en el párrafo 2(a) del
Apéndice A);
(ii) cómo debe la Entidad registrar otras obligaciones derivadas del
acuerdo; y
(iii) cómo debe registrar la Entidad las eventuales cuotas recibidas de
un Inversionista.
Acuerdo
3 Una
serie de transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento están
relacionadas, y deberán ser registradas como una única transacción, cuando el
efecto económico de las mismas no pueda ser comprendido sin referencia al
conjunto de transacciones como un todo. Se da este caso, por ejemplo, cuando la
serie de transacciones están íntimamente relacionadas, se negocian como una
única transacción, y tienen lugar de forma simultánea o como una secuencia
continua. (El Apéndice A proporciona ilustraciones de la aplicación de esta
Interpretación).
4 La contabilidad deberá reflejar la esencia del acuerdo.
Deben evaluarse todos los aspectos e implicaciones del acuerdo para determinar
su esencia, poniendo énfasis sobre aquellos aspectos e implicaciones que tengan
un efecto económico.
5 La NIC 17 se aplica cuando la esencia de un acuerdo
incluye la transmisión del derecho de uso de un activo durante un periodo
acordado. Entre los indicadores que individualmente demuestran que un acuerdo
puede, en esencia, no implicar un arrendamiento según la NIC 17, se incluyen
los siguientes (el Apéndice B proporciona ilustraciones de esta
Interpretación):
(a) la Entidad mantiene todos los riesgos y ventajas asociadas a la
propiedad del activo subyacente, y disfruta esencialmente de los mismos
derechos de uso que mantenía antes del acuerdo;
(b) la razón fundamental del acuerdo es alcanzar un determinado
resultado fiscal, y no transmitir el derecho de uso de un activo; y
(c) en las condiciones del acuerdo se incluye una opción cuyos
términos hacen casi seguro su ejercicio (por ejemplo, una opción de venta que
puede ejercerse a un precio suficientemente más alto que el valor razonable
esperado para cuando pueda ejercerse).
6 Las definiciones y guías contenidas en los párrafos 49 a
64 del Marco Conceptual deberán aplicarse en la
determinación de si, en esencia, una determinada cuenta separada de inversión y
las obligaciones de pago por el arrendamiento representan activos y pasivos,
respectivamente, para la entidad. Los indicadores que, conjuntamente,
demuestran que en esencia la cuenta separada de inversión y las obligaciones de
pago por arrendamiento no satisfacen las definiciones de un activo y un pasivo,
respectivamente, y por tanto no deben ser reconocidos por la entidad, incluyen
los siguientes:
(a) La Entidad no es capaz de controlar la cuenta de inversión para
conseguir sus propios objetivos y no está obligada a satisfacer los pagos por
el arrendamiento. Esto ocurre cuando, por ejemplo, se coloca un importe
anticipado en una cuenta separada de inversión para proteger al Inversionista,
de forma que sólo puede ser usada para efectuar pagos a este Inversionista, el
Inversionista acuerda que las obligaciones de pago por arrendamiento serán
pagadas con fondos de la cuenta de inversión, y la Entidad no tiene capacidad
para retener pagos al Inversionista hechos desde esta cuenta de inversión.
(b) La Entidad sólo tiene un riesgo remoto de reembolsar el importe
completo de las cuotas recibidas de un Inversionista y posiblemente pagar algún
importe adicional, o, cuando una cuota no ha sido recibida, sólo tiene un
riesgo remoto de pagar un importe en concepto de otras obligaciones (por
ejemplo, una garantía). Existe sólo un riesgo remoto de pago cuando, por
ejemplo, los términos del acuerdo requieren que se invierta un determinado
importe anticipado en activos libres de riesgo, de los que se espera que
generen flujos de efectivo suficientes para satisfacer las obligaciones de pago
por arrendamiento.
(c) Además de los flujos de efectivo iniciales al comienzo del
acuerdo, los únicos flujos de efectivo esperados según el mismo son los pagos
por arrendamiento que se satisfacen exclusivamente con fondos tomados de la
cuenta separada de inversión, establecida con los flujos de efectivo iniciales.
7 El resto de las obligaciones de un acuerdo de
arrendamiento, incluyendo cualesquiera garantías suministradas y las
obligaciones asumidas en caso de una finalización anticipada, deben ser
registradas según la NIC 37, la NIC 39 o la NIIF 4, dependiendo de las
condiciones existentes en el mismo.
8 Los criterios del párrafo 20 de la NIC 18 deberán
aplicarse a los hechos y circunstancias de cada acuerdo, con el fin de
determinar cuándo reconocer como ingreso las cuotas que la Entidad pueda
recibir. Deberán considerarse factores tales como si hay una responsabilidad
continuada en forma de obligaciones de desempeño, futuras y significativas, que
sean necesarias para obtener las cuotas, si hay riesgos que se han retenido,
los términos de cualquier acuerdo de garantía o el riesgo de reembolso de las
cuotas. Entre los indicadores que, de forma individual, demuestran que es
inadecuado el reconocimiento del total de la cuota como ingreso cuando se
reciben, si se recibieron al comienzo del acuerdo, se incluyen los siguientes:
(a) La existencia de obligaciones, bien de realizar o de abstenerse
de ciertas actividades importantes, que son condiciones para obtener las cuotas
recibidas, y por tanto la ejecución de un acuerdo legalmente obligatorio no es
el acto más relevante requerido por el acuerdo.
(b) Se imponen limitaciones al uso del activo subyacente que tienen
el efecto práctico de restringir y cambiar significativamente la capacidad de
uso del activo para la Entidad (por ejemplo, agotarlo, venderlo o darlo en
prenda como garantía colateral).
(c) La posibilidad de reembolsar cualquier importe de la cuota y
posiblemente pagar algún importe adicional no es remota. Esto sucede cuando,
por ejemplo,
(i) El activo subyacente no es un activo especial que sea necesario
para que la entidad lleve a cabo sus negocios, y por ello existe una
posibilidad de que la entidad pueda pagar un importe para finalizar pronto el
acuerdo.
(ii) La entidad está obligada por los términos del acuerdo, o tiene
libertad total o parcial, para invertir un importe anticipado en activos que
impliquen una cantidad no insignificante de riesgo (como por ejemplo, divisas,
tasa de interés o riesgo de crédito). En esta circunstancia, el riesgo de que
el valor de la inversión sea insuficiente para satisfacer las obligaciones de
pago por arrendamiento no es remoto, y por ello existe una posibilidad de que
la entidad pueda ser requerida para que pague algún importe.
9 La cuota deberá presentarse en el estado de resultados
basándose en su esencia y naturaleza económica.
Información a revelar
10 Todos
los aspectos de un acuerdo que, en esencia, no supone un arrendamiento, según
la NIC 17, deberán ser considerados al determinar la información a revelar
adecuada que es necesaria para comprender el acuerdo y el tratamiento contable
adoptado. Una entidad deberá revelar lo siguiente, en cada periodo en el que
exista un acuerdo:
(a) una descripción del acuerdo que incluya:
(i) el activo subyacente y cualquier restricción a su uso;
(ii) el periodo de vigencia y otros términos relevantes del acuerdo;
(iii) las transacciones que están relacionadas conjuntamente,
incluyendo cualquier opción; y
(b) el tratamiento contable aplicado a cualquier cuota recibida, el
importe reconocido como ingreso en el periodo, y la rúbrica del estado de
resultados en la que se ha incluido.
11 La
información a revelar requerida, de acuerdo con el párrafo 10 de esta
Interpretación, debe ser suministrada individualmente para cada acuerdo o de
forma agregada para cada clase de acuerdos. Una clase es un grupo de acuerdos
con activos subyacentes de naturaleza similar (por ejemplo, plantas generadoras
de energía).
Fecha de acuerdo
xxxxxxx de xxxx
Fecha de vigencia
Esta Interpretación entrará en
vigor el xx de xxxxxxxxx de xxxx. Los cambios en las políticas contables se
tratarán de acuerdo con la NIC 8.
RESUMEN DE PROPUESTA DE CONVERGENCIA A
INTERPRETACIONES DE NORMAS INTERNACIONALES
SIC No 27 “Evaluación de la esencia de las
transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento”
IDENTIFICACION DE MEJORA PARA CONVERGENCIA
|
INTERPRETACIÓN INTERNACIONAL
|
PROPUESTA DE CONVERGENCIA
|
UBICACIÓN ESPECIFICA DE LA PROPUESTA DE CONVERGENCIA A LA INTERPRETACIÓN
INTERNACIONAL
|
OBSERVACIONES
|
||||
TITULO
|
SUB-TITULO
|
PARRAFO
|
INCISO
|
SUBINCISO
|
||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
NIC 17
|
NC 17 Bolivia
|
Toda la norma
|
|||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
NIC 37
|
NC 37 Bolivia
|
Toda la norma
|
|||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
NIC 18
|
NC 18 Bolivia
|
Toda la norma
|
|||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
Febrero de 2000
|
No aplica en Bolivia
|
Fecha del acuerdo
|
|||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
Esta interpretación entrará en vigor el 31 de diciembre de 2001. Los
cambios en las políticas contables se tratarán de acuerdo con la NIC 8
|
Una
entidad aplicará esta Interpretación en los ejercicios anuales que comiencen
a partir del xx de xxxxxxxxxx de xxxx. Se recomienda la aplicación
anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretación en un ejercicio que
comenzase con anterioridad al x de xxxxxxxxxx de xxxx, revelará este hecho
|
Fecha de vigencia
|
Interpretación
NC 29
Información a Revelar—Acuerdos de Concesión de Servicios
Información a Revelar—Acuerdos de Concesión de Servicios
Referencias
Normas contables Bolivianas
• NC 1 B Presentación de Estados Financieros
• NC 16 B Inmueble, Maquinaria y Equipo
• NC 17 B Arrendamiento
• NC 37 B Provisiones, Activos Contingentes y
Pasivos Contingentes
Normas IASB en proceso de desarrollo en el marco del Proyecto de Convergencia
• NIC 38 Activos Intangibles
Problema
1 Una entidad (el operador) puede celebrar un acuerdo con
otra entidad (concedente) para proporcionar servicios que dan acceso público a
importantes recursos económicos y sociales. El concedente la concesión puede
ser una entidad perteneciente al sector público o privado, incluyendo a los
organismos gubernamentales. Ejemplos de acuerdos de concesión de servicios
incluyen el tratamiento de aguas e instalaciones de suministro, autopistas,
aparcamientos, túneles, puentes, aeropuertos y redes de
telecomunicaciones. Ejemplos de acuerdos
que no constituyen concesión de servicios incluyen una entidad que contrata
externamente parte de sus servicios internos (por ejemplo, cafetería para
empleados, mantenimiento de edificios, así como funciones de contabilidad y de
tecnología de la información).
2 Un acuerdo de concesión de servicios implica, por lo
general, la transferencia, del concedente la concesión al operador, durante el
periodo que dura ésta:
(a) del derecho a proporcionar servicios que dan acceso público a
importantes recursos económicos y sociales, y
(b) en algunos casos, el derecho a usar ciertos activos
especificados, bien sean tangibles, intangibles o financieros.
A cambio de lo anterior,
el operador:
(c) se compromete a proporcionar los servicios de acuerdo con
ciertos plazos y condiciones durante el periodo de concesión, y
(d) en su caso, se compromete a devolver, al término del periodo de
concesión, los derechos que ha recibido a su comienzo o que ha adquirido
durante el periodo de duración de la misma.
3 La característica común a todos los acuerdos de
concesión de servicios es que el operador recibe un derecho y asume,
simultáneamente, una obligación de proporcionar servicios públicos.
4 El problema es qué información debe ser revelada en las
notas a los estados financieros del operador y delconcedente.
5 Ciertos detalles y revelaciones asociados con algunos
acuerdos de concesión de servicios han sido ya abordados por Normas
Internacionales de Información Financiera existentes (por ejemplo, la NIC 16 se
aplica a las adquisiciones de partidas de propiedades, planta y equipo, la NIC
17 se aplica a los arrendamientos de activos y la NIC 38 se aplica a las
adquisiciones de activos intangibles). Sin embargo, un acuerdo de concesión de
servicios puede implicar la existencia de contratos pendientes de ejecución,
que no han sido abordados por las Normas Internacionales de Información
Financiera, a menos que los contratos sean onerosos, en cuyo caso es de aplicación
la NIC 37. Por lo tanto, esta Interpretación aborda revelaciones adicionales
sobre los acuerdos de concesión de servicios.
Acuerdo
6 Todos los aspectos de un acuerdo de concesión de
servicios deberán ser considerados a la hora de determinar las revelaciones
apropiadas en las notas a los estados financieros. Un operador y un concedente
deberán revelar lo siguiente, en cada periodo:
(a) una descripción del acuerdo;
(b) los términos relevantes del acuerdo, que pueden afectar al
importe, calendario y certidumbre de los flujos de efectivo futuros (por
ejemplo, el periodo de la concesión, fechas de revisión de precios y las bases
sobre las que se revisan los precios o se renegocian las condiciones);
(c) la naturaleza y alcance (esto es, la cantidad, periodo de tiempo
o importe, según lo que resulte adecuado) de:
(i) los derechos a usar determinados activos;
(ii) las obligaciones de proporcionar o los derechos de recibir el
suministro de servicios;
(iii) las obligaciones de adquirir o construir elementos de las propiedades,
planta y equipo;
(iv) las obligaciones de entregar o los derechos a recibir
determinados activos al término del periodo de concesión;
(v) las opciones de renovación y terminación, y
(vi) otros derechos y obligaciones (por ejemplo, una inspección
mayor); y
(d) los cambios en el acuerdo que hayan ocurrido durante el periodo;
y
(e) cómo el acuerdo de servicios ha sido clasificado.
6A Un operador revelará el importe de
ingresos de actividades ordinarias y los resultados reconocidos en el periodo
por los servicios de construcción intercambiados por un activo financiero o un
activo intangible.
7 Las informaciones a revelar exigidas, de acuerdo con el
párrafo 6 de esta Interpretación, deberán ser suministradas en forma
individual para cada acuerdo de concesión
de servicios, o bien de manera agregada para cada clase de acuerdos de
concesión. Una clase es un grupo de acuerdos de concesión de servicios de
naturaleza similar (por ejemplo, cobro de peajes, telecomunicaciones y
servicios de tratamiento de aguas).
Fecha de acuerdo
XXXX de XXXX
Fecha de vigencia
Esta Interpretación tendrá vigencia a partir del XX de
XXXXXXXXX de XXXX.
RESUMEN DE PROPUESTA DE CONVERGENCIA A
INTERPRETACIONES DE NORMAS INTERNACIONALES
SIC No 29 “Información a revelar – Acuerdos de
concesión de servicios”
IDENTIFICACION DE MEJORA PARA CONVERGENCIA
|
INTERPRETACIÓN INTERNACIONAL
|
PROPUESTA DE CONVERGENCIA
|
UBICACIÓN ESPECIFICA DE LA PROPUESTA DE CONVERGENCIA A LA
INTERPRETACIÓN INTERNACIONAL
|
OBSERVACIONES
|
||||
TITULO
|
SUB-TITULO
|
PARRAFO
|
INCISO
|
SUBINCISO
|
||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
NIC 16
|
NC 16 Bolivia
|
Toda la norma
|
|||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
NIC 17
|
NC 17 Bolivia
|
Toda la norma
|
|||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
NIC 37
|
NC 37 Bolivia
|
Toda la norma
|
|||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
Propiedad, planta y equipo
|
Inmueble, maquinaria y equipo
|
Toda la norma
|
|||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
Mayo 2001
|
No aplica en Bolivia
|
Fecha del acuerdo
|
|||||
Sustitución por convergencia a NIIF
|
Esta interpretación tendrá vigencia a partir
del 31 de diciembre de 2001.
|
Una
entidad aplicará esta Interpretación en los ejercicios anuales que comiencen
a partir del xx de xxxxxxxxxx de xxxx. Se recomienda la aplicación
anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretación en un ejercicio que
comenzase con anterioridad al x de xxxxxxxxxx de xxxx, revelará este hecho
|
Fecha de vigencia
|
Interpretación NC-31
Ingresos—Permutas de Servicios de Publicidad
Ingresos—Permutas de Servicios de Publicidad
Referencias
Normas contables Bolivianas
• NC 8 B Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores
• NC 18 B Ingresos
por Actividades Ordinarias
Problema
1 Una entidad (Vendedor) puede participar en una permuta para
proporcionar servicios publicitarios a cambio de recibir otros servicios
publicitarios de su cliente (Cliente). La publicidad puede ser mostrada en
Internet o en carteles publicitarios, emitida en televisión o radio, difundida
a través de revistas o periódicos, o presentada a través de otros medios.
2 En algunos casos, no se intercambian ni efectivo ni
otras contrapartidas entre las entidades participantes. En otros casos, se
pueden intercambiar importes iguales o aproximadamente iguales de efectivo u
otras contrapartidas.
3 Según la NIC 18 Ingresos de
Actividades Ordinarias, el Vendedor que proporciona servicios
publicitarios, en el curso de sus actividades ordinarias, reconocerá los
ingresos por permuta de servicios de publicidad cuando, entre otros criterios,
los servicios intercambiados sean diferentes (párrafo 12 de la NIC 18) y el
importe de ingresos pueda ser medido fiablemente (párrafo 20(a) de la NIC 18).
Esta Interpretación sólo se aplica a un intercambio de servicios publicitarios
diferentes. Un intercambio de servicios publicitarios similares no es una
transacción que genere ingresos de actividades ordinarias según la NIC 18.
4 El problema planteado es bajo qué circunstancias puede
un Vendedor medir fiablemente los ingresos por el valor razonable de los
servicios publicitarios recibidos o proporcionados en la permuta.
Acuerdo
5 Los ingresos por una permuta de servicios publicitarios
no pueden ser medidos fiablemente según el valor razonable de los servicios
publicitarios recibidos. Sin embargo, el Vendedor puede medir de forma fiable
los ingresos según el valor razonable de los servicios publicitarios que
proporciona en contraprestación, únicamente por referencia a transacciones que
no sean permutas, y que:
(a) conlleven publicidad similar a la publicidad permutada;
(b) sucedan frecuentemente;
(c) representen un número significativo de transacciones e importe
cuando se las compara con todas las transacciones que proporcionan publicidad
similar a la permutada;
(d) involucren efectivo u otra forma de contrapartida (por ejemplo,
títulos cotizados, activos no monetarios, y otros servicios) que tenga un valor
razonable que se pueda medir de forma fiable; y
(e) no se realicen con la misma contraparte de la permuta.
Fecha de acuerdo
XXXX de XXXX
Fecha de vigencia
Esta Interpretación entrará en
vigor el XX de diciembre de XXX. Los cambios en las políticas contables se
tratarán de acuerdo con la NIC 8.
RESUMEN DE PROPUESTA DE CONVERGENCIA A
INTERPRETACIONES DE NORMAS INTERNACIONALES
SIC No 31 “Ingresos – Permutas de servicios de
publicidad”
IDENTIFICACION DE MEJORA PARA CONVERGENCIA
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INTERPRETACIÓN INTERNACIONAL
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PROPUESTA DE CONVERGENCIA
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UBICACIÓN ESPECIFICA DE LA PROPUESTA DE CONVERGENCIA A LA
INTERPRETACIÓN INTERNACIONAL
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OBSERVACIONES
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TITULO
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SUB-TITULO
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PARRAFO
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INCISO
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SUBINCISO
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Sustitución por convergencia a NIIF
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NIC 18
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NC 18 Bolivia
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Toda la norma
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Sustitución por convergencia a NIIF
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NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias
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NC 18 Bolivia Ingresos por actividades
ordinarias
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Problema
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3
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Sustitución por convergencia a NIIF
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Mayo de 2001
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No aplica en Bolivia
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Fecha del acuerdo
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Sustitución por convergencia a NIIF
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Esta interpretación entrará en vigor el 31 de
diciembre de 2001. Los cambios en las políticas contables se tratarán de
acuerdo con la NIC 8
|
Una
entidad aplicará esta Interpretación en los ejercicios anuales que comiencen
a partir del xx de xxxxxxxxxx de xxxx. Se recomienda la aplicación
anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretación en un ejercicio que
comenzase con anterioridad al x de xxxxxxxxxx de xxxx, revelará este hecho
|
Fecha de vigencia
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[1]
Si la entidad aplicase esta
Interpretación en un periodo anterior al 1 de enero de 2005, seguirá los requerimientos de la versión
anterior de la NIC 8, que llevaba el título de Ganancia
o Pérdida Neta del Periodo, Errores
Fundamentales y Cambios en las Políticas Contabless, a menos que la
entidad ya estuviese aplicando la versión revisada de esa Norma en un periodo
anterior.
[2]
Es decir, la tasa de interés
incremental del endeudamiento del arrendatario, definido en el párrafo 4 de la
NIC 17.
[3] La identificación de la hiperinflación se
basará en el juicio de la entidad acerca del cumplimiento de los criterios del
párrafo 3 de la NIC 29.
[4] El título de la SIC-29, anteriormente Información a Revelar-Acuerdos de Concesión
de Servicios fue modificado por la CINIIF 12.
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